ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2023-04-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ACUERDOS

Decreto 245/2023

DCTO-2023-245-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-85603412-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054

y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 5 de julio de 2022, firmado entre

el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria en el

marco del Caso N° 14.781 “Luis Carlos ABREGU” del registro de la

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS, llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”,

aprobada por la Ley N° 23.054, instrumento instituido con jerarquía

constitucional según lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22, segundo

párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.054 se reconoce la

competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por

tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la

citada Convención.

Que con fecha 5 de febrero de 2013 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA

ARGENTINA formulada por el señor Luis Carlos ABREGU, en la que se alegó

la responsabilidad internacional del ESTADO ARGENTINO por la violación

de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS

HUMANOS.

Que el 4 de noviembre de 2021 la referida Comisión declaró la

admisibilidad de la petición, de acuerdo a lo dispuesto en su Informe

Nº 307/21 conforme a lo establecido en el artículo 46 de la CONVENCIÓN

AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la presunta violación

de los derechos consagrados en los artículos 8, 24 y 25, con relación a

los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento.

Que, en línea con la habitual política de cooperación con los órganos

del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició

un proceso de diálogo entre el ESTADO ARGENTINO y la parte

peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de reuniones

de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA, suscripto el 5 de julio de 2022, que obra como ANEXO del

presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros

aspectos, que se otorgará una reparación pecuniaria de acuerdo al

esquema previsto por la Ley N° 24.043, considerando a tal efecto la

totalidad del período en el que el señor Luis Carlos ABREGU permaneció

en exilio forzoso.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que

debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus

competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el 5

de julio de 2022, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el

señor Luis Carlos ABREGU, en el Caso Nº 14.781 del registro de la

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO

(IF-2022-85684668-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2023 N° 30637/23 v. 29/04/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.