COPARTICIPACION FEDERAL
COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES
Decreto 2456/90
Fíjase la participación que le corresponde al ex-
Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
Bs. As., 22/11/90
VISTO lo establecido en las Leyes N° 23.548 y 23.775, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 23.775 el CONGRESO DE LA
NACION ha constituido una nueva provincia, en el ex-Territorio Nacional
de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que la mencionada ley de provincialización determina
un ordenamiento jurídico provisorio, estableciendo en sus artículos 18
a 21 la continuidad del régimen tributario hasta que la provincia dicte
el propio, previendo a la vez la concertación de convenios sobre esta
materia entre la Nación y aquélla, una vez constituida la nueva
administración y el Poder Judicial.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase la participación
que le corresponde a la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la aplicación del artículo 8º de la Ley Nº
23.548, en un coeficiente equivalente a SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO
(0,70%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el
artículo 2º de la citada ley y sus modificatorias.
(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 702/99B.O. 7/7/1999)
Art. 2°— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM —
Julio I. Mera Figueroa — Antonio E. González.
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