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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 245/2017

Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional y Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02238166-APN-MF, el Modelo de Acuerdo de

Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional N° AR-O0001 y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID Nº 3780/OC-AR, propuestos para ser suscriptos

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito

Condicional N° AR-O0001, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se

compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos

de Inversión por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS

CUARENTA MILLONES (U$S 240.000.000), destinado a cooperar con la

REPÚBLICA ARGENTINA en el desarrollo de programas para mejorar la

calidad de vida de la población en áreas metropolitanas a través del

mejoramiento de los servicios y la infraestructura urbana, mediante la

celebración de Contratos de Préstamo Individuales.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de

QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia

del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR- O0001 y

sólo se materializará tras la firma de los respectivos Contratos de

Préstamos Individuales.

Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº

3780/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a

financiar parcialmente la ejecución del “Programa de Desarrollo de

Áreas Metropolitanas del Interior II (DAMI II)”, en el marco del

Convenio de Línea de Crédito Condicional N° AR-O0001, por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (US$ 80.000.000).

Que el objetivo del mencionado Programa es mejorar los servicios y la

infraestructura pública en Áreas Metropolitanas (AM) que requieren de

la concurrencia de dos o más jurisdicciones territoriales a través de:

(i) generar un entendimiento de los problemas que enfrentan las

metrópolis y fomentar acuerdos de priorización de intervenciones que

requieren coordinación entre autoridades municipales y provinciales de

un área metropolitana; (ii) contribuir a la creación de las

instituciones necesarias para la provisión de servicios e

infraestructuras en áreas metropolitanas que incluyen DOS (2) o más

jurisdicciones territoriales; y (iii) financiar inversiones en

infraestructura urbana y equipos que apoyen dicha mejora.

Que el referido Programa prevé la ejecución de DOS (2) componentes: (i)

Apoyo a la gobernabilidad de las Áreas Metropolitanas y (ii) Gestión de

Áreas Metropolitanas.

Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO

DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Unidad

Ejecutora Central (UEC), en adelante denominada “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de

Crédito Condicional AR-O0001 y el Contrato de Préstamo BID Nº

3780/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito

Condicional AR-O0001 y el Contrato de Préstamo BID Nº 3780/OC-AR y,

asimismo, acuerde modificaciones a los mismos, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID Nº 3780/OC-AR propuesto para ser suscripto, son los

usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a

los propósitos y objetivos a los que será destinado el mismo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea

de Crédito Condicional N° AR-O0001 a celebrarse entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto

de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S

240.000.000), destinado a cooperar con nuestro país en el desarrollo de

programas para mejorar la calidad de vida de la población en áreas

metropolitanas a través del mejoramiento de los servicios y la

infraestructura urbana, mediante la celebración de Contratos de

Préstamo Individuales, que consta de TRECE (13) Secciones y como Anexo

I (IF-2017-03440250-APN-SSRFI#MF) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº

3780/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (US$ 80.000.000), destinado a

financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de Áreas

Metropolitanas del Interior II (DAMI II)”, que consta de las Normas

Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, de las Estipulaciones

Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1) Anexo Único,

que como Anexo II (IF- 2017-05496597- APN-SSRFI#MF) forman parte

integrante de la presente medida. Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida, como Anexos III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF) y

IV (IF-2017-03353963-APN- SSRFI#MF), las “Políticas para la Selección y

Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de

Desarrollo” y las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras

financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo

de 2011.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo de Otorgamiento de

Línea de Crédito Condicional AR-O0001, conforme el modelo que se

aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

Nº 3780/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo

de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-O0001 y al Contrato

de Préstamo BID Nº 3780/OC-AR, cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1º y 2° de la presente medida, siempre que las mismas no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos,

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6º.- Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA, a través de su Unidad Ejecutora Central (UEC), como

“Organismo Ejecutor”, el cual será responsable de la coordinación y

ejecución del “Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del

Interior II (DAMI II)”, quedando facultado para suscribir los

“Convenios Marco de Adhesión” con cada una de las jurisdicciones

intervinientes y realizar todos los actos, operaciones, y

contrataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

que se aprueba por el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio

Frigerio. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)*