MINISTERIO DE DEFENSA

Rango Decreto
Publicación 2013-03-05
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 245/2013

Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas.

Bs. As., 28/2/2013

VISTO la reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la

Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081

del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1305

del 31 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una

adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y

dedicación, que la correcta ejecución de la actividad propia del

personal militar exige, resulta necesario modificar las escalas

salariales del personal militar.

Que resulta procedente modificar condiciones de asignación de

suplementos particulares del personal militar “Por Responsabilidad

Jerárquica” y “Por Administración del Material”.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por la Ley Nº 19.101 y el artículo 99, incisos 1°, 2° y 12,

de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase el Haber

Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, en los importes

que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo I que forma

parte del presente Decreto.

Art. 2° — Sustitúyese el punto

5 del apartado d) Suplemento por Responsabilidad Jerárquica del inciso

4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del

título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por

Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, por el

siguiente:

“5. Facúltase al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados

Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos de

conducción del personal a los que corresponderá otorgar este

suplemento, no debiendo superar dichos cargos un máximo del TREINTA Y

CINCO POR CIENTO (35%) de los efectivos totales de cada Fuerza Armada,

no pudiendo generalizarse este suplemento por grado.”

Art. 3° — Establécese que el

Suplemento por Administración del Material, aprobado por el apartado e)

del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV

—Haberes— del título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101,

aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12,

podrá ser asignado, como máximo, al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%)

de los efectivos de cada Fuerza Armada y al SETENTA POR CIENTO (70%) de

los efectivos de un mismo grado.

Art. 4° —El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido

con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del

presupuesto general de la Administración Pública Nacional del

MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 5° — Facúltase a la

COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a

dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que

resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A.

Puricelli.

ANEXO I

(Nota Infoleg: Ver art. 1° delDecreto N° 855/2013*B.O. 23/7/2013 por el cual se fija a partir

del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual

del Personal Militar de las Fuerzas Armadas establecido por el ANEXO I

del presente, conforme los importes que para las distintas

jerarquías se detallan en los ANEXOS I y II, respectivamente, que

forman parte del Decreto de referencia)*

PERSONAL MILITAR

HABER MENSUAL

GRADOSHABER MENSUAL $Teniente General, Almirante, Brigadier General7350.-General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor7247.-General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier7003.-Coronel, Capitán de Navío, Comodoro6378.-Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro5651.-Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor4521.-Capitán, Teniente de Navío, Capitán3875.-Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente3229.-Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente2987.-Subteniente, Guardiamarina, Alférez2906.-Suboficial Mayor4501.-Suboficial Principal4013.-Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante3608.-Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar3278.-Sargento, Cabo Principal3121.-Cabo Primero2973.-Cabo, Cabo Segundo, Cabo2831.-Voluntario 1ra, Marinero 1ra.2696.-Voluntario 2da. Marinero 2da.2583.-

GRADOS HABER MENSUAL $
Teniente General, Almirante, Brigadier General 7350.-
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 7247.-
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 7003.-
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 6378.-
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 5651.-
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 4521.-
Capitán, Teniente de Navío, Capitán 3875.-
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 3229.-
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 2987.-
Subteniente, Guardiamarina, Alférez 2906.-
Suboficial Mayor 4501.-
Suboficial Principal 4013.-
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 3608.-
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 3278.-
Sargento, Cabo Principal 3121.-
Cabo Primero 2973.-
Cabo, Cabo Segundo, Cabo 2831.-
Voluntario 1ra, Marinero 1ra. 2696.-
Voluntario 2da. Marinero 2da. 2583.-

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