MINISTERIO DE ECONOMIA - NOMINA DE SECRETARIAS Y SS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 2453/93
Modificación del Decreto N° 1594/92.
Bs. As. 26/11/93
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1594 del 31 de agosto de 1992 y
sus modificatorios y complementarios se establece la conformación
organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que las nuevas actividades encomendadas en la actual
gestión de gobierno al citado Departamento de Estado requieren de una
reorganización de sus unidades dependientes con el objeto de asegurar
la eficaz concreción de los objetivos propuestos.
Que el COMITÉ DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades emergentes del Artículo 86 – Inciso 1) de la Constitución
Nacional, el artículo 8° de la Ley de Ministerios t.o. 1992y en los
términos del artículo 1/° de la Ley 24.191.
Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º -- Modifícase el artículo
1º del Decreto N° 1594/92 sus modificatorios y complementarios, por el
cual se establece la nómina de secretarías y subsecretarías del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS la que quedará
conformada del siguiente modo:
-- Secretaría de Comercio e Inversiones
Subsecretaría de Comercio Interior
Subsecretaría de Comercio Exterior
Subsecretaría de Inversiones
Subsecretaría de Economía Laboral y Social
-- Secretaría de Programación Económica
Subsecretaría de Programación Macroeconómica
Subsecretaría de Programación Sectorial e Integración
Subsecretaría de Desregulación y Organización Económica
-- Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa
Subsecretaría Legal
Subsecretaría de Coordinación Administrativa
Subsecretaría de Gestión Empresaria
-- Secretaría de Hacienda
Subsecretaría de Presupuesto
Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con la Provincias
Subsecretaría de Normalización Patrimonial
Subsecretaría de Administración de Bienes
-- Secretaría de Finanzas, Bancos y Seguros
Subsecretaría de Financiamiento
Subsecretaría de Seguros y Mercado de Capitales
-- Secretaría de Ingresos Públicos
-- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Subsecretaría de Economía Agropecuaria
Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Mercados
Subsecretaría de Pesca
-- Secretaría de Energía
Subsecretaría de Energía Eléctrica
Subsecretaría de Combustibles
-- Secretaría de Minería
Subsecretaría de Minería
-- Secretaría de Industria
Subsecretaría de Industria
Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
-- Secretaría de Transporte
Subsecretaría de Transporte Aéreo, Fluvial y Marítimo
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
Subsecretaría de Transporte Automotor
-- Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones
Subsecretaría de Obras Públicas
Subsecretaría de Comunicaciones
Artículo 2º – Modifícase el Anexo I
del Decreto N° 1594/92, sus modificatorios y complementarios, en la
parte correspondiente a las SECRETARÍAS DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS,
DE COMERCIO E INVERSIONES Y DE HACIENDA y sus Subsecretarías
dependientes, las que quedarán redactadas tal como se detalla en las
planillas anexas al presente artículo.
Artículo 3º – Establécese que la
transferencia de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA a la SECRETARÍA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS, AMBAS DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que se contempla
en el artículo 1º del presente decreto, incluye cargos, dotación y
créditos presupuestarios correspondientes a la Unidad Subsecretaría de
Financiamiento, a la Dirección Nacional de Informaciones y
Negociaciones Crediticias y sus unidades dependientes.
Artículo 4º –- Establécese que la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN dependerán de la SECRETARÍA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS.
Artículo 5º – Establécese que el
INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA y el INSTITUTO NACIONAL PARA
LA ASISTENCIA INTEGRAL A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependerán de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
Artículo 6º – Establécese que el
INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS dependerá de la SUBSECRETARÍA DE
NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Artículo 7º – Las transferencias a las
que se refieren los artículos 4º, 5º y 6º del presente acto incluyen
bienes muebles, inmuebles, cargos, dotación y créditos presupuestarios
asignados.
Artículo 8º – Créase en jurisdicción
de la SECRETARÍA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS, DOS (2) Unidades de
Proyectos Especiales (Bancos y Pogramas de Reconversión), las que se
conformarán de acuerdo con lo establecido para tal fin por el Decreto
N° 1482/90.
Artículo 9º – Apruébase la
organización funcional de la Unidad Ministro y las SECRETARÍAS DE
FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS y DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las que quedarán conformadas de acuerdo con
el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo.
Artículo 10 – Independientemente de lo
establecido por el Decreto N° 736/91, créase para la Unidad Ministro
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS los cargos que
se incorporan al Gabinete vigente, y que se detallan a continuación:
– UN (1) cargo Nivel A - Grado 1 - Jefe de Gabinete
– UN (1) cargo Nivel A - Grado 1 - 2º Jefe de Gabinete
– CINCO (5) cargos Nivel A - Grado 1 - Asesor
(Nota Infoleg: por art. 5°delDecreto N° 64/2017*B.O. 25/1/2017 se suprime el cargo extraescalafonario de 2° Jefe de
Gabinete de la UNIDAD MINISTRO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, con rango y jerarquía de Subsecretario, creado por
el presente Decreto).*
Art. 11 – Asígnase a los cargos de
Jefe de Gabinete y 2º Jefe de Gabinete que se crean por el artículo
precedente, rango y jerarquía de Secretario Ministerial y Subsecretario
Ministerial respectivamente, a tal efecto se exceptúa a los mismos de
las limitaciones previstas por el Decreto N° 692/89.
Art. 12. – Los titulares de los cargos
a los que se refiere el artículo 11 de la presente medida serán
asistidos por subunidades de idénticas características a las que para
los señores Secretarios y Subsecretarios Ministeriales prevé el
artículo 2º inciso b) del Decreto N° 736/91.
Art. 13. – Determínase que la COMISIÓN
ASESORA DE ASUNTOS FINANCIEROS desarrollará sus actividades en
jurisdicción de la SECRETARÍA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS, por lo que
se considerará adecuado en tal sentido, lo previsto en los artículos 8º
y 12 del Decreto N° 1594/92.
Art. 14. – Establécese que el BANCO
HIPOTECARIO NACIONAL, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, la CAJA NACIONAL DE
AHORRO Y SEGURO y la CASA DE LA MONEDA S. E. se relacionarán
jerárquicamente con el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS.
Art. 15. – Establécese que el BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S. A. se relacionará con el MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE
COMERCIO E INVERSIONES.
Art. 16. – Facúltase al Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos a asignar transitoriamente, hasta
tanto se aprueban las estructuras organizativas definitivas, a los
titulares de los cargos correspondientes a las aéreas afectadas por el
presente acto.
Art. 17. – Modifícase la Distribución
Administrativa del Presupuesto de la Jurisdicción 50.00 - Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos en la parte correspondiente a las
áreas afectadas por el presente acto, de conformidad con el detalle
obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 18. – El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, deberá elevar en un plazo no mayor a los
noventa (90) días, a partir de la publicación del presente decreto, al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, el proyecto de estructura organizativa de las
áreas afectadas por el presente acto.
Art. 19. – El gasto que demande la
aplicación de la presente medida será atendido con los créditos
asignados a la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Art. 20. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– MENEN – Domingo F. Cavallo.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º
SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES
OBJETIVOS
– Definir, ejecutar y controlar dentro del país,
las políticas del Comercio Exterior de la Nación, en la programación de
la estructura arancelaria, las políticas de defensa de la competencia
leal internacional, entendiendo en las funciones inherentes a las
negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sea
bilaterales, regionales o multilaterales, en particular en los aspectos
comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios
especiales con otros países.
– Definir, controlar y ejecutar la política
comercial interna, en la organización y fiscalización del
abastecimiento, en las políticas vinculadas con la lealtad comercial,
la defensa del consumidor y la competencia y el funcionamiento de las
economías regionales.
– Coordinar el análisis y conciliación del impacto de las políticas laborales y sociales sobre la marcha de la economía.
– Coordinar lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país.
– Centralizar y coordinar las relaciones que
desde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se
establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, como así también de las que surjan de su
requerimiento, dirigidas a cualquier área de la jurisdicción
ministerial.
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
OBJETIVOS
– Efectuar la propuesta, ejecución y control de
la política comercial interna, supervisar las actividades relacionadas
con la organización, análisis y seguimiento de los precios y mercados,
fiscalización del abastecimiento y en especial, el seguimiento y
fiscalización de todo lo relacionado con la lealtad comercial,
metrología y la defensa del consumidor, defensa de la competencia y
funcionamiento de las economías regionales.
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
OBJETIVOS
– Proponer, ejecutar y realizar el control de gestión de la política de comercio exterior de la Nación.
– Entender en la formulación y ejecución de la política arancelaria.
– Entender en la elaboración, propuesta y
ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación,
de seguro de crédito a la exportación y demás instrumentos relacionados
con el comercio exterior y la promoción de exportaciones.
– Entender en lo referente a las prácticas
antidumping, a las subvenciones y medidas compensatorias en el ámbito
de su competencia.
– Entender en las negociaciones económicas y
comerciales internacionales y en particular en lo referido a la
integración regional en el ámbito de su competencia.
– Entender en la fijación de la política de
promoción comercial y participación en ferias, exposiciones y misiones
destinadas a estimular el intercambio en el exterior. A estos fines
administrará servicios de estudio y asesoramiento en apoyo a las
exportaciones, tales como oportunidades y acceso a mercados externos,
actuales y potenciales áreas con normas de restricciones al comercio
multilateral libre, estándares y procedimientos de exportación. Se
procurará organizar estos servicios especializándolos por país y por
región, o grupos de países según la importancia comercial de cada uno.
– Intervenir conjuntamente con las demás áreas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con competencia
en la producción y los servicios, en la elaboración de la normativa y
el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los
productos destinados a la exportación.
– Centralizar y coordinar las relaciones que
desde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se
establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, en lo relativo al comercio exterior y la
integración regional.
SUBSECRETARIA DE INVERSIONES
OBJETIVOS
– Establecer y llevar a cabo un conjunto de
estrategias y tácticas destinadas a atraer inversiones extranjeras a la
Argentina, como así también, las vinculaciones operativas con los
programas de promoción de inversiones extranjeras existentes en el
exterior.
– Realizar publicaciones y organizar seminarios
que permitan difundir oportunidades de inversión y, cuando corresponda,
coordinar y participar en acciones de promoción con las cámaras
extranjeras de comercio, fundaciones y otras entidades del sector
privado o público en el ámbito nacional, provincial y/o municipal, a
fin de maximizar la participación de los distintos sectores, en el
programa de promoción de inversiones extranjeras y de servir de banco
de datos para el inversor extranjero.
– Llevar el registro de inversión de capitales
extranjeros, sistematizando y organizando la información con el objeto
de elaborar las estadísticas correspondientes.
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA LABORAL Y SOCIAL
OBJETIVOS
– Analizar y conciliar el impacto de la política laboral y social sobre la marcha de la economía.
SECRETARIA DE HACIENDA
OBJETIVOS
– Dirigir la administración financiera del sector
público nacional a través de los sistemas de presupuesto, tesorería,
contabilidad y crédito público.
– Coordinar la aplicación de las políticas, administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.
– Coordinar los aspectos fiscales,
presupuestarios y económicos entre el GOBIERNO NACIONAL y los GOBIERNOS
PROVINCIALES y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
– Entender en todo lo concerniente a la administración de los bienes físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL.
– Coordinar la administración y control del
crédito público interno y externo y entender en la administración de
proyectos financiados por organismos internacionales multilaterales.
– Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector público.
– Coordinar el apoyo técnico al COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA
REFORMA ADMINISTRATIVA.
– Proponer la política salarial del sector público.
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
OBJETIVOS
– Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
– Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
– Coordinar el sistema de administración de fondos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL
– Coordinar la política salarial del Sector Público.
SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES
Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS
OBJETIVOS
– Coordinar los aspectos fiscales, económicos y
financieros y sus impactos sociales de la relación entre el GOBIERNO
NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales y diseñar y
operar un sistema de información sobre la gestión financiera de las
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