SINTETIZADO

Rango Decreto
Publicación 1990-02-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

**COMUNICACION "A" 2703 (l3/05/98). Ref.: Circular

RUNOR 1-279. Fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de

Entidades Financieras - Redefinición de los requisitos

aplicables.**

B.O.: 27/5/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución

adoptó la siguiente resolución:

"-Sustituir las disposiciones de la resolución difundida

mediante la Comunicación "A" 2664, por las siguientes:

"1. Establecer que los fideicomisos financieros constituidos

de acuerdo con las disposiciones del Título I de la Ley

24.441, en cuyos activos se encuentren créditos originados

por entidades financieras, quedan alcanzados por la Ley de Entidades

Financieras, sujetos a las normas que establezca el Banco Central

y a la autorización previa de la Superintendencia de Entidades

Financieras y Cambiarias.

2.

Determinar que-sin perjuicio de observar, cuando corresponda,

las normas a que se refiere la Comunicación "A"

2634-las entidades financieras que decidan transmitir la propiedad

fiduciaria de sus carteras-total o parcialmente-deberán

informar a esta Institución los datos que permitan la individualización

del fideicomiso financiero al cual se transmitirán esos

bienes, del fiduciario y los beneficiarios, así como la

naturaleza de los activos que proyectan fideicomitir y sus respectivas

clasificaciones.

3.

Disponer que los fiduciarios de los fideicomisos financieros

comprendidos en el punto 1. de la presente resolución informen

al Banco Central la naturaleza de los créditos que le han

sido fideicomitidos, consignando los correspondientes fiduciantes

y continúen suministrando a esta Institución-con

destino a la "Central de deudores del sistema financiero"

que administra-los datos sobre el grado de cumplimiento de los

deudores transferidos, según las pautas de clasificación

de deudores previstas en el apartado II del Anexo I a la Comunicación

"A" 2216, con igual periodicidad y en las demás

condiciones que establezca el régimen informativo de la

Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

4.

Establecer que los fiduciarios de los fideicomisos financieros

comprendidos en el punto 1. de la presente resolución deberán

proporcionar al Banco Central toda la información que les

sea requerida por la Superintendencia de Entidades Financieras

y Cambiarias, para calcular las previsiones que deberán

constituir las entidades financieras-sean o no las originantes

de los créditos cedidos-sobre sus tenencias de certificados

de participación y/o títulos de deuda de los aludidos

fideicomisos, conforme al procedimiento que se establezca".

e. 27/5 Nº 228.682 v.27/5/98

e. 27/5 Nº 228.682 v.27/5/98

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