SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 1996-03-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 245/96

Modifícanse los Decretos Nros. 479/90 y 1594/92.

Bs. As 8/3/96

VISTO el Decreto N° 479 del 14 de marzo de 1990 sus modificatorios

y complementarios, por el que se aprobó la conformación

de las Secretarías y Subsecretarías de la PRESIDENCIA

DE LA NACION y de los distintos Ministerios y el Decreto N°

866 del 11 de diciembre de 1995 que dispuso un reordenamiento

integral del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha

propuesto la transferencia del área de Comunicaciones que

hasta la fecha desarrollara su accionar en la órbita de

dicho Departamento de Estado, al ámbito directo de la PRESIDENCIA

DE LA NACION

Que por las razones operativas mencionadas resulta necesario reformular

las áreas correspondientes a la actual SECRETARIA DE ENERGIA

TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS

transfiriendo la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES y sus organismos

dependientes al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION elevando

su nivel a Secretaría.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA

ha tomado la intervención que le compete expidiéndose

favorablemente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el

dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes

del Artículo 99 inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL

y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º

de la Ley de Ministerios (T O 1992)

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º.-Modifícase el Decreto N°

479 del 14 de marzo de 1990 sus modificatorios y complementarios

en la parte correspondiente a las Secretarías de la PRESIDENCIA

DE LA NACION incorporándose como ítem XIII el siguiente:

"XIII - SECRETARIA DE COMUNICACIONES".

Art 2°-Modificase el Artículo 1 ° del

Decreto Nº 1594 del 31 de agosto de 1992 sus modificatorios

y complementarios en la parte correspondiente a la SECRETARIA

DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES de pendiente del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que pasará

a denominarse SECRETARIA DE ENERGIA Y

TRANSPORTE quedando conformada de la siguiente manera:

-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE

-SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

-SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

-SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA

-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO

Art. 3°-Apruébanse los Objetivos de la SECRETARIA

DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad

con el Anexo I del presente decreto.

Art 4°- Modifícase el Anexo I del Decreto Nº

1594 del 31 de agosto de 1992, sus modificatorios y complementarios

en la parte correspondiente a los Objetivos de la ex-SECRETARIA

DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES actual SECRETARIA DE

ENERGIA Y TRANSPORTE y sus Subsecretarías dependientes

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo

al detalle que se señala en el Anexo II de este decreto.

Art 5º-Modifícase la organización funcional

provisoria de la ex SECRETARIA DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

actual SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE aprobada oportunamente

por el Artículo 3º del Decreto N° 866/95 la que

se conformará de acuerdo con el detalle obrante en la planilla

que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida.

Art 6°-- Establécese que la transferencia del

área de Comunicaciones del ámbito del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la PRESIDENCIA DE LA

NACION incluye los cargos, dotación, créditos presupuestarios

bienes patrimoniales y unidades organizativas dependientes asignadas

oportunamente a la ex-SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES del referido

Ministerio.

Art 7°-El personal que se transfiere por el Artículo

6º de la presente medida mantendrá sus niveles y grados

de revista vigentes.

Art 8° - Establécese que la COMISION NACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES y la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS

dependerán institucional y funcionalmente del PODER EJECUTIVO

NACIONAL a través de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de

la PRESIDENCIA DE LA NACION por lo que las facultades conferidas

al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con relación

a ambos entes reguladores deberán entenderse referidas

a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art 9°-Establecése que la Dirección

General de Asuntos Jurídico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

de la PRESIDENCIA DE LA NACION actuará como servicios Jurídico

permanente de la citada SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Art 10.-Toda las competencias asignadas y/o las referencias

efectuadas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

en el estatuto social de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS

SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) aprobado como Anexo I del Decreto N° 2793 del 29 de diciembre de 1992

y sus modificatorios deben entenderse a partir del presente decreto

referidas a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA

DE LA NACION.

Art 11.-Hasta tanto se efectúen las regularizaciones

organizativas y presupuestarias que correspondan el gasto que

demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto

será atendido con los créditos asignados para tal

fin en la Jurisdicción 50 00- MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art 12.-Cormuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

-MENEM -Eduardo Bauzá -Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

OBJETIVOS

1 -Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en los aspectos de su competencia

entendiendo en la elaboración propuesta y ejecución

de las políticas en materia de comunicaciones supervisando

su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a

facilitar su ejecución.

2 -Generar, a través del estudio de los avances acaecidos

en el mundo, propuestas sobre políticas a aplicar en el

ámbito postal y de las telecomunicaciones de la Nación

tendientes a lograr la modificación tecnológica

de dichos servicios.

3 -Asistir en la fiscalización juntamente con los organismos

de contralor respectivos, del accionar de los prestadores de servicios

de comunicaciones.

4 ---Generar propuestas sobre mecanismos óptimos para la

protección de los derechos de los usuarios en materia postal

y de telecomunicaciones.

5 ---Elaborar los proyectos de normativa reglamentaria en materia

postal de telecomunicaciones y/o de uso de espectro radioeléctrico.

6 ---Coordinar la ejecución de las políticas que

en materia postal o de telecomunicaciones haya fijado el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

7 -Asistir en la resolución de los recursos de carácter

administrativo que se interpongan en contra del accionar de los

Entes Reguladores de las actividades específicas.

ANEXO II

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE ENERGIA Y

TRANSPORTE

OBJETIVOS:

1 -Asistir al Ministerio de Economía y Obras y Servicios

Públicos en los aspectos de su competencia entendiendo

en la elaboración, propuesta y ejecución de la política

nacional en materia de energía, supervisando su cumplimiento

y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

2 -Asegurar el funcionamiento de un sistema integrado de transportes,

interno e internacional, coordinando sus acciones y elaborando

las medidas que pemitan el desarrollo de los modos aéreos

terrestre, fluvial y marítimo en condiciones de máxima

eficiencia de conformidad con las facultades otorgadas por la

legislación y la' normativa vigente.

3 -Definir y controlar las políticas y planes de corto,

mediano y largo plazo, para transporte interno e intenacional

que faciliten una adecuada coordinación orientadas en especial

a favorecer la integración latinoamericana y promover los

estudios y acciones que posibiliten distintas formas de desregulación,

privatización y/o concesión parcial o total de los

servicios en la medida que tienda al perfeccionamiento del sistema.

Asignar los recursos del sector.

4 -Efectuar el control y fiscalización de los servicios

que se prestan a través de los diferentes modos asegurando

la máxima calidad del servicio y protección al usuario

en condiciones racionales de economicidad, y coordinar las acciones

relativas a prevención, accidentes y seguridad vial.

5 - Conducir las acciones tendientes a aplicar la política

sectorial orientando el proceso de adaptación de los nuevos

operadores al interés general.

6 Asistir en la resolución de los recursos de carácter

administrativo que se interpongan en contra del accionar de los

Entes Reguladores de las actividades especificas.

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

OBJETIVOS

1 -Intervenir en la determinación de las políticas

sectoriales, ejecutando y controlando el cumplimiento de las mismas.

2 -Coordinar las relaciones con los diferentes operadores del

sistema eléctrico asegurando su adecuada información

acerca de las condiciones de demanda y oferta en el corto, mediano

y largo plazo.

3 -Evaluar recursos naturales disponibles para su aprovechamiento

energético en coordinación con la SUBSECRETARIA

DE COMBUSTIBLES desarrollar normativa específica en los

campos tecnológico y ambiental. Promocionar programas conducentes

al uso racional de la energía.

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

OBJETIVOS

1 -Entender en la determinación y ejecución de la

política nacional de hidrocarburos, carbón mineral

y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación

de sus etapas de exploración, explotación, transporte

y distribución.

2.-Controlar la gestión de las empresas públicas

del sector y entender en su proceso de privatización. Monitorear

asimismo el comportamiento del mercado desregulado de hidrocarburos,

promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en

la asignación de recursos.

3.-Promover y supervisar la explotación racional de los

recursos hidrocarburíferos y la preservación del

medio ambiente en todas las etapas de la industria petrolera y

ejecutar las demás acciones de control y fiscalización

previstas para la autoridad de aplicación de la Ley 17.319

y del Decreto N° 44/91 y ejercer el poder de policía

en materia de gas licuado envasado.

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

AEROCOMERCIAL

OBJETIVOS

1 -Efectuar la propuesta, ejecución y control de las políticas

y planes referidas al transporte aerocomercial.

2.-Coordinar todo lo relativo a planes de ruta como así

también la modificación o actualización de

la legislación y el funcionamiento del sistema de transporte

aerocomercial.

3.-Elaborar y proponer políticas de desregulación,

privatización y/o concesión de los servicios de

transporte aerocomercial.

4 -Participar en la reestructuración del sistema nacional

de aeropuertos.

5.-Ejercer todas las actividades y funciones de la autoridad aerocomercial

nacional.

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA

OBJETIVOS

1.

-Efectuar la propuesta y control de ejecución de las

políticas y planes referidos a la actividad portuaria y

de las vías navegables. Ejercer todas las responsabilidades

y funciones de la autoridad portuaria nacional.

2.-Elaborar y proponer políticas de desregulación,

privatización y/o concesión de los puertos, servicios

portuarios y de vías navegables.

3.

-Efectuar la propuesta y control de ejecución de las

políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo.

y de transporte de carga y pasajeros, ferroviario y automotor,

de larga distancia.

4.-Coordinar estudios para la actualización de la normativa

vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica

de equipos, seguros, régimen tarifario, y toda otra normativa

vinculada con las acciones de su competencia.

5.-Elaborar y proponer políticas de desregulación,

privatización y/o concesión de los servicios de

transporte del área de su competencia.

ANEXO III

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

: METROPOLITANO

OBJETIVOS

1.

-Efectuar la propuesta y control de ejecución de las

políticas y planes referidos al transporte metropolitano.

en sus distintos modos.

2 -Coordinar estudios para la actualización de la normativa

vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica

de equipos seguros régimen tarifario y toda otra normativa

vinculada con las acciones de su competencia.

3.-Elaborar y proponer políticas de desregulación,

privatización y/o concesión de los servicios de

transporte metropolitano, en sus distintos modos.

ORGANIZACION FUNCIONAL PROVISORIA

SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE

-DIRECCION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS (*)

-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (*)

-DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA (*)

-SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

-DIRECCION NACIONAL DE COMBUSTIBLES (*)

-DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE HIDROCARBUROS (*)

-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL (*)

-SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA

-DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS (*)

-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO (*)

-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO

(*) Las unidades detalladas precedentemente mantienen sus competencias,

dotación y aperturas estructurales vigentes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.