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RADIODIFUSION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

RADIODIFUSION

Decreto 246/98

**Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia

de " LV7 Radio Tucumán", adjudicada mediante

Decreto N° 1007/92.**

Bs. As., 4/3/98

B.O., 9/3/98

VISTO el expediente N° 193/98 del Registro del COMITE FEDERAL

DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones tramita el pedido formulado

por el señor Nicolás PERICAS, tendiente a que se

autorice la transferencia de la titularidad de la licencia de

"LV7 RADIO TUCUMAN", de la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN,

provincia de TUCUMAN, efectuada a su favor. por el señor

Pedro Carlos Alberto PERICAS.

Que de la documentación acompañada surge que, con

fecha 8 de enero de 1998, el señor Pedro Carlos Alberto

PERICAS transfirió a favor del solicitante la titularidad

de la licencia que le fuera adjudicada mediante Decreto N°

1007 del 22 de Junio de 1992.

Que de las constancias glosadas surge la conformidad de las partes

intervinientes en la operación arriba indicada.

Que si bien el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión

establece que las licencias son intransferibles, la PROCURACION

DEL TESORO DE LA NACION en su Dictamen N° 144 del 17 de junio

de 1992, emitido en oportunidad de solicitarse la autorización

para la transferencia de titularidad de la licencia de LRI 209

RADIO MAR DEL PLATA - autorizada mediante Decreto N° 2266

del 2 de noviembre de 1993, se ha expedido sobre este particular

ante el requerimiento de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA

DE LA NACION, en el siguiente sentido: "no resulta razonable

una Interpretación estrictamente literal de la prohibición

contenida en el artículo 45 de la Ley N° 22.285",

toda vez que "tal exégesis implicaría una frontal

colisión de aquella norma con los textos de los artículos

49, 50, 54 y especialmente con el precepto contenido en el artículo

46 inciso f) de la misma ley, en el que se permite la enajenación

de partes, cuotas o acciones, previa autorización del Poder

Ejecutivo y recabados ciertos requisitos de procedencia, en particular

luego de la extensión de este beneficio a las personas

físicas titulares de licencias de radiodifusión"

(SIC).

Que, asimismo, ha expresado que: "el mismo espíritu

de la ley en examen exige una Interpretación armonice del

primer párrafo del artículo 45 con sus demás

preceptos y los del restante ordenamiento jurídico vigente,

lo que obliga a concluir que la prohibición de transferir

no resulta vulnerada cuando se presentan hipótesis, una

vez vencido el plazo de cinco anos a que alude el citado articulo

46 inciso f)" (SIC).

Que, por otra parte, la PROCURACION DE:L. TESORO DE LA NACION

ha sostenido reiteradamente, en concordancia con el criterio sustentado

por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, que "la primera

regla de interpretación exige dar pleno efecto a la intención

del legislador, computando la totalidad de los preceptos de manera

que armonocen con el ordenamiento jurídico restante y con

los principios y garantías de la Constitución Nacional

(Conf. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en fallos T.281,

p.146: 255:360:258: 17; etc...) (Dictámenes 159.2: 427J

y que la inconsecuencia o la falta de previsión no se suponen

en el legislador y por esto se reconoce como principio que las

leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que

ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las

otras. y adoptando, como verdadero d que las concilie y deje a

todas con valor y efecto (fallos 300:1080: 301:460) (Dictámenes

163:212)" (SIC).

Que los antecedentes plasmados en los considerandos que anteceden

reflejan la opinión que sobre la cuestión a decidir,

vertiera la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en d referido

Dictamen N, 144/92.

Que el aspirante a la titularidad de la licenciataria ha acreditado

que reúne las condiciones y requisitos personales exigidos

por el artículo 45 de la Ley N° 22.285.

Que el servicio Jurídico del COMTE FEDERAL DE RADIODIFUSION

ha emitido el pertinente dictamen.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para dictar

d presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo

39, inciso a) de la Ley N° 22.285.

Por ello,

ELPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Autorízase la transferencia

de titularidad de la licencia de "LV7 RADIO TUCUMAN"

de la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, adjudicada

mediante Decreto N° 1007 de fecha 22 de junio de 1992 al

señor Pedro Carlos Alberto PERICAS, a favor del señor

Luis Nicolas PERICAS (LE. N° 7.176.004).

Art. 2°- Comuníquese, publíquese,- dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM. -Carlos V. Corach.