SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Decreto 2456/2014
Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales.
Bs. As., 11/12/2014
Visto el Expediente N° 2396/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 93 de la Ley N° 26.522 establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL aprobará el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijarán las condiciones de emisión
durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales;
debiéndose mantener los derechos y obligaciones de los titulares de
licencias obtenidas por concurso público para servicios abiertos
analógicos, garantizando su vigencia y área de cobertura, en tanto se
encuentren operativos y hasta la fecha de finalización del proceso de
transición tecnológica.
Que a través del Decreto N° 1148 del 31 de agosto de 2009 se creó el
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en
el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting
Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos
a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales
terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un
plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de
la televisión analógica a dicho sistema.
Que el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES
debe prever además, las condiciones de transición de las emisoras de
titularidad estatal, universitarias, de los Pueblos Originarios y de la
Iglesia Católica.
Que a fin de garantizar la participación ciudadana, la universalización
del acceso a nuevas tecnologías y la satisfacción de los objetivos
previstos en la Ley N° 26.522, el mencionado artículo 93 requiere que,
antes de cualquier toma de decisión, se deberá cumplir con la
sustanciación de un procedimiento de elaboración participativa de
normas y de audiencia pública.
Que a través del dictado de la Resolución N° 938-AFSCA/14 la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dio inicio al
procedimiento de elaboración participativa del PLAN NACIONAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y convocó a audiencia
pública para recabar opiniones relativas a dicho reglamento.
Que el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, relativo al acceso a
la información pública, institucionaliza el instrumento de la audiencia
pública y dispone, con relación a las opiniones en ella vertidas, que
debe explicarse de qué manera se han tomado en cuenta y, en su caso,
las razones por las cuales se rechazan.
Que la resolución mencionada designó para presidir la audiencia a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS
AUDIOVISUALES y como área de implementación, a la DIRECCIÓN DE
EVALUACIÓN TÉCNICA, del ámbito de aquélla.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1172/03, se
procedió a la publicación de la convocatoria los días 28 y 29 de agosto
de 2014, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y los días 1°
y 2 de septiembre de 2014, en DOS (2) diarios de circulación nacional.
Que el Registro de Participantes, en el cual se inscribieron todos los
interesados en tomar parte en la Audiencia Pública, formalizando sus
presentaciones en la sede central de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y las delegaciones del interior del país,
quedó habilitado desde el día 1° de septiembre de 2014.
Que los interesados pudieron tomar vista de las actuaciones
administrativas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública en la sede
de la citada AUTORIDAD FEDERAL.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con
fecha 19 de septiembre de 2014, en el AUDITORIO de la UNIVERSIDAD
METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO, llevó a cabo la audiencia
pública de que se trata, con la presencia de los funcionarios señor
DANIEL LARRACHE, DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES de la citada AUTORIDAD FEDERAL y
Presidente de la audiencia; Sr. EDUARDO FERNÁNDEZ ROUSSEAUX, DIRECTOR
DE EVALUACIÓN TÉCNICA de dicha AUTORIDAD FEDERAL; Licenciada CYNTHIA
OTTAVIANO, DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL; Licenciado LUIS VITULLO, SECRETARIO EJECUTIVO del CONSEJO
ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE,
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS y el Ingeniero EMMANUEL JAFFROT, asesor de dicho CONSEJO
ASESOR.
Que se escucharon las intervenciones en calidad de expositores de
MARCELO IBARRA; HAEDO LUIS LÁZZARO; DAMIÁN MIGUEL LORETI y HUGO MEDINA
(en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS); NÉSTOR PICCONE (en
representación de la COALICIÓN POR UNA COMUNICACIÓN DEMOCRÁTICA);
HORACIO ECHAGUE (en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO
SINTONÍA FINA); NATALIA VINELLI (en representación de la ASOCIACIÓN
CIVIL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CULTURA - BARRICADA TV); GABRIEL ROJZE;
DIEGO LUIS GUSMERINI (en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO
PARES LTDA. - CANAL 3 DE LUJÁN - BUENOS AIRES); MATÍAS DETRY (en
representación de la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS);
MARIO ROBERTO GIORGI (en representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
AVELLANEDA); JULIO CÉSAR GARCÍA (en representación del ex INSTITUTO
UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE); PATRICIA DINALE DE JANTUS (en
representación de la firma CAS TV SOCIEDAD ANONIMA); ENRIQUE ZOTHNER;
MARIO ENRIQUE VALDEZ (en representación de la COMUNIDAD INDIGENA DEL
PUEBLO TUPI GUARANI HIPÓLITO YUMBAY de Glew - BUENOS AIRES); ARMANDO
LISANDRO QUISPE (en representación de la COMUNIDAD ABORÍGEN DE QUETA
DEPARTAMENTO COCHINOCA-JUJUY); JORGE DANIEL RIVERO; GABRIEL MARCELO
WAINSTEIN (en representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO
JAURETCHE); JORGE BIGLIERI (en representación de la UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES); JORGE ALFREDO DOMINICI (en representación de la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEDIFUSORAS PYMES Y COMUNITARIAS); EMILIANO
ROSSI y CARLOS VAZQUEZ (en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE
TELEVISIÓN DIGITAL); OSVALDO GUILLERMO FRANCÉS (en representación de
ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS BONAERENSES E INTERIOR DE ARGENTINA -
ARBIA); MARIO LOZANO (en representación del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO
NACIONAL); ESTEBAN JAVIER FALCÓN (en representación de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CÓRDOBA, SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN); FLORENCIA VELY
(en representación de CANAL 4 TRINCHERAS DE SAN JOSÉ S.A. de POSADAS -
MISIONES); NÉSTOR BUSSO (en representación de ASOCIACION CIVIL FARCO
FORO ARGENTINO DE RADIOS COMUNITARIAS); HEBER HERALDO ALBARRACÍN (en
representación de la FUNDACIÓN FUENTE) y ENRIQUE JUAN MASLLORENS (en
representación del CONSEJO FEDERAL DE LA TELEVISIÓN PÚBLICA).
Que con posterioridad a la celebración de la audiencia, y en virtud de
lo prescripto por el artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/03, el
área de implementación dio cuenta de la realización de la audiencia
pública mediante la respectiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA el día 3 de octubre de 2014.
Que en su intervención, la DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL destacó la necesidad de tomar decisiones que
permitan evitar un “comportamiento espejo” del actual sistema
analógico, sino procurar la “diversidad y la pluralidad”, evitando que
exista “...una plataforma con gigantes que, bajo apariencia de
protección u obligación, devoren a los pequeños...”.
Que en función de ello, recomienda que se brinden “...mayores garantías
a los vinculados y también a las audiencias para que la dependencia no
sea dominación ... Entre las garantías es preciso contemplar la
continuidad del servicio y será la autoridad de aplicación la que
establezca cómo...”.
Que asimismo, recomienda: “...se realicen concursos para acceder a la
televisión móvil digital en todos los casos y en ese marco se le
reconozca mayor mérito a las propuestas educativas que tiendan a una
alfabetización en los términos del artículo 3°, incisos e) y j) de la
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”.
Que se han acogido las recomendaciones formuladas e incorporado en el
reglamento de que se trata las previsiones relativas a las
consecuencias del incumplimiento de las responsabilidades asociadas a
la multiplexación y transmisión; las medidas vinculadas a la
continuidad del servicio en caso de extinción de las licencias con
dichas responsabilidades; y el acceso a las licencias de televisión
digital a dispositivos móviles a través de concursos públicos.
Que el señor IBARRA y la señora VINELLI señalaron la necesidad de
definir el carácter del vínculo, responsabilidades y obligaciones de
los licenciatarios que tienen responsabilidad por la multiplexación y
transmisión de aquellos que carecen de ella; la gratuidad de dicho
servicio, especialmente para las personas jurídicas sin fines de lucro;
la definición de la “zona de influencia” del licenciatario vinculado o
autorizado vinculado, independientemente de la ubicación de la planta
transmisora del licenciatario obligado o autorizado obligado; los
fondos de fomento para la instalación de plantas de transmisión propia;
la recuperación de los canales 38 a 51 de la banda de UHF,
efectivizando la reserva para el sector sin fines de lucro; y la
inclusión de los titulares de canales de televisión abierta, con o sin
reconocimiento precario como sujetos alcanzados, previendo un puntaje
adicional para los mismos, para los futuros concursos públicos y la
gratuidad de los pliegos.
Que, sin perjuicio de las cuestiones planteadas que ya han sido
recepcionadas y de los criterios que surgen del artículo 33 de la Ley
N° 26.522, adicionalmente se ha entendido razonable incorporar medidas
que incentiven al sector sin fines de lucro y la regularización de los
servicios operativos no autorizados.
Que, con relación a la “zona de influencia” a la que hace referencia el
expositor, se señala que todos los servicios de comunicación
audiovisual tienen asociados una serie de parámetros técnicos y les
corresponde un área primaria de servicio.
Que, con relación a los aportes realizados por el señor HAEDO LUIS
LAZZARO debe señalarse que por imposición del artículo 93 la migración
refiere a la transición de servicios analógicos vigentes y con área de
cobertura, a la modulación digital; por su parte, resulta pertinente
acordar a la AUTORIDAD FEDERAL facultades para adelantar total o
parcialmente la fecha de finalización de la transición —en atención a
su capacidad de evaluar desde el punto de vista técnico el estado de
implementación y desarrollo del sistema digital— como así también, para
acordar a los licenciatarios sujetos al proceso de transición
responsabilidades vinculadas a la multiplexación y transmisión.
Que respecto de su propuesta en lo atinente a que los beneficios
tecnológicos deben incluir las plataformas de transmisión a favor de
los nuevos prestadores ingresantes, especialmente aquellos de carácter
comunitario, y generar las condiciones de transición que aseguren la
operación simultánea en más de una frecuencia, se ha receptado en el
marco del PLAN en cuestión.
Que, sin perjuicio de cuestiones que ya han sido planteadas por otros
expositores, los señores DAMIÁN LORETI y HUGO MEDINA, citando
antecedentes internacionales, destacan la importancia de que la
asignación de la capacidad del multiplexor debe realizarse a través de
reglas claras y asegurar la incorporación de terceros en forma justa,
transparente y no discriminatoria; la necesidad de reproducir en las
condiciones de transmisión de los titulares de autorizaciones —al igual
que en las condiciones de transmisión de los titulares de licencias— la
asignación de la capacidad necesaria para transmitir en Full HD, más el
one-seg; la necesidad de clarificar en los artículos 6 y 9 si la
condición de obligado o vinculado para el licenciatario y autorizado,
es a su pedido; considera propicio refrendar “la reserva del tercio” en
el artículo 11 del PLAN y señala la posible discordancia del mismo con
el artículo 34, inciso, a) de la Ley N° 26.522; la pertinencia de
establecer en las futuras convocatorias que los licenciatarios o
autorizados, sean obligados o vinculados, cumplan con las condiciones
laborales, convencionales, de seguridad social o autorales; y la
eliminación de la posibilidad de realizar la multiplexación y
transmisión a través de un tercero, sin perjuicio de que se contemple
la situación de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANONIMA —ARSAT—.
Que, respecto de tales recomendaciones, debe señalarse que han sido
receptadas las relativas a que la multiplexación sea realizada por un
licenciatario, por sí o a través de la modalidad prevista en el Decreto
N° 835 de fecha 21 de junio de 2011, señalándose respecto de las
restantes que la distribución de la capacidad del multiplex digital
dependerá de la forma en la cual, para cada concurso se distribuyan las
responsabilidades; y que los llamados a concurso público con las
características señaladas relativas a los lugares donde existían
repetidoras, no obstan a que para la misma localidad se convoquen otros
y que en ese marco, se tomen como lineamientos para la definición del
llamado a concurso, los que la ley expresamente establece en el
artículo 89 para la confección de los planes de frecuencias.
Que, en efecto, se eliminó la posibilidad de que un tercero brinde los
servicios de multiplexación y transmisión, cuando no revista la calidad
de licenciatario; adicionalmente, se incorpora la posibilidad de que la
administración del multiplex lo sea en forma agrupada y que los
servicios de transmisión y multiplexación se brinden conforme lo
previsto por el Decreto N° 835 de fecha 21 de junio de 2011, a fin de
buscar herramientas que permitan la optimización de infraestructura ya
instalada; y aprovechar los beneficios derivados de compartir el lugar
de emplazamiento de los sistemas irradiantes.
Que, adicionalmente, se destaca que cualquiera sea la modalidad de
concurso público que se diseñe para las localidades en las que se
encontraban emplazadas repetidoras de otros servicios de comunicación
audiovisual, las propuestas de programación, en todos los casos deberán
adecuarse a lo establecido por el artículo 65 y concordantes de la Ley
N° 26.522 y su reglamentación.
Que el señor NESTOR PICCONE, propuso modificar los términos obligado y
vinculado, además de otras cuestiones ya tratadas tales como la
gratuidad de los servicios de multiplexado y transmisión, brindados por
el licenciatario; el concurso público como vía formal de acceso al
servicio de televisión digital a dispositivos móviles; la consideración
de la situación de los servicios de televisión operativos no
autorizados de baja potencia y la creación de un Ente para la Promoción
del Pluralismo y la Integración de la Comunicación Argentina.
Que, con relación a ello, se señala que se ha acogido favorablemente la
primera de las propuestas reseñadas, mientras que la última no resulta
materia de regulación en el PLAN en análisis; las restantes ya han sido
consideradas anteriormente.
Que, por su parte, NESTOR BUSSO reitera las opiniones relativas a la
modificación terminológica; la incorporación expresa de los artículos
2°, 92 y 93 de la Ley N° 26.522; y la previsión de otras formas de
asociatividad entre licenciatarios y autorizados, las que han sido
atendidas.
Que HORACIO ECHAGUE solicitó la consideración de las características
particulares de los servicios comunitarios, punto ya tratado
anteriormente, al referir a los incentivos confeccionados para las
estaciones de baja potencia, del sector sin fines de lucro.
Que, GABRIEL ROJZE reiteró opiniones vertidas relativas a la
incorporación de mecanismos de asociatividad para la gestión de la
multiplexación y transmisión y el concurso público como vía formal de
acceso a la licencia de los servicios de televisión digital a
dispositivos móviles.
Que DIEGO LUIS GUSMERINI solicitó la asignación para el sector sin
fines de lucro, de baja potencia, de parámetros de calidad aceptables,
lo que no encuentra óbice alguno en el reglamento sometido a
consideración.
Que MATIAS DETRY manifestó la necesidad de conocer en forma concreta y
objetiva el puntaje adicional que se otorgará en función del artículo
7; y que dicho puntaje sea otorgado para todos los actuales
licenciatarios y no sólo aquellos cuyas licencias se extingan antes del
1° de septiembre de 2019; la posible afectación de derechos adquiridos
en cuanto a la regulación de las repetidoras en el artículo 11; la
necesidad de que exista viabilidad económica y sustentabilidad en las
localidades donde se convocará a concurso en las que se encontraban
autorizadas repetidoras; la necesidad de asignación de 6 MHz. a los
canales de televisión abierta con licencia, en el que el licenciatario
podrá ceder un espacio para multiplexar y transmitir una señal del
sector sin fines de lucro, que no tenga fondos para realizar la
inversión en infraestructura y que no emita publicidad comercial,
compartiendo los costos; la necesidad de preservar un equilibrio entre
las nuevas obligaciones y el desarrollo de tecnologías como el 4k,
servicios interactivos y de accesibilidad; agrupamiento de los
licenciatarios según la temática de la programación; y eximición de
responsabilidad de los actuales licenciatarios por los contenidos
generados por los licenciatarios vinculados y que la inserción de estos
no afecte el cuadro de rentabilidad de aquellos.
Que sobre el particular, se señala que el puntaje adicional será
determinado por la AFSCA al momento de confeccionar los pliegos y no se
prevé incorporar dicha excepción para aquellas licencias que se
encuentren vigentes luego de 2019, puesto que éstas, necesariamente,
deberán emitir únicamente con tecnología digital hasta su vencimiento
cumplido el plazo de migración; que la administración de las
frecuencias corresponde al ESTADO NACIONAL, motivo por el cual, la
definición de las características de emisión es determinada, en cada
caso, con la asignación de parámetros técnicos; en cuanto a la
definición del vinculado, podrán revestir tal carácter cualquiera de
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