IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 244/2013

Ley de Impuesto a las Ganancias. Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23.

Bs. As., 28/2/2013

VISTO el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y

sus modificaciones establece el monto de las deducciones anuales en

concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción

especial, computables para la determinación del citado gravamen

correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.

Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar

medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del

poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la

consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.

Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de

las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias

T.O. 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que

se desempeñan en relación de dependencia como para quienes lo hacen en

forma autónoma, en orden a evitar que la carga tributaria del citado

gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y

salarial asumidas.

Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del

ESTADO NACIONAL, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el

Artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el Artículo 99 inciso 2 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyense los

incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la

Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, por los

siguientes:

“a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS QUINCE MIL

QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), siempre que sean residentes en

el país;”

“b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se

indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y

no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS QUINCE MIL

QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), cualquiera sea su origen y estén

o no sujetas al impuesto:

1) PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 17.280) anuales por el cónyuge;

2) PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 8.640) anuales por cada hijo,

hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o

incapacitado para el trabajo;

3) PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 6.480) anuales por cada

descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor

de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada

ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela,

padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de

VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro,

por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o

incapacitado para el trabajo.

Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;”

“c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS QUINCE

MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), cuando se trate de ganancias

netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen

personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas

en el artículo 79.”

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del 1 de marzo de 2013, inclusive.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.