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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 244/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-01898631-APN-MF, el Modelo de Contrato

de Préstamo N° ARG-24/2015, destinado a la ejecución del “Programa de

Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo”, propuesto para ser suscripto

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO

DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-24/2015, el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se

compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de

cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo de la Cuenca del

Río Bermejo” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y

CINCO MILLONES (U$S 35.000.000).

Que el objetivo del Programa es “contribuir al desarrollo sustentable

de la Cuenca del Río Bermejo y a la mejora de la calidad de vida de sus

habitantes”.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CINCO (5)

componentes: (i) Obras Civiles; (ii) Equipamientos; (iii) Supervisión;

(iv) Desarrollo Agrícola y Comunitario; y (v) Gerenciamiento.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Unidad de Coordinación de

Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE), actuante en

la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del citado Ministerio.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda

otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-24/2015 y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo”, siempre y cuando

no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos,

ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)

y modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N°

ARG-24/2015 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (U$S

35.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de

Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo”, que consta de las

Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las

Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo

Único, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I

(IF-2017-05498206-APN-SSRFI#MF). Asimismo, se adjuntan las “Políticas

para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de

Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de

FONPLATA”, correspondientes a la edición del mes de agosto de 2013 como

Anexo II (IF- 2017-02801863-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°

ARG- 24/2015 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo N° ARG-24/2015, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º

de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y

Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE) actuante en la órbita de

la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del mencionado Ministerio como

“Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río

Bermejo”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del Proyecto, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres

Caputo. — Rogelio Frigerio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*