BIENES DE INTERES NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2015-11-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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BIENES DE INTERÉS NACIONAL

Decreto 2436/2015

Declaraciones.

Bs. As., 18/11/2015

VISTO el Expediente N° 14.616/15 del registro del MINISTERIO DE

CULTURA, por el que se propone declarar como bien de interés

arquitectónico nacional y bien de interés artístico nacional al

edificio sede central del MUSEO ARQUEOLÓGICO ARGENTINO AMBATO y como

área de amortiguación visual a la manzana que lo contiene, ubicados en

VILLA EDEN, Ciudad de LA FALDA, PROVINCIA DE CÓRDOBA, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1987 por Decreto N° 2583/1987 de la PROVINCIA DE CÓRDOBA,

se creó e instaló, en el edificio de la calle CUESTA DEL LAGO N° 1469,

VILLA EDÉN, de la Ciudad de LA FALDA, PROVINCIA DE CÓRDOBA, el “MUSEO

ARQUEOLÓGICO ARGENTINO AMBATO” con el objeto de albergar la colección

reunida por el señor Aroldo ROSSO, quien, a su vez, fue su primer

Director.

Que, el edificio y la colección sufrieron una serie de circunstancias

que afectaron la preservación de la Colección Rosso y la continuidad

del lugar como sede de la misma, motivo por el cual la colección fue

trasladada por distintas locaciones mientras que su original

emplazamiento, con grandes deterioros, permanecía cerrado.

Que la comunidad de la Ciudad de LA FALDA se movilizó permanentemente

en pos de la devolución y protección de la colección y de su sede

histórica, logrando en el año 2007 la firma de un Convenio Marco entre

el Estado Municipal y la Asociación Civil “Amigos del Museo Ambato de

La Falda”, entidad cultural sin fines de lucro, para la recuperación de

la colección y del chalet.

Que en el año 2012 el Municipio, mediante Ordenanza N° 2459/2012,

delegó en la Asociación citada, la conducción y gestión del Museo para

el desarrollo del proceso de recuperación y puesta en valor.

Que el ESTADO NACIONAL se sumó al esfuerzo y luego de la firma de un

Convenio, por medio de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, comenzó a elaborar un proyecto de

restauración del chalet y de una nueva puesta museográfica, a fin de

recuperar tanto el inmueble como los bienes museológicos, dándoles el

destino que les corresponde, por sus valores e historia, el que fue

ratificado por un nuevo Convenio con la participación del MUNICIPIO DE

LA CIUDAD DE LA FALDA.

Que las obras fueron financiadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por medio de su SUBSECRETARIA

DE OBRAS PÚBLICAS, mediante el Convenio de Colaboración y Transferencia

con la Asociación.

Que con estos antecedentes se demuestra el papel que cupo al inmueble

en la preservación y difusión del arte precolombino de la REPÚBLICA

ARGENTINA, por todo lo cual la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE

LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el

inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el inciso b) del

artículo 1° ter de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Declárase bien de

interés arquitectónico nacional y bien de interés artístico nacional,

al edificio sede del MUSEO ARQUEOLÓGICO ARGENTINO AMBATO, sito en la

calle CUESTA DEL LAGO N° 1469, VILLA EDEN, de la Ciudad de LA FALDA,

PROVINCIA DE CÓRDOBA. (Datos catastrales: Circunscripción 02, Sección

01, Manzana 370, Parcela 01).

Art. 2° — Declárase área de

amortiguación visual, a la totalidad de la manzana que actualmente

contiene al edificio del MUSEO ARQUEOLÓGICO ARGENTINO AMBATO,

delimitada por las calles CUESTA DEL LAGO, LOS PLÁTANOS, 25 DE MAYO y

LOS PARAÍSOS, de la Ciudad de LA FALDA, PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Art. 3° — La COMISIÓN NACIONAL

DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las

gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus

modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias,

debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros

Catastrales y de la Propiedad.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.

Sellarés.

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