SECRETARIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Rango Decreto
Publicación 1965-04-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECRETARIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES

CONTRATOS PETROLEROS

Decreto N° 2.441/1965

**Ratifícase el acuerdo del 11/2/65

suscripto entre representantes del Poder Ejecutivo Nacional y

Continental Oil Company of Argentina y Marathon Petroleum Argentina

Limited.**

Bs. As., 30/3/65

VISTO lo solicitado por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de febrero de 1965 se suscribió entre el señor

Secretario de Estado de Energía y Combustibles, el señor Procurador del

Tesoro de la Nación y el señor Presidente de Yacimientos Petrolíferos

Fiscales, en representación del Poder Ejecutivo Nacional en

cumplimiento de la misión encomendada por el art. 7° del Decreto N°

744/63, el acuerdo con Continental Oil Company of Argentina y Marathon

Petroleum Argentina Limited que tiene por objeto la liquidación de las

relaciones derivadas de los instrumentos declarados nulos por el

mencionado Decreto N° 744/63,

Que en el Acuerdo, la Nación Argentina y Yacimientos Petrolíferos

Fiscales han reiterado la validez del Decreto N° 744/63, en cuanto a la

naturaleza jurídica de los contratos entre Yacimientos Petrolíferos

Fiscales y Continental y Marathon,

Que a su vez las compañías, han renunciado y efectuar reclamaciones

judiciales y extrajudiciales, presentes o futuras, por cualquier

concepto vinculado a los documentos y actividades que el Estado

Argentino ha considerado nulos, aún bajo la distinta interpretación que

aquellas formulan en cuanto a la naturaleza de los contratos o a la

causa de su renuncia,

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales ha tomado a su cargo con fecha 25

de julio de 1964 las áreas en que desarrollaban sus actividades dichas

empresas,

Que en el presente caso las compañías han hecho renuncia al reintegro

de las inversiones, dispuesta por el Decreto N° 744/63 y ofrecida por

el Estado Nacional y Yacimientos Petrolíferos Fiscales en la demanda de

liquidación de créditos promovida ante el Juzgado Nacional en lo Civil

y Comercial Federal N° 3, Secretaría N° 42,

Que dichas inversiones totalizan cinco millones en dólares

aproximadamente, traducidas en gastos efectuados en obtención de

información geológica, prospección minera, trabajos de exploración y

perforación, caminos, etc., información de que la que podrá servirse

Yacimientos Petrolíferos Fiscales en los futuros trabajos que realizará

en la zona,

Que en el caso particular de Continental y Marathon, no ha existido

extracción de petróleo y en consecuencia, entregas a Yacimientos

Petrolíferos Fiscales y pagos por esta última a las compañías, por lo

cual, los impuestos, tasas y recargos que gravaren su actividad han de

considerarse como costos integrantes de las inversiones y gastos

incurridos por las mismas; en consecuencia ante la renuncia de las

compañías a percibir el reintegro de las inversiones, es admisible la

sustitución por Yacimientos Petrolíferos Fiscales en la responsabilidad

por el ingreso de tales gravámenes, en cuanto corresponda, en atención

a que la nulidad dispuesta por el Decreto N° 744/63 coloca a

Yacimientos Petrolíferos Fiscales como sujeto directo de la actividad

petrolera desarrollada,

Que lo expuesto y demás cláusulas convenidas, importan la plena

satisfacción de la demanda promovida, haciéndose efectivo el Decreto N°

744/63,

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Ratifícase el Acuerdo de fecha 11 de febrero de 1965

suscripto entre el señor Secretario de Estado de Energía y

Combustibles, el señor Procurador del Tesoro de la Nación y el señor

Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales en representación del

Poder Ejecutivo Nacional y Continental Oil Company of Argentina y

Marathon Petroleum Argentina Limited, cuyo texto forma parte integrante

del presente decreto.

Art. 2° - Declárase de interés nacional el Acuerdo que se ratifica por

el presente, a los efectos establecidos por el Art. 11° de la Ley N°

15.273, en relación a los impuestos, tasas, derechos o recargos

asumidos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales conforme a lo estipulado

en el Art. 8° del mismo.

Art. 3° - Dése cuenta al H. Congreso de la Nación.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros

Secretarios de Estado y firmado por los señores Secretarios de Estado.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. - Juan C. Pugliese. - Juan S. Palmero. - Carlos R. S. Alconada

Aramburú. - Arturo Oñativia. - Miguel A. Ferrando. - Leopoldo Suárez. -

Fernando Solá. - Miguel A. Zavala Ortiz. - Ignacio Avalos. - Walter F.

Kugler. - Alfredo Concepción. - Carlos A. García Tudero. - Pedro G.

Fleitas. - Antonio Pagés Larraya. - Manuel A. Pita. - Mario Romanelli.

Acuerdo entre la Nación Argentina e Y.P.F. y Continental Oil Company of Argentina y Marathon Petroleum Argentina Limited

En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de febrero de mil

novecientos sesenta y cinco, el Dr. Alejandro R. Ahumada,

Sub-Procurador del Tesoro de la Nación a cargo de la Procuración, el

Dr. Antulio Pozzio, Secretario de Estado de Energía y Combustibles y el

Dr. Facundo Suárez, Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en

representación de la Nación Argentina y de Y. P. F., y el señor Enrique

Carpenter, en representación de Continental Oil Company of Argentina y

Marathon Petroleum Argentina Limited, en adelante llamadas

"Continental" y "Marathon", quien acredita debidamente su personería

por medio de las copias fotográficas de sustitución de poder,

certificadas como corresponde y las copias simples, extendidas por el

escribano autorizante, respectivamente, documentación que queda

agregada al presente como mejor constancia, establecen:

1°) Que este acuerdo se suscribe a fin de ser presentado en el juicio

"Nación Argentina e Y. P. F. c/Continental Oil Company of Argentina y

Marathon Petroleum Argentina Limited, s/determinación de efectos

jurídicos del Decreto N° 744/63";

2°) Que en el acta ante el señor juez las partes establecerán los "considerandos" que crean oportunos;

3°) Que el acuerdo tendrá validez cuando sea homologado por el señor Juez a cargo del juicio de referencia.

De acuerdo con las precedentes condiciones, las partes convienen lo siguiente:

Primero: La Nación Argentina e Y. P. F. afirman y reiteran la validez

del Decreto N° 744/63 y estiman que sus considerandos y lo establecido

en la demanda no resultan aplicables en el caso particular de

"Continental" y "Marathon", dadas las modalidades peculiares de la

contratación y el resultado del presente convenio, en cuanto se

refieren a la apreciación de las actividades realizadas y de las

gestiones efectuadas por "Continental" y "Marathon" que precedieran a

la firma de los documentos Nros. 8723 y 8724. Asismismo, mientras la

Nación Argentina e Y. P. F. interpretan que la naturaleza jurídica de

los contratos entre Y. P. F. y "Continental" y "Marathon" es la de

contratos de concesión, "Continental" y "Marathon" interpretan que la

verdadera naturaleza jurídica de los contratos es la de contratos de

obras y servicios.

Segundo: "Continental" y "Marathon" formulan en este acto expresa

renuncia a solicitar la aplicación de cualquier cláusula de los

documentos individualizados con los Nros. 8723 y 8724 y suscriptos por

Y. P. F. en junio 22 de 1961, que consideran válidos y han quedado

terminados, y a efectuar reclamación alguna, judicial o extrajudicial,

presente y/o futura, por cualquier concepto vinculado directa o

indirectamente con los citados documentos o a las actividades que

puedan relacionarse con los mismos.

Tercero: "Continental" y "Marathon" dejan constancia que en julio 25 de

1964, han hecho entrega de las áreas a que se refieren los documentos

individualizados con los Nros. 8723 y 8724, según mapas y descripciones

a ellos agregados.

Cuarto: Como "Continental" y "Marathon" han asumido el riesgo minero y

sus consecuencias, hacen expresa renuncia a obtener el reintegro de los

gastos e inversiones realizados en el país, como asimismo a reclamar

beneficio, lucro cesante o todo otro reintegro por cualquier concepto,

presente y/o futuro, vinculado directa o indirectamente con los

documentos que se individualizan con los Nros. 8723 y 8724.

Quinto: La Nación Argentina e Y. P. F. dejan constancia, por su parte,

que renuncian a efectuar reclamación alguna relacionada con la

actuación de "Continental" y "Marathon", respecto de los documentos que

se individualizan con los Nros. 8723 y 8724, como así también del

Decreto N° 744/63 y reconocen el comportamiento honorable de

"Continental" y "Marathon" y que los trabajos efectuados, involucrando

la exploración y la perforación de tres pozos sin resultado positivo,

lo han sido a satisfacción y de acuerdo con las obligaciones de

"Continental" y "Marathon" en los documentos referidos, quedando

"Continental" y "Marathon" liberadas de toda obligación referente a

dichos documentos, desde esta fecha.

Sexto: "Continental" y "Marathon" podrán reexportar los equipos, bienes

y elementos de su propiedad que no se hallen incorporados al suelo y

estén directamente afectados a los trabajos y remitir a los Estados

Unidos de América toda suma de dinero que "Continental" y "Marathon"

tengan en depósito en cualquier institución financiera dentro de la

República Argentina, en forma libremente convertible a dólares

estadounidenses, siempre que constituyan remanentes de fondos que

"Continental" y "Marathon" hayan ingresado oportunamente al país en

forma de divisas extranjeras, para dar cumplimiento a lo dispuesto por

los documentos individualizados con los Nros. 8723 y 8724.

Séptimo: Y. P. F. declara que no existe ningún impedimento para que

"Continental" y "Marathon" participen en las futuras licitaciones

referentes a obras y servicios a que llame Y. P. F.

Octavo: La Nación Argentina y Yacimientos Petrolíferos Fiscales

declaran que en virtud de que la nulidad dispuesta por Decreto N°

744/63 coloca a Yacimientos Petrolíferos Fiscales como sujeto directo

de la actividad petrolera desarrollada y a desarrollar en las áreas de

que tratan los documentos individualizados con los Nros. 8723 y 8724 y

atento a lo estipulado en los artículos cuarto y quinto del presente

acuerdo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales toma a su cargo todos los

impuestos, tasas, derechos o recargos de cualquier naturaleza,

nacionales, provinciales o municipales que pudieran ser establecidos

como una deuda en favor de la Nación, Provinciales, Municipales o entes

autárquicos o descentralizados, en virtud de los documentos referidos o

de los trabajos y actividades desarrolladas por "Continental" y

"Marathon", sus contratistas y sub-contratistas, quienes quedan

en consecuencia substituídas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales ante

las entidades correspondientes -las que serán notificadas de esta

substitución- por considerar, en este caso particular, que los

referidos impuestos, tasas, derechos o recargos son trasladables a los

costos de "Continental", "Marathon" y, en cuanto corresponde, de sus

contratistas y subcontratistas.

Noveno: Las partes desisten por el presente de las acciones y

procedimientos y solicitan la homologación de este documento por el

señor Juez Dr. Jorge R. Pastor, Secretaría del Dr. Jorge G. Anderson.

Una vez hecho solicitan se archive el expediente, previa ratificación

de lo actuado por decreto del Poder Ejecutivo y comunicación al H.

Congreso de la Nación. Las costas correrán en el orden causado.

Décimo: Como consecuencia de lo expresado, la Nación Argentina e Y. P.

F. declaran que por la aceptación por las partes de este acuerdo, no

tienen reclamo alguno, presente o futuro, que formular contra

"Continental" y/o "Marathon" por los conceptos indicados

precedentemente o por cualquier otro concepto.

Este acuerdo lo suscriben el señor Secretario de Estado de Energía y

Combustibles, Dr. Antulio F. Pozzio, el señor Subprocurador del Tesoro

de la Nación a cargo de la Procuración, Dr. Alejandro R. Ahumada y el

señor Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Dr. Facundo

Suárez, en virtud de los dispuesto por el Artículo 7° del Decreto N°

744/63, por una parte, y el señor Enrique Carpenter, representante de

Continental Oil Company of Argentina y Marathon Petroleum Argentina

Limited, por la otra, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo

efecto.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.