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ASUETO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ASUETO

Decreto 2458/2014

Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 15/12/2014

VISTO y CONSIDERANDO:

Que los días 24 y 31 de diciembre de 2014 vísperas de las festividades

de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, son días

laborales.

Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo

para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan nuestro

territorio.

Que a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se

realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el

acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de

sus seres queridos.

Que con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre de 2014.

Que asimismo, y conforme a estadísticas de la Agencia Nacional de

Seguridad Vial, los días 26 de diciembre y 2 de enero, se registra un

importante incremento del flujo vehicular, tanto de rodados

particulares como de transporte público automotor, principalmente sobre

rutas nacionales, generando un potencial riesgo de siniestros viales en

desmedro de la seguridad del tránsito y, por ende, de los usuarios de

la vía pública, lo que amerita extender el referido asueto al día 2 de

enero de 2015, atento que el 26 de diciembre resulta feriado con fines

turísticos, en virtud de las previsiones del Decreto N° 1768/13.

Que asimismo, cabe destacar la importancia que para las economías

regionales representa el reordenamiento de los feriados y el movimiento

turístico durante las fiestas de fin de año.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Otórgase asueto

al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de

diciembre de 2014 y el día 2 de enero de 2015.

Art. 2° — Instrúyese a los

distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a

efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.

Art. 3° — Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.