CORREDORES VIALES S. A

Rango Decreto
Publicación 2025-04-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CORREDORES VIALES S. A.

Decreto 244/2025

DECTO-2025-244-APN-PTE - Dispónese Intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-20146660-APN-DGDA#MEC, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 17.520 y sus

modificatorias, 23.696 y sus modificaciones y 27.742 y los Decretos

Nros. 1167 del 15 de julio de 1994, 794 del 3 de octubre de 2017 y su

modificatorio, 1010 del 5 de diciembre de 2017, 659 del 20 de

septiembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, 779 del 30 de septiembre de 2020, 1036 del 22 de

diciembre de 2020, 8 del 10 de diciembre de 2023, 70 del 20 de

diciembre de 2023, 195 del 23 de febrero de 2024, 585 del 4 de julio de

2024 y 97 del 14 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 794/17 y su modificatorio se

dispuso la constitución de la sociedad “CORREDORES VIALES S.A.” en el

ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE con

sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N°

19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones y a las normas de su Estatuto,

aprobado mediante el artículo 3° de dicha norma, el que, como Anexo I,

forma integrante de dicho acto.

Que, asimismo, por el precitado artículo 1º se estableció que la

referida sociedad tendrá por objeto la construcción, mejora,

reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento,

administración, explotación y prestación de servicios al usuario en el

ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES y los corredores viales que

el ESTADO NACIONAL le asigne, y se dispuso que su objeto social,

además, comprende la realización de las actividades y actos jurídicos

relativos a la explotación de las “Áreas de servicio”, explotaciones

complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad

vinculada con dicho objeto.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 2° del citado Decreto N°

794/17, el ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE es tenedor del CINCUENTA Y UNO

POR CIENTO (51 %) del capital social de titularidad del ESTADO NACIONAL

y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD es tenedora del CUARENTA Y NUEVE

POR CIENTO (49 %) restante.

Que en la actualidad “CORREDORES VIALES S.A.” es una empresa del Sector

Público Nacional actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en virtud de lo establecido por los Decretos Nros. 8/23 y 195/24,

los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE

TRANSPORTE y, posteriormente, por el ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

actualmente se encuentran a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

considerándose transferidos por dichas normas los créditos

presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus

cargos y dotaciones vigentes.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1010/17 se rescindió el Contrato

de Concesión de Obra Pública para la construcción, mejoras, reparación,

conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y

explotación por el régimen de la Ley N° 17.520 y de la Ley N° 23.696

del ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, aprobado por el

Decreto N° 1167/94; mientras que por el artículo 4° del referido

Decreto N° 1010/17 se asignó a “CORREDORES VIALES S.A.” la explotación

integral de la concesión del citado ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE

BUENOS AIRES, hasta tanto se adjudique la contratación a través de los

procedimientos previstos por la normativa vigente.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 659/19 se otorgó a la

empresa “CORREDORES VIALES S.A.” la concesión de obra pública por peaje

para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación,

remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación

de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley

N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores

Viales Nacionales descriptos en el Anexo I del referido decreto.

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 779/20 se otorgó a “CORREDORES

VIALES S.A.” la concesión de obra pública por peaje para la

construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación,

mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al

usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus

modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales

que se asignan y describen en el Anexo II de ese acto, y mediante el

artículo 2° del Decreto Nº 1036/20 se le otorgó a dicha sociedad la

concesión de obra pública por peaje, para idéntico fin, de los

Corredores Viales Nacionales que se asignan y se describen en el ANEXO

II de dicha norma.

Que desde el inicio de la gestión, esta Administración se ha propuesto

optimizar los servicios y funciones que corresponden al ESTADO

NACIONAL, en particular para fomentar el transporte de pasajeros y de

cargas con el fin de promover la industria, el turismo y la producción

agrícola, bases esenciales para el desarrollo de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Gobierno Nacional considera prioritaria la construcción de obras

de infraestructura vial y la consolidación de la red de caminos, rutas,

autopistas y accesos con el objeto de asegurar la conexión de las

distintas regiones del país de manera segura y previsible, para lo cual

se precisa la participación del sector privado.

Que mediante el Decreto Nº 70/23, entre otras cuestiones, se declaró la

emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31

de diciembre de 2025.

Que la citada norma tuvo en consideración que, a los fines de una mayor

eficiencia en el funcionamiento del sector público, resulta necesario

efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas.

Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la

Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se declaró la emergencia pública

en materia administrativa, económica, financiera y energética por el

plazo de un (1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las

facultades dispuestas por dicha norma, vinculadas a materias

determinadas de administración y de emergencia, en los términos del

artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí

establecidas.

Que, asimismo, por el artículo 6° de la aludida Ley Nº 27.742 se

autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir, por el plazo

previsto en el artículo 1° citado en el considerando precedente, las

sociedades mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley

N° 24.156, y se dispuso que el interventor ejercerá las competencias

del órgano de administración y dirección y actuará conforme a lo

ordenado en el acto de intervención dictado por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL y bajo la supervisión y control de tutela del ministro bajo

cuya jurisdicción el ente actúa, y que deberá realizarse al inicio y al

final de toda intervención una auditoría de gestión.

Que a través del artículo 7° de la mencionada ley se declaró “sujeta a

privatización” en los términos y con los efectos de los Capítulos II y

III de la Ley N° 23.696 y sus modificaciones, entre otras, a

“CORREDORES VIALES S.A.”, empresa del Sector Público Nacional actuante

en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el artículo 12 de la citada ley se dispuso que el proceso de

privatización debe desarrollarse de conformidad con los principios de

transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto,

eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y

difusión.

Que, en consecuencia, por el Decreto N° 97/25, entre otras cuestiones,

se autorizó el procedimiento para la privatización total de “CORREDORES

VIALES S.A.” bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje,

en los términos de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, y se instruyó

al MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad Ejecutora

Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, a

adoptar las medidas necesarias para concretar diversas acciones, entre

las que se encuentran aquellas tendientes a la disolución y posterior

liquidación de esa sociedad.

Que, en atención a ello, resulta adecuada la adopción de medidas

urgentes tendientes a llevar a cabo una ordenada y completa

investigación de la situación actual de la sociedad y promover las

adecuaciones que permitan desarrollar el referido proceso de

privatización sin comprometer las obligaciones contractuales asumidas

por dicha empresa.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene menester disponer la

intervención de la empresa “CORREDORES VIALES S.A.” con el fin de

definir su conducción para la operación y mantenimiento de la sociedad,

de modo de optimizar la gestión con miras a contribuir a optimizar la

eficacia y eficiencia de las acciones que cumple y sostener la

sustentabilidad de la empresa, designando un interventor y facultándolo

a tomar las medidas excepcionales que resulten necesarias para el

cumplimiento de los fines mencionados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado

actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” han tomado la intervención de su

competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico pertinente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 6° de

la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de “CORREDORES VIALES S. A.”,

empresa del Sector Público Nacional actuante en la órbita de la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el plazo y en

los términos previstos por el artículo 6° de la Ley de Bases y Puntos

de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 464/2025*B.O. 10/7/2025 se prorroga a partir del 8 de julio de 2025, la

intervención de “CORREDORES VIALES S. A.”, empresa del Sector Público

Nacional actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DE ECONOMÍA dispuesta por el presente Decreto, hasta culminar el procedimiento establecido por el Decreto N°

97 del 14 de febrero de 2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventora de la empresa “CORREDORES VIALES

S.A.” a la licenciada Anastasia María de los Ángeles ADEM (D.N.I. Nº

18.467.241).

ARTÍCULO 3º.- En el ejercicio de su cargo, la Interventora tendrá las

facultades que el Estatuto de la empresa intervenida le confiere al

Directorio y/o a su Presidente y, especialmente, las establecidas en el

presente decreto:

a. Realizar una auditoría de gestión al inicio y al final de la intervención dispuesta;

b. Evaluar e informar sobre el estado financiero, su estructura orgánica y el funcionamiento en general de la empresa;

c. Elaborar un plan de acción, reformulación y readecuación para la

sociedad, con la eventual modificación del Estatuto societario vigente,

el cual deberá ser puesto a consideración del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

d. Revisar la administración de compras y contrataciones;

e. Disponer una auditoría integral sobre el estado de los corredores viales;

f. Operar y mantener la sociedad, de modo de optimizar la gestión

administrativa con miras a sostener la empresa durante el período de

transición, previo a su disolución y posterior liquidación;

g. Designar y remover a funcionarios y personal de la sociedad;

h. Presentar la rendición de cuentas.

El detalle efectuado en los incisos precedentes es solo enunciativo y

no limita en modo alguno las funciones de la Interventora que puedan

vincularse a otros aspectos económico-financieros y a la protección de

los derechos de los usuarios.

En caso de detectarse alguna anomalía, la Interventora deberá informar

al MINISTERIO DE ECONOMÍA, con precisión, su significatividad económica

y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose

la totalidad de la información o documentos de trabajo respectivos y

asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.

ARTÍCULO 4°.- La Interventora tendrá en forma exclusiva facultades de representación de la sociedad.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas

complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la

implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 03/04/2025 N° 20217/25 v. 03/04/2025

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