SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Rango Decreto
Publicación 2014-12-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Decreto 2456/2014

Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales.

Bs. As., 11/12/2014

Visto el Expediente N° 2396/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 93 de la Ley N° 26.522 establece que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL aprobará el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijarán las condiciones de emisión

durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales;

debiéndose mantener los derechos y obligaciones de los titulares de

licencias obtenidas por concurso público para servicios abiertos

analógicos, garantizando su vigencia y área de cobertura, en tanto se

encuentren operativos y hasta la fecha de finalización del proceso de

transición tecnológica.

Que a través del Decreto N° 1148 del 31 de agosto de 2009 se creó el

SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en

el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting

Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos

a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales

terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un

plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de

la televisión analógica a dicho sistema.

Que el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES

debe prever además, las condiciones de transición de las emisoras de

titularidad estatal, universitarias, de los Pueblos Originarios y de la

Iglesia Católica.

Que a fin de garantizar la participación ciudadana, la universalización

del acceso a nuevas tecnologías y la satisfacción de los objetivos

previstos en la Ley N° 26.522, el mencionado artículo 93 requiere que,

antes de cualquier toma de decisión, se deberá cumplir con la

sustanciación de un procedimiento de elaboración participativa de

normas y de audiencia pública.

Que a través del dictado de la Resolución N° 938-AFSCA/14 la AUTORIDAD

FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dio inicio al

procedimiento de elaboración participativa del PLAN NACIONAL DE

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y convocó a audiencia

pública para recabar opiniones relativas a dicho reglamento.

Que el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, relativo al acceso a

la información pública, institucionaliza el instrumento de la audiencia

pública y dispone, con relación a las opiniones en ella vertidas, que

debe explicarse de qué manera se han tomado en cuenta y, en su caso,

las razones por las cuales se rechazan.

Que la resolución mencionada designó para presidir la audiencia a la

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS

AUDIOVISUALES y como área de implementación, a la DIRECCIÓN DE

EVALUACIÓN TÉCNICA, del ámbito de aquélla.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1172/03, se

procedió a la publicación de la convocatoria los días 28 y 29 de agosto

de 2014, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y los días 1°

y 2 de septiembre de 2014, en DOS (2) diarios de circulación nacional.

Que el Registro de Participantes, en el cual se inscribieron todos los

interesados en tomar parte en la Audiencia Pública, formalizando sus

presentaciones en la sede central de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS

DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y las delegaciones del interior del país,

quedó habilitado desde el día 1° de septiembre de 2014.

Que los interesados pudieron tomar vista de las actuaciones

administrativas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública en la sede

de la citada AUTORIDAD FEDERAL.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con

fecha 19 de septiembre de 2014, en el AUDITORIO de la UNIVERSIDAD

METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO, llevó a cabo la audiencia

pública de que se trata, con la presencia de los funcionarios señor

DANIEL LARRACHE, DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y

DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES de la citada AUTORIDAD FEDERAL y

Presidente de la audiencia; Sr. EDUARDO FERNÁNDEZ ROUSSEAUX, DIRECTOR

DE EVALUACIÓN TÉCNICA de dicha AUTORIDAD FEDERAL; Licenciada CYNTHIA

OTTAVIANO, DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL; Licenciado LUIS VITULLO, SECRETARIO EJECUTIVO del CONSEJO

ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE,

dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA

Y SERVICIOS y el Ingeniero EMMANUEL JAFFROT, asesor de dicho CONSEJO

ASESOR.

Que se escucharon las intervenciones en calidad de expositores de

MARCELO IBARRA; HAEDO LUIS LÁZZARO; DAMIÁN MIGUEL LORETI y HUGO MEDINA

(en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS

AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS); NÉSTOR PICCONE (en

representación de la COALICIÓN POR UNA COMUNICACIÓN DEMOCRÁTICA);

HORACIO ECHAGUE (en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO

SINTONÍA FINA); NATALIA VINELLI (en representación de la ASOCIACIÓN

CIVIL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CULTURA - BARRICADA TV); GABRIEL ROJZE;

DIEGO LUIS GUSMERINI (en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO

PARES LTDA. - CANAL 3 DE LUJÁN - BUENOS AIRES); MATÍAS DETRY (en

representación de la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS);

MARIO ROBERTO GIORGI (en representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE

AVELLANEDA); JULIO CÉSAR GARCÍA (en representación del ex INSTITUTO

UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE); PATRICIA DINALE DE JANTUS (en

representación de la firma CAS TV SOCIEDAD ANONIMA); ENRIQUE ZOTHNER;

MARIO ENRIQUE VALDEZ (en representación de la COMUNIDAD INDIGENA DEL

PUEBLO TUPI GUARANI HIPÓLITO YUMBAY de Glew - BUENOS AIRES); ARMANDO

LISANDRO QUISPE (en representación de la COMUNIDAD ABORÍGEN DE QUETA

DEPARTAMENTO COCHINOCA-JUJUY); JORGE DANIEL RIVERO; GABRIEL MARCELO

WAINSTEIN (en representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO

JAURETCHE); JORGE BIGLIERI (en representación de la UNIVERSIDAD DE

BUENOS AIRES); JORGE ALFREDO DOMINICI (en representación de la

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEDIFUSORAS PYMES Y COMUNITARIAS); EMILIANO

ROSSI y CARLOS VAZQUEZ (en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE

TELEVISIÓN DIGITAL); OSVALDO GUILLERMO FRANCÉS (en representación de

ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS BONAERENSES E INTERIOR DE ARGENTINA -

ARBIA); MARIO LOZANO (en representación del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO

NACIONAL); ESTEBAN JAVIER FALCÓN (en representación de la UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CÓRDOBA, SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN); FLORENCIA VELY

(en representación de CANAL 4 TRINCHERAS DE SAN JOSÉ S.A. de POSADAS -

MISIONES); NÉSTOR BUSSO (en representación de ASOCIACION CIVIL FARCO

FORO ARGENTINO DE RADIOS COMUNITARIAS); HEBER HERALDO ALBARRACÍN (en

representación de la FUNDACIÓN FUENTE) y ENRIQUE JUAN MASLLORENS (en

representación del CONSEJO FEDERAL DE LA TELEVISIÓN PÚBLICA).

Que con posterioridad a la celebración de la audiencia, y en virtud de

lo prescripto por el artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/03, el

área de implementación dio cuenta de la realización de la audiencia

pública mediante la respectiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA el día 3 de octubre de 2014.

Que en su intervención, la DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL destacó la necesidad de tomar decisiones que

permitan evitar un “comportamiento espejo” del actual sistema

analógico, sino procurar la “diversidad y la pluralidad”, evitando que

exista “...una plataforma con gigantes que, bajo apariencia de

protección u obligación, devoren a los pequeños...”.

Que en función de ello, recomienda que se brinden “...mayores garantías

a los vinculados y también a las audiencias para que la dependencia no

sea dominación ... Entre las garantías es preciso contemplar la

continuidad del servicio y será la autoridad de aplicación la que

establezca cómo...”.

Que asimismo, recomienda: “...se realicen concursos para acceder a la

televisión móvil digital en todos los casos y en ese marco se le

reconozca mayor mérito a las propuestas educativas que tiendan a una

alfabetización en los términos del artículo 3°, incisos e) y j) de la

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”.

Que se han acogido las recomendaciones formuladas e incorporado en el

reglamento de que se trata las previsiones relativas a las

consecuencias del incumplimiento de las responsabilidades asociadas a

la multiplexación y transmisión; las medidas vinculadas a la

continuidad del servicio en caso de extinción de las licencias con

dichas responsabilidades; y el acceso a las licencias de televisión

digital a dispositivos móviles a través de concursos públicos.

Que el señor IBARRA y la señora VINELLI señalaron la necesidad de

definir el carácter del vínculo, responsabilidades y obligaciones de

los licenciatarios que tienen responsabilidad por la multiplexación y

transmisión de aquellos que carecen de ella; la gratuidad de dicho

servicio, especialmente para las personas jurídicas sin fines de lucro;

la definición de la “zona de influencia” del licenciatario vinculado o

autorizado vinculado, independientemente de la ubicación de la planta

transmisora del licenciatario obligado o autorizado obligado; los

fondos de fomento para la instalación de plantas de transmisión propia;

la recuperación de los canales 38 a 51 de la banda de UHF,

efectivizando la reserva para el sector sin fines de lucro; y la

inclusión de los titulares de canales de televisión abierta, con o sin

reconocimiento precario como sujetos alcanzados, previendo un puntaje

adicional para los mismos, para los futuros concursos públicos y la

gratuidad de los pliegos.

Que, sin perjuicio de las cuestiones planteadas que ya han sido

recepcionadas y de los criterios que surgen del artículo 33 de la Ley

N° 26.522, adicionalmente se ha entendido razonable incorporar medidas

que incentiven al sector sin fines de lucro y la regularización de los

servicios operativos no autorizados.

Que, con relación a la “zona de influencia” a la que hace referencia el

expositor, se señala que todos los servicios de comunicación

audiovisual tienen asociados una serie de parámetros técnicos y les

corresponde un área primaria de servicio.

Que, con relación a los aportes realizados por el señor HAEDO LUIS

LAZZARO debe señalarse que por imposición del artículo 93 la migración

refiere a la transición de servicios analógicos vigentes y con área de

cobertura, a la modulación digital; por su parte, resulta pertinente

acordar a la AUTORIDAD FEDERAL facultades para adelantar total o

parcialmente la fecha de finalización de la transición —en atención a

su capacidad de evaluar desde el punto de vista técnico el estado de

implementación y desarrollo del sistema digital— como así también, para

acordar a los licenciatarios sujetos al proceso de transición

responsabilidades vinculadas a la multiplexación y transmisión.

Que respecto de su propuesta en lo atinente a que los beneficios

tecnológicos deben incluir las plataformas de transmisión a favor de

los nuevos prestadores ingresantes, especialmente aquellos de carácter

comunitario, y generar las condiciones de transición que aseguren la

operación simultánea en más de una frecuencia, se ha receptado en el

marco del PLAN en cuestión.

Que, sin perjuicio de cuestiones que ya han sido planteadas por otros

expositores, los señores DAMIÁN LORETI y HUGO MEDINA, citando

antecedentes internacionales, destacan la importancia de que la

asignación de la capacidad del multiplexor debe realizarse a través de

reglas claras y asegurar la incorporación de terceros en forma justa,

transparente y no discriminatoria; la necesidad de reproducir en las

condiciones de transmisión de los titulares de autorizaciones —al igual

que en las condiciones de transmisión de los titulares de licencias— la

asignación de la capacidad necesaria para transmitir en Full HD, más el

one-seg; la necesidad de clarificar en los artículos 6 y 9 si la

condición de obligado o vinculado para el licenciatario y autorizado,

es a su pedido; considera propicio refrendar “la reserva del tercio” en

el artículo 11 del PLAN y señala la posible discordancia del mismo con

el artículo 34, inciso, a) de la Ley N° 26.522; la pertinencia de

establecer en las futuras convocatorias que los licenciatarios o

autorizados, sean obligados o vinculados, cumplan con las condiciones

laborales, convencionales, de seguridad social o autorales; y la

eliminación de la posibilidad de realizar la multiplexación y

transmisión a través de un tercero, sin perjuicio de que se contemple

la situación de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD

ANONIMA —ARSAT—.

Que, respecto de tales recomendaciones, debe señalarse que han sido

receptadas las relativas a que la multiplexación sea realizada por un

licenciatario, por sí o a través de la modalidad prevista en el Decreto

N° 835 de fecha 21 de junio de 2011, señalándose respecto de las

restantes que la distribución de la capacidad del multiplex digital

dependerá de la forma en la cual, para cada concurso se distribuyan las

responsabilidades; y que los llamados a concurso público con las

características señaladas relativas a los lugares donde existían

repetidoras, no obstan a que para la misma localidad se convoquen otros

y que en ese marco, se tomen como lineamientos para la definición del

llamado a concurso, los que la ley expresamente establece en el

artículo 89 para la confección de los planes de frecuencias.

Que, en efecto, se eliminó la posibilidad de que un tercero brinde los

servicios de multiplexación y transmisión, cuando no revista la calidad

de licenciatario; adicionalmente, se incorpora la posibilidad de que la

administración del multiplex lo sea en forma agrupada y que los

servicios de transmisión y multiplexación se brinden conforme lo

previsto por el Decreto N° 835 de fecha 21 de junio de 2011, a fin de

buscar herramientas que permitan la optimización de infraestructura ya

instalada; y aprovechar los beneficios derivados de compartir el lugar

de emplazamiento de los sistemas irradiantes.

Que, adicionalmente, se destaca que cualquiera sea la modalidad de

concurso público que se diseñe para las localidades en las que se

encontraban emplazadas repetidoras de otros servicios de comunicación

audiovisual, las propuestas de programación, en todos los casos deberán

adecuarse a lo establecido por el artículo 65 y concordantes de la Ley

N° 26.522 y su reglamentación.

Que el señor NESTOR PICCONE, propuso modificar los términos obligado y

vinculado, además de otras cuestiones ya tratadas tales como la

gratuidad de los servicios de multiplexado y transmisión, brindados por

el licenciatario; el concurso público como vía formal de acceso al

servicio de televisión digital a dispositivos móviles; la consideración

de la situación de los servicios de televisión operativos no

autorizados de baja potencia y la creación de un Ente para la Promoción

del Pluralismo y la Integración de la Comunicación Argentina.

Que, con relación a ello, se señala que se ha acogido favorablemente la

primera de las propuestas reseñadas, mientras que la última no resulta

materia de regulación en el PLAN en análisis; las restantes ya han sido

consideradas anteriormente.

Que, por su parte, NESTOR BUSSO reitera las opiniones relativas a la

modificación terminológica; la incorporación expresa de los artículos

2°, 92 y 93 de la Ley N° 26.522; y la previsión de otras formas de

asociatividad entre licenciatarios y autorizados, las que han sido

atendidas.

Que HORACIO ECHAGUE solicitó la consideración de las características

particulares de los servicios comunitarios, punto ya tratado

anteriormente, al referir a los incentivos confeccionados para las

estaciones de baja potencia, del sector sin fines de lucro.

Que, GABRIEL ROJZE reiteró opiniones vertidas relativas a la

incorporación de mecanismos de asociatividad para la gestión de la

multiplexación y transmisión y el concurso público como vía formal de

acceso a la licencia de los servicios de televisión digital a

dispositivos móviles.

Que DIEGO LUIS GUSMERINI solicitó la asignación para el sector sin

fines de lucro, de baja potencia, de parámetros de calidad aceptables,

lo que no encuentra óbice alguno en el reglamento sometido a

consideración.

Que MATIAS DETRY manifestó la necesidad de conocer en forma concreta y

objetiva el puntaje adicional que se otorgará en función del artículo

7; y que dicho puntaje sea otorgado para todos los actuales

licenciatarios y no sólo aquellos cuyas licencias se extingan antes del

1° de septiembre de 2019; la posible afectación de derechos adquiridos

en cuanto a la regulación de las repetidoras en el artículo 11; la

necesidad de que exista viabilidad económica y sustentabilidad en las

localidades donde se convocará a concurso en las que se encontraban

autorizadas repetidoras; la necesidad de asignación de 6 MHz. a los

canales de televisión abierta con licencia, en el que el licenciatario

podrá ceder un espacio para multiplexar y transmitir una señal del

sector sin fines de lucro, que no tenga fondos para realizar la

inversión en infraestructura y que no emita publicidad comercial,

compartiendo los costos; la necesidad de preservar un equilibrio entre

las nuevas obligaciones y el desarrollo de tecnologías como el 4k,

servicios interactivos y de accesibilidad; agrupamiento de los

licenciatarios según la temática de la programación; y eximición de

responsabilidad de los actuales licenciatarios por los contenidos

generados por los licenciatarios vinculados y que la inserción de estos

no afecte el cuadro de rentabilidad de aquellos.

Que sobre el particular, se señala que el puntaje adicional será

determinado por la AFSCA al momento de confeccionar los pliegos y no se

prevé incorporar dicha excepción para aquellas licencias que se

encuentren vigentes luego de 2019, puesto que éstas, necesariamente,

deberán emitir únicamente con tecnología digital hasta su vencimiento

cumplido el plazo de migración; que la administración de las

frecuencias corresponde al ESTADO NACIONAL, motivo por el cual, la

definición de las características de emisión es determinada, en cada

caso, con la asignación de parámetros técnicos; en cuanto a la

definición del vinculado, podrán revestir tal carácter cualquiera de

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