MINISTERIO DE ECONOMIA - NOMINA DE SECRETARIAS Y SS

Rango Decreto
Publicación 1993-12-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 2453/93

Modificación del Decreto N° 1594/92.

Bs. As. 26/11/93

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1594 del 31 de agosto de 1992 y

sus modificatorios y complementarios se establece la conformación

organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que las nuevas actividades encomendadas en la actual

gestión de gobierno al citado Departamento de Estado requieren de una

reorganización de sus unidades dependientes con el objeto de asegurar

la eficaz concreción de los objetivos propuestos.

Que el COMITÉ DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las

facultades emergentes del Artículo 86 – Inciso 1) de la Constitución

Nacional, el artículo 8° de la Ley de Ministerios t.o. 1992y en los

términos del artículo 1/° de la Ley 24.191.

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º -- Modifícase el artículo

1º del Decreto N° 1594/92 sus modificatorios y complementarios, por el

cual se establece la nómina de secretarías y subsecretarías del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS la que quedará

conformada del siguiente modo:

-- Secretaría de Comercio e Inversiones

Subsecretaría de Comercio Interior

Subsecretaría de Comercio Exterior

Subsecretaría de Inversiones

Subsecretaría de Economía Laboral y Social

-- Secretaría de Programación Económica

Subsecretaría de Programación Macroeconómica

Subsecretaría de Programación Sectorial e Integración

Subsecretaría de Desregulación y Organización Económica

-- Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa

Subsecretaría Legal

Subsecretaría de Coordinación Administrativa

Subsecretaría de Gestión Empresaria

-- Secretaría de Hacienda

Subsecretaría de Presupuesto

Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con la Provincias

Subsecretaría de Normalización Patrimonial

Subsecretaría de Administración de Bienes

-- Secretaría de Finanzas, Bancos y Seguros

Subsecretaría de Financiamiento

Subsecretaría de Seguros y Mercado de Capitales

-- Secretaría de Ingresos Públicos

-- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Subsecretaría de Economía Agropecuaria

Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Mercados

Subsecretaría de Pesca

-- Secretaría de Energía

Subsecretaría de Energía Eléctrica

Subsecretaría de Combustibles

-- Secretaría de Minería

Subsecretaría de Minería

-- Secretaría de Industria

Subsecretaría de Industria

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

-- Secretaría de Transporte

Subsecretaría de Transporte Aéreo, Fluvial y Marítimo

Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables

Subsecretaría de Transporte Automotor

-- Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones

Subsecretaría de Obras Públicas

Subsecretaría de Comunicaciones

Artículo 2º – Modifícase el Anexo I

del Decreto N° 1594/92, sus modificatorios y complementarios, en la

parte correspondiente a las SECRETARÍAS DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS,

DE COMERCIO E INVERSIONES Y DE HACIENDA y sus Subsecretarías

dependientes, las que quedarán redactadas tal como se detalla en las

planillas anexas al presente artículo.

Artículo 3º – Establécese que la

transferencia de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA a la SECRETARÍA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS, AMBAS DEL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que se contempla

en el artículo 1º del presente decreto, incluye cargos, dotación y

créditos presupuestarios correspondientes a la Unidad Subsecretaría de

Financiamiento, a la Dirección Nacional de Informaciones y

Negociaciones Crediticias y sus unidades dependientes.

Artículo 4º –- Establécese que la

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA

NACIÓN dependerán de la SECRETARÍA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS.

Artículo 5º – Establécese que el

INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA y el INSTITUTO NACIONAL PARA

LA ASISTENCIA INTEGRAL A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependerán de la

SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS.

Artículo 6º – Establécese que el

INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS dependerá de la SUBSECRETARÍA DE

NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Artículo 7º – Las transferencias a las

que se refieren los artículos 4º, 5º y 6º del presente acto incluyen

bienes muebles, inmuebles, cargos, dotación y créditos presupuestarios

asignados.

Artículo 8º – Créase en jurisdicción

de la SECRETARÍA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS, DOS (2) Unidades de

Proyectos Especiales (Bancos y Pogramas de Reconversión), las que se

conformarán de acuerdo con lo establecido para tal fin por el Decreto

N° 1482/90.

Artículo 9º – Apruébase la

organización funcional de la Unidad Ministro y las SECRETARÍAS DE

FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS y DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las que quedarán conformadas de acuerdo con

el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo.

Artículo 10 – Independientemente de lo

establecido por el Decreto N° 736/91, créase para la Unidad Ministro

del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS los cargos que

se incorporan al Gabinete vigente, y que se detallan a continuación:

– UN (1) cargo Nivel A - Grado 1 - Jefe de Gabinete

– UN (1) cargo Nivel A - Grado 1 - 2º Jefe de Gabinete

– CINCO (5) cargos Nivel A - Grado 1 - Asesor

(Nota Infoleg: por art. 5°delDecreto N° 64/2017*B.O. 25/1/2017 se suprime el cargo extraescalafonario de 2° Jefe de

Gabinete de la UNIDAD MINISTRO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS, con rango y jerarquía de Subsecretario, creado por

el presente Decreto).*

Art. 11 – Asígnase a los cargos de

Jefe de Gabinete y 2º Jefe de Gabinete que se crean por el artículo

precedente, rango y jerarquía de Secretario Ministerial y Subsecretario

Ministerial respectivamente, a tal efecto se exceptúa a los mismos de

las limitaciones previstas por el Decreto N° 692/89.

Art. 12. – Los titulares de los cargos

a los que se refiere el artículo 11 de la presente medida serán

asistidos por subunidades de idénticas características a las que para

los señores Secretarios y Subsecretarios Ministeriales prevé el

artículo 2º inciso b) del Decreto N° 736/91.

Art. 13. – Determínase que la COMISIÓN

ASESORA DE ASUNTOS FINANCIEROS desarrollará sus actividades en

jurisdicción de la SECRETARÍA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS, por lo que

se considerará adecuado en tal sentido, lo previsto en los artículos 8º

y 12 del Decreto N° 1594/92.

Art. 14. – Establécese que el BANCO

HIPOTECARIO NACIONAL, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, la CAJA NACIONAL DE

AHORRO Y SEGURO y la CASA DE LA MONEDA S. E. se relacionarán

jerárquicamente con el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS.

Art. 15. – Establécese que el BANCO DE

INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S. A. se relacionará con el MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE

COMERCIO E INVERSIONES.

Art. 16. – Facúltase al Ministro de

Economía y Obras y Servicios Públicos a asignar transitoriamente, hasta

tanto se aprueban las estructuras organizativas definitivas, a los

titulares de los cargos correspondientes a las aéreas afectadas por el

presente acto.

Art. 17. – Modifícase la Distribución

Administrativa del Presupuesto de la Jurisdicción 50.00 - Ministerio de

Economía y Obras y Servicios Públicos en la parte correspondiente a las

áreas afectadas por el presente acto, de conformidad con el detalle

obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 18. – El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, deberá elevar en un plazo no mayor a los

noventa (90) días, a partir de la publicación del presente decreto, al

PODER EJECUTIVO NACIONAL, el proyecto de estructura organizativa de las

áreas afectadas por el presente acto.

Art. 19. – El gasto que demande la

aplicación de la presente medida será atendido con los créditos

asignados a la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS.

Art. 20. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– MENEN – Domingo F. Cavallo.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES

OBJETIVOS

1.

– Definir, ejecutar y controlar dentro del país,

las políticas del Comercio Exterior de la Nación, en la programación de

la estructura arancelaria, las políticas de defensa de la competencia

leal internacional, entendiendo en las funciones inherentes a las

negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sea

bilaterales, regionales o multilaterales, en particular en los aspectos

comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios

especiales con otros países.

2.

– Definir, controlar y ejecutar la política

comercial interna, en la organización y fiscalización del

abastecimiento, en las políticas vinculadas con la lealtad comercial,

la defensa del consumidor y la competencia y el funcionamiento de las

economías regionales.

3.

– Coordinar el análisis y conciliación del impacto de las políticas laborales y sociales sobre la marcha de la economía.

4.

– Coordinar lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país.

5.

– Centralizar y coordinar las relaciones que

desde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se

establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, como así también de las que surjan de su

requerimiento, dirigidas a cualquier área de la jurisdicción

ministerial.

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

OBJETIVOS

1.

– Efectuar la propuesta, ejecución y control de

la política comercial interna, supervisar las actividades relacionadas

con la organización, análisis y seguimiento de los precios y mercados,

fiscalización del abastecimiento y en especial, el seguimiento y

fiscalización de todo lo relacionado con la lealtad comercial,

metrología y la defensa del consumidor, defensa de la competencia y

funcionamiento de las economías regionales.

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

OBJETIVOS

1.

– Proponer, ejecutar y realizar el control de gestión de la política de comercio exterior de la Nación.

2.

– Entender en la formulación y ejecución de la política arancelaria.

3.

– Entender en la elaboración, propuesta y

ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación,

de seguro de crédito a la exportación y demás instrumentos relacionados

con el comercio exterior y la promoción de exportaciones.

4.

– Entender en lo referente a las prácticas

antidumping, a las subvenciones y medidas compensatorias en el ámbito

de su competencia.

5.

– Entender en las negociaciones económicas y

comerciales internacionales y en particular en lo referido a la

integración regional en el ámbito de su competencia.

6.

– Entender en la fijación de la política de

promoción comercial y participación en ferias, exposiciones y misiones

destinadas a estimular el intercambio en el exterior. A estos fines

administrará servicios de estudio y asesoramiento en apoyo a las

exportaciones, tales como oportunidades y acceso a mercados externos,

actuales y potenciales áreas con normas de restricciones al comercio

multilateral libre, estándares y procedimientos de exportación. Se

procurará organizar estos servicios especializándolos por país y por

región, o grupos de países según la importancia comercial de cada uno.

7.

– Intervenir conjuntamente con las demás áreas

del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con competencia

en la producción y los servicios, en la elaboración de la normativa y

el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los

productos destinados a la exportación.

8.

– Centralizar y coordinar las relaciones que

desde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se

establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, en lo relativo al comercio exterior y la

integración regional.

SUBSECRETARIA DE INVERSIONES

OBJETIVOS

1.

– Establecer y llevar a cabo un conjunto de

estrategias y tácticas destinadas a atraer inversiones extranjeras a la

Argentina, como así también, las vinculaciones operativas con los

programas de promoción de inversiones extranjeras existentes en el

exterior.

2.

– Realizar publicaciones y organizar seminarios

que permitan difundir oportunidades de inversión y, cuando corresponda,

coordinar y participar en acciones de promoción con las cámaras

extranjeras de comercio, fundaciones y otras entidades del sector

privado o público en el ámbito nacional, provincial y/o municipal, a

fin de maximizar la participación de los distintos sectores, en el

programa de promoción de inversiones extranjeras y de servir de banco

de datos para el inversor extranjero.

3.

– Llevar el registro de inversión de capitales

extranjeros, sistematizando y organizando la información con el objeto

de elaborar las estadísticas correspondientes.

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA LABORAL Y SOCIAL

OBJETIVOS

1.

– Analizar y conciliar el impacto de la política laboral y social sobre la marcha de la economía.

SECRETARIA DE HACIENDA

OBJETIVOS

1.

– Dirigir la administración financiera del sector

público nacional a través de los sistemas de presupuesto, tesorería,

contabilidad y crédito público.

2.

– Coordinar la aplicación de las políticas, administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.

3.

– Coordinar los aspectos fiscales,

presupuestarios y económicos entre el GOBIERNO NACIONAL y los GOBIERNOS

PROVINCIALES y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

4.

– Entender en todo lo concerniente a la administración de los bienes físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL.

5.

– Coordinar la administración y control del

crédito público interno y externo y entender en la administración de

proyectos financiados por organismos internacionales multilaterales.

6.

– Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector público.

7.

– Coordinar el apoyo técnico al COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA

REFORMA ADMINISTRATIVA.

8.

– Proponer la política salarial del sector público.

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OBJETIVOS

1.

– Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

2.

– Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

3.

– Coordinar el sistema de administración de fondos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL

4.

– Coordinar la política salarial del Sector Público.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES

Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS

OBJETIVOS

1.

– Coordinar los aspectos fiscales, económicos y

financieros y sus impactos sociales de la relación entre el GOBIERNO

NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales y diseñar y

operar un sistema de información sobre la gestión financiera de las

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