FUERZAS DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2013-03-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 246/2013

**Fíjase el Haber Mensual para el

Personal en actividad de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura

Naval Argentina. Decreto N° 1.307/2012. Modificación.**

Bs. As., 28/2/2013

VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificatorias, la

Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus

modificatorias, el Decreto Nº 1307 del 31 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una

adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y

dedicación que la correcta ejecución de la actividad propia del

personal con estado militar de gendarme o policial de las Fuerzas de

Seguridad exige, resulta necesario modificar sus condiciones

remunerativas.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por las Leyes Nros. 19.349 y 18.398 y sus modificatorias y

el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase el haber

mensual del personal con estado militar de gendarme en actividad de la

GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en los importes que para los distintos

grados se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman

parte del presente Decreto.

Art. 2° — Sustitúyense las Planillas Anexas al artículo 2° del Decreto Nº 1307/12 por las Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido

con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del

presupuesto general de la Administración Pública Nacional.

Art. 4° —Facúltase a la

COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a

dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que

resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C.

Garré.

ANEXO I

HABER MENSUAL DEL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL

GRADOSHABER MENSUAL $COMANDANTE GENERAL7.003COMANDANTE MAYOR6.378COMANDANTE PRINCIPAL5.651COMANDANTE4.521SEGUNDO COMANDANTE3.875PRIMER ALFEREZ3.229ALFEREZ2.987SUBALFEREZ2.906SUBOFICIAL MAYOR4.501SUBOFICIAL PRINCIPAL4.013SARGENTO AYUDANTE3.608SARGENTO PRIMERO3.278SARGENTO3.121CABO PRIMERO2.973CABO2.831GENDARME2.696GENDARME II2.583

ANEXO II

HABER MENSUAL DEL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE

GRADOSHABER MENSUAL $PREFECTO GENERAL7.003PREFECTO MAYOR6.378PREFECTO PRINCIPAL5.651PREFECTO4.521SUBPREFECTO3.875OFICIAL PRINCIPAL3.229OFICIAL AUXILIAR2.987OFICIAL AYUDANTE2.906AYUDANTE MAYOR4.501AYUDANTE PRINCIPAL4.013AYUDANTE DE PRIMERA3.608AYUDANTE DE SEGUNDA3.278AYUDANTE DE TERCERA3.121CABO PRIMERO2.973CABO SEGUNDO2.831MARINERO2.696

Planillas Anexas al artículo 2°

SUPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD POR CARGO

a)

Es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad,

destinado en el país, que ha sido designado para cubrir un cargo de la

estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza las funciones

correspondientes a dicho cargo.

b)

El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos

definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada

cargo, de acuerdo a las siguientes tablas:

I. Para la GENDARMERIA NACIONAL:

GRADOMONTOCOMANDANTE GENERAL13.000COMANDANTE MAYOR11.000COMANDANTE PRINCIPAL9.400COMANDANTE6.900SEGUNDO COMANDANTE5.800PRIMER ALFEREZ4.800ALFEREZ4.400SUBALFEREZ4.000SUBOFICIAL MAYOR6.500SUBOFICIAL PRINCIPAL6.200SARGENTO AYUDANTE5.900SARGENTO PRIMERO5.800SARGENTO5.700

II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:

GRADOMONTOPREFECTO GENERAL13.000PREFECTO MAYOR11.000PREFECTO PRINCIPAL9.400PREFECTO6.900SUBPREFECTO5.800OFICIAL PRINCIPAL4.800OFICIAL AUXILIAR4.400OFICIAL AYUDANTE4.000AYUDANTE MAYOR6.500AYUDANTE PRINCIPAL6.200AYUDANTE DE PRIMERA5.900AYUDANTE DE SEGUNDA5.800AYUDANTE DE TERCERA5.700

c)

En caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento.

d)

El Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que

corresponderá otorgar el citado suplemento, no debiendo superar el

personal designado un máximo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de los

efectivos de cada Fuerza.

e)

Las normas complementarias que dicte el MINISTERIO DE SEGURIDAD

establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento de este

suplemento que no podrá ser generalizado por grados, fijando las

circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas

en la conducción de cada Fuerza.

f)

No tendrán derecho a percibir este suplemento quienes hayan obtenido

una calificación inferior a “Apto para Continuar en el Grado”, en el

caso de la GENDARMERIA NACIONAL, o inferior a “Normal” en el caso de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y hasta tanto obtengan una calificación

superior; tampoco quienes queden a cargo de una unidad por ausencia

temporaria de los titulares.

g)

Este suplemento tiene carácter no remunerativo.

h)

Este suplemento es incompatible con la liquidación de los

suplementos particulares por función intermedia, por cumplimiento de

tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia del servicio.

SUPLEMENTO POR FUNCION INTERMEDIA

a)

Es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad,

destinado en el país, que ha sido designado para desempeñar una función

inherente a la conducción del personal o a la administración de los

medios materiales.

b)

Facúltase a los titulares de la GENDARMERIA NACIONAL y de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a determinar las funciones por las cuales

corresponderá otorgar el citado suplemento, teniendo en cuenta que la

cantidad de personal con derecho a percibirlo no deberá superar un

máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los efectivos de cada Fuerza,

ni del SETENTA POR CIENTO (70%) de cada grado.

c)

Para ser acreedor de este beneficio serán consideradas

exclusivamente las designaciones establecidas por los titulares de las

Fuerzas, dejando constancia de la función específica que amerita su

percepción, de acuerdo con el apartado anterior, y mientras ésta se

cumpla efectivamente.

d)

El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos

correspondiente al grado del efectivo designado para el cumplimiento de

la función, de acuerdo a las siguientes tablas:

I. Para la GENDARMERIA NACIONAL:

GRADOMONTOCOMANDANTE PRINCIPAL8.400COMANDANTE6.000SEGUNDO COMANDANTE5.000PRIMER ALFEREZ4.000ALFEREZ3.600SUBALFEREZ3.100SUBOFICIAL MAYOR5.400SUBOFICIAL PRINCIPAL5.000SARGENTO AYUDANTE3.050SARGENTO PRIMERO2.950SARGENTO2.850

II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:

GRADOMONTOPREFECTO PRINCIPAL8.400PREFECTO6.000SUBPREFECTO5.000OFICIAL PRINCIPAL4.000OFICIAL AUXILIAR3.600OFICIAL AYUDANTE3.100AYUDANTE MAYOR5.400AYUDANTE PRINCIPAL5.000AYUDANTE DE PRIMERA3.050AYUDANTE DE SEGUNDA2.950AYUDANTE DE TERCERA2.850

e)

Las normas complementarias que dicte el MINISTERIO DE SEGURIDAD

establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento de este

suplemento mediante la fijación de las circunstancias calificantes del

ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal o

en la administración de los medios materiales.

f)

No tendrán derecho a percibir este suplemento quienes hayan obtenido

una calificación inferior a “Apto para Continuar en el Grado”, en el

caso de la GENDARMERIA NACIONAL, o inferior a “Normal”, en el caso de

la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y hasta tanto obtengan una calificación

superior; tampoco quienes desempeñen una función, determinada por la

aplicación de lo previsto en el apartado b), por ausencia temporaria de

los designados formalmente.

g)

Este suplemento tiene carácter no remunerativo.

h)

Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento de responsabilidad por cargo.

SUPLEMENTO POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD

a)

Lo percibirá el personal en razón de la ejecución efectiva de tareas

operativas en carácter de subordinado que impliquen una actividad

específica relacionada con las funciones críticas de seguridad que al

efecto establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

b)

El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos

definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas:

I. Para la GENDARMERIA NACIONAL:

GRADOSMONTOSARGENTO AYUDANTE3.100SARGENTO PRIMERO3.100SARGENTO3.100CABO PRIMERO3.100CABO3.000GENDARME3.000

II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:

GRADOSMONTOAYUDANTE DE PRIMERA3.100AYUDANTE DE SEGUNDA3.100AYUDANTE DE TERCERA3.100CABO PRIMERO3.100CABO SEGUNDO3.000MARINERO3.000

c)

Este suplemento es remunerativo.

d)

Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento

por mayor exigencia del servicio, y no debe ser otorgado a más del

SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los efectivos de cada grado.

SUPLEMENTO POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO

a)

Lo percibirá el personal de suboficiales, gendarmes y marineros, en

actividad, que por su desempeño específico o por razones del servicio,

deba extender su jornada laboral asignada en no menos del VEINTE POR

CIENTO (20%), durante un período no inferior a la mitad de UN (1) mes.

b)

El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos

definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas:

I. Para la GENDARMERIA NACIONAL:

GRADOSMONTOSARGENTO AYUDANTE2.900SARGENTO PRIMERO2.900SARGENTO2.900CABO PRIMERO2.900CABO2.800GENDARME2.800

II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:

GRADOSMONTOAYUDANTE DE PRIMERA2.900AYUDANTE DE SEGUNDA2.900AYUDANTE DE TERCERA2.900CABO PRIMERO2.900CABO SEGUNDO2.800MARINERO2.800

c)

Este suplemento no podrá liquidarse al mismo efectivo durante más de

TRES (3) meses consecutivos y SEIS (6) meses por año calendario.

d)

Este suplemento es remunerativo.

e)

Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento de

responsabilidad por cargo y del suplemento por cumplimiento de tareas

específicas de seguridad y no debe ser otorgado a más del TREINTA POR

CIENTO (30%) de los efectivos de cada grado.

GRADOS HABER MENSUAL $
COMANDANTE GENERAL 7.003
COMANDANTE MAYOR 6.378
COMANDANTE PRINCIPAL 5.651
COMANDANTE 4.521
SEGUNDO COMANDANTE 3.875
PRIMER ALFEREZ 3.229
ALFEREZ 2.987
SUBALFEREZ 2.906
SUBOFICIAL MAYOR 4.501
SUBOFICIAL PRINCIPAL 4.013
SARGENTO AYUDANTE 3.608
SARGENTO PRIMERO 3.278
SARGENTO 3.121
CABO PRIMERO 2.973
CABO 2.831
GENDARME 2.696
GENDARME II 2.583
GRADOS HABER MENSUAL $
--- ---
PREFECTO GENERAL 7.003
PREFECTO MAYOR 6.378
PREFECTO PRINCIPAL 5.651
PREFECTO 4.521
SUBPREFECTO 3.875
OFICIAL PRINCIPAL 3.229
OFICIAL AUXILIAR 2.987
OFICIAL AYUDANTE 2.906
AYUDANTE MAYOR 4.501
AYUDANTE PRINCIPAL 4.013
AYUDANTE DE PRIMERA 3.608
AYUDANTE DE SEGUNDA 3.278
AYUDANTE DE TERCERA 3.121
CABO PRIMERO 2.973
CABO SEGUNDO 2.831
MARINERO 2.696
GRADO MONTO
--- ---
COMANDANTE GENERAL 13.000
COMANDANTE MAYOR 11.000
COMANDANTE PRINCIPAL 9.400
COMANDANTE 6.900
SEGUNDO COMANDANTE 5.800
PRIMER ALFEREZ 4.800
ALFEREZ 4.400
SUBALFEREZ 4.000
SUBOFICIAL MAYOR 6.500
SUBOFICIAL PRINCIPAL 6.200
SARGENTO AYUDANTE 5.900
SARGENTO PRIMERO 5.800
SARGENTO 5.700
GRADO MONTO
--- ---
PREFECTO GENERAL 13.000
PREFECTO MAYOR 11.000
PREFECTO PRINCIPAL 9.400
PREFECTO 6.900
SUBPREFECTO 5.800
OFICIAL PRINCIPAL 4.800
OFICIAL AUXILIAR 4.400
OFICIAL AYUDANTE 4.000
AYUDANTE MAYOR 6.500
AYUDANTE PRINCIPAL 6.200
AYUDANTE DE PRIMERA 5.900
AYUDANTE DE SEGUNDA 5.800
AYUDANTE DE TERCERA 5.700
GRADO MONTO
--- ---
COMANDANTE PRINCIPAL 8.400
COMANDANTE 6.000
SEGUNDO COMANDANTE 5.000
PRIMER ALFEREZ 4.000
ALFEREZ 3.600
SUBALFEREZ 3.100
SUBOFICIAL MAYOR 5.400
SUBOFICIAL PRINCIPAL 5.000
SARGENTO AYUDANTE 3.050
SARGENTO PRIMERO 2.950
SARGENTO 2.850
GRADO MONTO
--- ---
PREFECTO PRINCIPAL 8.400
PREFECTO 6.000
SUBPREFECTO 5.000
OFICIAL PRINCIPAL 4.000
OFICIAL AUXILIAR 3.600
OFICIAL AYUDANTE 3.100
AYUDANTE MAYOR 5.400
AYUDANTE PRINCIPAL 5.000
AYUDANTE DE PRIMERA 3.050
AYUDANTE DE SEGUNDA 2.950
AYUDANTE DE TERCERA 2.850
GRADOS MONTO
--- ---
SARGENTO AYUDANTE 3.100
SARGENTO PRIMERO 3.100
SARGENTO 3.100
CABO PRIMERO 3.100
CABO 3.000
GENDARME 3.000
GRADOS MONTO
--- ---
AYUDANTE DE PRIMERA 3.100
AYUDANTE DE SEGUNDA 3.100
AYUDANTE DE TERCERA 3.100
CABO PRIMERO 3.100
CABO SEGUNDO 3.000
MARINERO 3.000
GRADOS MONTO
--- ---
SARGENTO AYUDANTE 2.900
SARGENTO PRIMERO 2.900
SARGENTO 2.900
CABO PRIMERO 2.900
CABO 2.800
GENDARME 2.800
GRADOS MONTO
--- ---
AYUDANTE DE PRIMERA 2.900
AYUDANTE DE SEGUNDA 2.900
AYUDANTE DE TERCERA 2.900
CABO PRIMERO 2.900
CABO SEGUNDO 2.800
MARINERO 2.800

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