MINISTERIO DE EDUCACION

Rango Decreto
Publicación 2015-11-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 2450/2015

Instituto Universitario YMCA. Creación.

Bs. As., 18/11/2015

VISTO el Expediente N° 7.105/08 en CATORCE (14) cuerpos del Registro

del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley N° 24.521 de Educación Superior y

su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, la FUNDACIÓN YMCA, con

domicilio legal en la calle RECONQUISTA N° 439 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en

funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA en los términos del

artículo 62 de la Ley N° 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y

patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por

el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios

determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas

y requisitos exigidos por los artículos 3°, modificado por el Decreto

N° 1.047 del 23 de septiembre de 1999 y 4° del Decreto N° 576 de fecha

30 de mayo de 1996.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley

N° 24.521 de Educación Superior y 6° del Decreto N° 576 de fecha 30 de

mayo de 1996, recomienda otorgar la autorización provisoria para el

funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA, atento a que, entre

otras cuestiones, la entidad que dio origen a la Fundación peticionante

que tiene como objetivo la creación y sostenimiento del INSTITUTO

UNIVERSITARIO YMCA, ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA, es una institución con más de CIEN (100) años de trayectoria

y posee una amplia experiencia en brindar educación de diferentes

niveles circunstancia que constituye un importante aporte para la

Institución Universitaria proyectada; las autoridades propuestas para

conducir el Instituto Universitario poseen una adecuada capacidad para

desempeñar sus cargos de gestión y gobierno, en tanto el Consejo Asesor

está integrado por personas con trayectorias reconocidas en el ámbito

de la educación; el cuerpo docente propuesto se encuentra calificado

para desarrollar las actividades académicas de la Institución; los

planes de estudios responden a los requerimientos establecidos por las

reglamentaciones vigentes en cuanto a organización y carga horaria si

bien en algunos casos se observan perspectivas curriculares un tanto

tradicionales que pudieran no favorecer la introducción y el desarrollo

de futuras innovaciones disciplinarias; en el cuerpo docente hay

académicos que muestran importantes créditos en el desempeño de

actividades de investigación; la función de extensión posee una gran

potencialidad institucional; en lo relativo a la vinculación

interinstitucional la entidad ha trabajado con interés en la concreción

de acuerdos marco; la infraestructura disponible resulta adecuada para

dar inicio a las actividades proyectadas propias de una institución de

educación superior universitaria; y, tras la etapa inicial durante la

cual la FUNDACIÓN YMCA requiere del aporte financiero de la ASOCIACIÓN

CRISTIANA DE JÓVENES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la situación

económico-financiera del INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA resulta viable y

con posibilidades de crecimiento.

Que sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y

ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) formuló algunas recomendaciones y

señaló ciertas debilidades relacionadas fundamentalmente con la

propuesta de algunos diseños curriculares que pudieran no favorecer la

introducción y desarrollo de futuras innovaciones disciplinarias y con

la necesidad de capacitar a todo el plantel docente para el desarrollo

de la función de investigación; y, advirtió sobre la posibilidad de un

corrimiento respecto al campo disciplinario en el cual la Institución

planea desarrollar sus actividades académicas y sobre la necesidad de

hacer un especial seguimiento de las actividades vinculadas con la

investigación, cuestiones que oportunamente deberán ser objeto de

seguimiento y/o evaluación por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)

en sus respectivos ámbitos de competencia en los términos de lo

dispuesto por los artículos 64 de la Ley N° 24.521 y 16 del Decreto N°

576/96.

Que la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

facilitará instalaciones en edificios de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES que permitirán el adecuado funcionamiento del Instituto

Universitario y, asumió el compromiso explícito, condicionado al

otorgamiento de la autorización provisoria de la Institución

Universitaria proyectada, de transferir a la FUNDACIÓN YMCA los

inmuebles ubicados en DOMINGO MILÁN N° 1079 y MARIQUITA SÁNCHEZ DE

THOMPSON N° 1850, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES a

fin de dar cumplimiento a la disposición del artículo 4, inciso f) del

Decreto N° 576/96, de ejecutar en los edificios las obras de

acondicionamiento que resulten necesarias, de sostener al INSTITUTO

UNIVERSITARIO YMCA mediante la asignación de los fondos necesarios a la

FUNDACIÓN YMCA durante el lapso de tiempo que aquél no pudiese cubrir

su presupuesto operativo, de aportar los fondos para la biblioteca y de

otorgar becas.

Que la oferta académica inicial proyectada abarcará las carreras de

grado de LICENCIATURA EN ACTIVIDAD FÍSICA, PROFESORADO EN EDUCACIÓN

FÍSICA, LICENCIATURA EN ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL y LICENCIATURA EN

GESTIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS, conducentes respectivamente a los

títulos de grado de: LICENCIADO/A EN ACTIVIDAD FÍSICA, PROFESOR/A EN

EDUCACIÓN FÍSICA, LICENCIADO/A EN ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL y

LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS y a los títulos

intermedios de TÉCNICO/A EN ACTIVIDAD FÍSICA para la LICENCIATURA EN

ACTIVIDAD FÍSICA, TÉCNICO EN ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL para la

LICENCIATURA EN ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL y TÉCNICO EN GESTIÓN DE

ENTIDADES DEPORTIVAS para la LICENCIATURA EN GESTIÓN DE ENTIDADES

DEPORTIVAS.

Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa y que no

figure en la nómina de carreras precitadas, deberá estarse a lo

previsto por el artículo 16 in fine del Decreto N° 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse

cumplido los requisitos establecidos por el Decreto N° 576/96, el

MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria

para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA,

dentro del régimen de la Ley N° 24.521.

Que, concedida a la Institución Universitaria la autorización

provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar

con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto,

de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como

también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y

compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los

organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el

citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4° y 8°

del Decreto N° 576/96.

Que asimismo, y también con anterioridad al inicio de las actividades

académicas, el INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA deberá obtener, en los

casos en que ello corresponda y con los alcances de la normativa

aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por

parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase en

forma provisoria la creación y el funcionamiento del INSTITUTO

UNIVERSITARIO YMCA, con sede principal en la calle RECONQUISTA N° 439

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si

fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto por el artículo 2°

del presente decreto, las carreras de grado de LICENCIATURA EN

ACTIVIDAD FÍSICA, PROFESORADO EN EDUCACIÓN FÍSICA, LICENCIATURA EN

ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL y LICENCIATURA EN GESTIÓN DE ENTIDADES

DEPORTIVAS, conducentes respectivamente a los títulos de grado de:

LICENCIADO/A EN ACTIVIDAD FÍSICA, PROFESOR/A EN EDUCACIÓN FÍSICA,

LICENCIADO/A EN ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL y LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE

ENTIDADES DEPORTIVAS y a los títulos intermedios de TÉCNICO/A EN

ACTIVIDAD FÍSICA para la LICENCIATURA EN ACTIVIDAD FÍSICA, TÉCNICO EN

ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL para la LICENCIATURA EN ANIMACIÓN SOCIO

CULTURAL y TÉCNICO EN GESTIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS para la

LICENCIATURA EN GESTIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS.

Art. 2° — Establécese que antes

de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las

carreras indicadas por el artículo anterior, el INSTITUTO UNIVERSITARIO

YMCA deberá obtener la aprobación de su Estatuto, de las carreras y de

los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos

y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa

acreditación de las mismas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE

EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que

ello corresponda, así como la verificación por parte del citado

Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las

exigencias, compromisos asumidos y habilitación de los edificios por

los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8°

del Decreto N° 576/96.

Art. 3° — Toda otra oferta

educativa propuesta por el INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA dentro del

proyecto institucional y plan de acción que no figure en la nómina de

carreras citadas en el artículo 1°, deberá ser autorizada por el

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en los términos previstos por el artículo 16

in fine del Decreto N° 576/96.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E.

Sileoni.

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