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RADIODIFUSION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

RADIODIFUSION

Decreto 245/98

**Autorízase al titular de la licencia de la estación

de radiodifusión sonora con modulación de amplitud

"LV7 Radio Tucumán", a cambiar su actual frecuencia.**

Bs. As., 4/3/98

B.O: 9/3/98

VISTO el Expediente Nº 0052/97 del Registro del COMITE FEDERAL

DE RADIODIFUSION. y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas el señor Pedro Carlos

Alberto PERICAS, titular de la licencia de la estación

de radiodifusión sonora con modulación de amplitud

"LV7 RADIO TUCUMAN", que opera en la ciudad de SAN MIGUEL

DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, solicita cambiar su actual frecuencia

de 710 KHz., por la de 930 KHz.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha determinado la factibilidad

de lo requerido.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para dictar el

presente acto de conformidad con lo dispuesto por el artículo

27 de la Ley Nº 22.285.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase al señor

Pedro Carlos Alberto PERICAS, titular de la licencia de la estación

de radiodifusión sonora con modulación de amplitud

"LV7 RADIO TUCUMAN", que opera en la ciudad de SAN MIGUEL

DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, a cambiar su actual frecuencia

de 710 KHz., por la de 930 KHz., la que deberá operar en

la potencia de 10 Kw, en el servido diurno y 1 Kw, en el servicio

nocturno.

La citada asignación queda condicionada a los resultados

que se obtengan de la aplicación de los Procedimientos

del Artículo 4º de las Actas Finales de la Conferencia

Administrativa Regional de Radiodifusión por Ondas Hectométricas,

Ley Nº 23.461. El nivel de intensidad de campo del contorno

protegido nocturno se calcula en 9000 uV/m.

Art. 2º-Fíjase un plazo de NOVENTA (90) días

a partir de la notificación del presente para que el licenciatario

de "LV7 RADIO TUCUMAN", presente la documentación

técnica necesaria para su aprobación por la COMISION

NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 3º-Determínase que cuando la estación

de referencia se encuentre funcionando en la frecuencia y potencia

citadas, deberá informar a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,

la finalización de los trabajos.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

.-MENEM.- Carlos V. Corach.