GAS NATURAL

Rango Decreto
Publicación 1992-12-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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GAS NATURAL

Decreto 2458/1992

Otórgase a Transportadora de Gas del Sur SA. licencia para la prestación del servicio público de transporte de gas.

Bs. As.. 18/12/92

VISTO el Expediente MEyOySP N° 700.602/92 del Registro de la

EX-SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA por el cual tramita el proceso

de privatización de la actividad de transporte y distribución de gas a

cargo de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, en curso de ejecución en

virtud de lo dispuesto por Ley N° 24.076, y los Decretos N° 1189 del 10

de julio de 1992, N° 1738 del 18 de setiembre de 1992 y N° 2255 del 2

de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley declara "sujeta a privatización total" a GAS DEL

ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y dispone el nuevo marco regulatorio para la

actividad de Transporte y Distribución de gas natural.

Que el Decreto N° 1189 del 10 de julio de 1992 dispone la privatización

de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y la constitución de las nuevas

sociedades a las que se les transferirán los activos de GAS DEL ESTADO

SOCIEDAD DEL ESTADO para la prestación del servicio público de

transporte y distribución de gas natural de acuerdo con la asignación

establecida en dicho Decreto.

Que la Resolución MEyOySP 874 del 20 de julio de 1992 aprobó el Pliego

de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional para la

venta, entre otros, del SETENTA POR CIENTO (70 %) del paquete

accionario de la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y procedió

al llamado a la licitación pública respectiva.

Que el modelo de la licencia de transporte de gas fue aprobado por Decreto N° 2255 del 2 de diciembre de 1992.

Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo del Comité de

Privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, el que en tal

carácter preadjudicó, mediante acta del 7 de diciembre de 1992, la

oferta presentada por el Consorcio ENRON - PEREZ COMPANC - CITICORP

-APDT por el SETENTA POR CIENTO (70 %) del paquete accionario de la

Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por

Resolución MEyOySP N° 1409 del 9 de diciembre de 1992, en uso de las

facultades delegadas por los Artículos 6° y 11° del Decreto N° 1189/92,

transfirió a la SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. el activo y

el pasivo que se determinara en el respectivo Contrato de Transferencia

y sus Anexos, tal como fueron aprobados por dicha Resolución.

Que el pliego de bases y condiciones de la licitación pública

respectiva prevé que, previamente al perfeccionamiento de la venta de

las acciones de las sociedades licenciatarias a los adjudicatarios de

la referida licitación pública, deben otorgarse a dichas sociedades las

licencias mediante las cuales se las habilite para la prestación del

servicio público de transporte de gas mediante el uso de los bienes

transferidos a las mismas y que a tal fin ha utilizado hasta el

presente GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, por lo tanto, corresponde el dictado del acto pertinente a los

efectos de la toma de posesión, por parte de los adjudicatarios, de las

acciones de la sociedad propietaria de las instalaciones afectadas al

transporte de gas.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado

del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por las

Leyes N° 23.696 y N° 24.076 y por el Artículo 86 inciso 1) de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Otórgase a

TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. la licencia para la prestación del

servicio público de transporte de gas mediante la operación de los

bienes aportados a la referida Sociedad por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL

ESTADO y los que, en el futuro, adquiera o construya con la

autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS. El término de dicha

licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de

Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD TRANSPORTADO RA DE GAS

DEL SUR S.A. por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la

renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si

correspondiere.

La licencia antes referida se otorga en los términos y condiciones establecidos por:

a)

La Ley N° 24.076 y su Reglamentación.

b)

Las Reglas Básicas previstas en el Anexo I del presente decreto, del que forma parte integrante.

c)

El Reglamento del Servicio que se establece en el Anexo II del

presente decreto, del que forma parte integrante, y las modificaciones

que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS introduzca al mismo.

d)

Las Tarifas que obran como Anexo III del presente decreto, del que forma parte integrante.

e)

Las normas técnicas contenidas en el clasificador de normas técnicas

de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (revisión 1991) y las que en su

reemplazo o complemento dicte el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

f)

El contrato de transferencia aprobado por la Resolución MEyOySP N° 1409 del 9 de diciembre de 1992.

g)

Las disposiciones reglamentarias que dicte el ENTE NACIONAL

REGULADOR DEL GAS en ejercicio de las potestades que le confiere la Ley

N° 24.076 y su Reglamentación.

La licencia antes referida entrará en vigencia en la fecha de Toma de

Posesión a que se refiere el primer parágrafo de este artículo.

(Nota Infoleg*: por art. 2° del Decreto N° 495/2025

B.O. 24/07/2025 se prorroga, a partir del 28 de diciembre de 2027 y en

los términos y condiciones del Acta Acuerdo de Prórroga que se ratifica

mediante el artículo 1° del Decreto N° 495/2025, por el plazo de VEINTE

(20) años, la Licencia para la Prestación del Servicio Público de

Transporte de Gas otorgada a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD

ANÓNIMA por el presente decreto. Vigencia: el dia de su publicación en

el BOLETÍN OFICIAL*)

Art. 2° —Adjudícase el SETENTA

POR CIENTO (70 %) del paquete accionario de la SOCIEDAD TRANSPORTADORA

DE GAS DEL SUR S.A., integrado por un CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %)

de acciones Clase "A" y un DIECINUEVE POR CIENTO (19 %) de acciones

Clase "B\ al Consorcio integrado por ENRON PIPELINE COMPANY ARGENTINA

S.A., COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

FINANCIERA INMOBILIARIA MINERA FORESTAL AGROPECUARIA, CITICORP EQUITY

ZNVESTMENT S.A. y ARGENTINA PRIVATE DEVELOPMENT TRU5T COMPANY LTD.

Art. 3° —Tenganse por

cumplimentados, con efecto a la toma de Posesión a que se refiere el

primer parágrafo del artículo 1° del presente decreto, todos los

requisitos documentales, legales y contables establecidos en la

Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de

diciembre de 1980, en relación a las inscripciones de los aumentos de

capital y reforma de Estatutos Societarios que lleve a cabo la SOCIEDAD

TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., en los términos de la Resolución

MEyOySP N° 1409 del 9 de diciembre de 1992.

Art. 4°— Ordénase a la

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la Inmediata inscripción de los aumentos

de capital accionarios referidos en el artículo precedente.

Art. 5° — Instruyese a todos

los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos

definidos en el Artículo 1° de la Ley N° 23.696, a implementar las

medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva

competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto

en el presente decreto.

Art. 6° — Téngase por cumplida,

en los términos del Artículo 19 de la Ley 23.696, la tasación de las

unidades de negocio integradas por los activos y pasivos que se definen

en los contratos de transferencia aprobados por la Resolución MEyOySP

N° 1409 del 9 de diciembre de 1S92, efectuada por el BANCO DE LA NACION

ARGENTINA.

Art. 7° — Facúltase al

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la

interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente

decreto.

Art. 8° — Notifíquese a

TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., ENRON PIPELINE COMPANY ARGENTINA

S.A., COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

FINANCIERA INMOBILIARIA MINERA FORESTAL AGROPECUARIA. CITICORP EQUITY

INVESTMENT S.A. y ARGENTINA PRIVATE DEVELOPMENT TRUST COMPANY LTD.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.