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ARGENTINA TELEVISORA COLOR S.A. (ATC S.A.)

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ARGENTINA TELEVISORA COLOR

Decreto 244/97

**Procédese a la normalización de ATC Sociedad

Anónima**

Bs. As., 19/3/97

VISTO los Decretos Nros. 544 de fecha 30 de marzo de 1992 y 1023

de fecha 28 de diciembre de 1995: y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 544/92 se merituó conveniente

constituir bajo la forma, jurídica de una sociedad anónima

a la empresa ATC SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo a las prescripciones

contenidas en la Ley N° 19.550 (t.o. Decreto N° 841/94

y sus modificatorios).

Que por el mismo se dispuso aprobar el Estatuto Social de ATC

SOCIEDAD ANONIMA, integrándose su primer Directorio y quedando

a cargo de la Asamblea de la Sociedad, de acuerdo al citado Estatuto

Social, las sucesivas designaciones.

Que por imperio del Decreto N° 1023/95 se procedió

a intervenir a ATC SOCIEDAD ANONIMA.

Que mediante los Decretos Nros. 729 y 730 ambos de lecha 3 de

julio de 1996, se designaron respectivamente, a los actuales Interventor

y Subinterventora en ATC SOCIEDAD ANONIMA.

Que deviene procedente efectuar la normalización de la

citada sociedad, resultando relevante para ello, la homologación

judicial de la propuesta efectuada a las distintas categorías

de acreedores en los autos caratulados "ATC S.A. s/Concurso

Preventivo", Expediente N° 21.548. en trámite

por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial

Nº 26, Secretaría N° 51.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 7 de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA DE

DECRETA:

Artículo 1°-Procédase a partir de la

fecha del presente, a la normalización de la empresa ATC

SOCIEDAD ANONIMA, cesando en consecuencia, los funcionarios a

cargo de la Intervención y Subintervención, señor

D. Horacio Jorge FREGA (D.N.I. N° 8.251.843) y Doctora Da.

Norma Haydée HAYES (L.C. N° 3.885.712) respectivamente,

en la oportunidad de producirse la designación de los integrantes

del Directorio, por la respectiva Asamblea de Accionistas.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dese

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos

V. Corach.