FUERZAS DE SEGURIDAD
FUERZAS DE SEGURIDAD
Decreto 246/2013
**Fíjase el Haber Mensual para el
Personal en actividad de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura
Naval Argentina. Decreto N° 1.307/2012. Modificación.**
Bs. As., 28/2/2013
VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificatorias, la
Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus
modificatorias, el Decreto Nº 1307 del 31 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una
adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación que la correcta ejecución de la actividad propia del
personal con estado militar de gendarme o policial de las Fuerzas de
Seguridad exige, resulta necesario modificar sus condiciones
remunerativas.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 19.349 y 18.398 y sus modificatorias y
el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase el haber
mensual del personal con estado militar de gendarme en actividad de la
GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en los importes que para los distintos
grados se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman
parte del presente Decreto.
Art. 2° — Sustitúyense las Planillas Anexas al artículo 2° del Decreto Nº 1307/12 por las Planillas Anexas al presente artículo.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido
con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del
presupuesto general de la Administración Pública Nacional.
Art. 4° —Facúltase a la
COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a
dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que
resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C.
Garré.
ANEXO I
HABER MENSUAL DEL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL
GRADOSHABER MENSUAL $COMANDANTE GENERAL7.003COMANDANTE MAYOR6.378COMANDANTE PRINCIPAL5.651COMANDANTE4.521SEGUNDO COMANDANTE3.875PRIMER ALFEREZ3.229ALFEREZ2.987SUBALFEREZ2.906SUBOFICIAL MAYOR4.501SUBOFICIAL PRINCIPAL4.013SARGENTO AYUDANTE3.608SARGENTO PRIMERO3.278SARGENTO3.121CABO PRIMERO2.973CABO2.831GENDARME2.696GENDARME II2.583
ANEXO II
HABER MENSUAL DEL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE
GRADOSHABER MENSUAL $PREFECTO GENERAL7.003PREFECTO MAYOR6.378PREFECTO PRINCIPAL5.651PREFECTO4.521SUBPREFECTO3.875OFICIAL PRINCIPAL3.229OFICIAL AUXILIAR2.987OFICIAL AYUDANTE2.906AYUDANTE MAYOR4.501AYUDANTE PRINCIPAL4.013AYUDANTE DE PRIMERA3.608AYUDANTE DE SEGUNDA3.278AYUDANTE DE TERCERA3.121CABO PRIMERO2.973CABO SEGUNDO2.831MARINERO2.696
Planillas Anexas al artículo 2°
SUPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD POR CARGO
Es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad,
destinado en el país, que ha sido designado para cubrir un cargo de la
estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza las funciones
correspondientes a dicho cargo.
El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos
definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada
cargo, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL:
GRADOMONTOCOMANDANTE GENERAL13.000COMANDANTE MAYOR11.000COMANDANTE PRINCIPAL9.400COMANDANTE6.900SEGUNDO COMANDANTE5.800PRIMER ALFEREZ4.800ALFEREZ4.400SUBALFEREZ4.000SUBOFICIAL MAYOR6.500SUBOFICIAL PRINCIPAL6.200SARGENTO AYUDANTE5.900SARGENTO PRIMERO5.800SARGENTO5.700
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:
GRADOMONTOPREFECTO GENERAL13.000PREFECTO MAYOR11.000PREFECTO PRINCIPAL9.400PREFECTO6.900SUBPREFECTO5.800OFICIAL PRINCIPAL4.800OFICIAL AUXILIAR4.400OFICIAL AYUDANTE4.000AYUDANTE MAYOR6.500AYUDANTE PRINCIPAL6.200AYUDANTE DE PRIMERA5.900AYUDANTE DE SEGUNDA5.800AYUDANTE DE TERCERA5.700
En caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento.
El Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que
corresponderá otorgar el citado suplemento, no debiendo superar el
personal designado un máximo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de los
efectivos de cada Fuerza.
Las normas complementarias que dicte el MINISTERIO DE SEGURIDAD
establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento de este
suplemento que no podrá ser generalizado por grados, fijando las
circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas
en la conducción de cada Fuerza.
No tendrán derecho a percibir este suplemento quienes hayan obtenido
una calificación inferior a “Apto para Continuar en el Grado”, en el
caso de la GENDARMERIA NACIONAL, o inferior a “Normal” en el caso de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y hasta tanto obtengan una calificación
superior; tampoco quienes queden a cargo de una unidad por ausencia
temporaria de los titulares.
Este suplemento tiene carácter no remunerativo.
Este suplemento es incompatible con la liquidación de los
suplementos particulares por función intermedia, por cumplimiento de
tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia del servicio.
SUPLEMENTO POR FUNCION INTERMEDIA
Es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad,
destinado en el país, que ha sido designado para desempeñar una función
inherente a la conducción del personal o a la administración de los
medios materiales.
Facúltase a los titulares de la GENDARMERIA NACIONAL y de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a determinar las funciones por las cuales
corresponderá otorgar el citado suplemento, teniendo en cuenta que la
cantidad de personal con derecho a percibirlo no deberá superar un
máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los efectivos de cada Fuerza,
ni del SETENTA POR CIENTO (70%) de cada grado.
Para ser acreedor de este beneficio serán consideradas
exclusivamente las designaciones establecidas por los titulares de las
Fuerzas, dejando constancia de la función específica que amerita su
percepción, de acuerdo con el apartado anterior, y mientras ésta se
cumpla efectivamente.
El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos
correspondiente al grado del efectivo designado para el cumplimiento de
la función, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL:
GRADOMONTOCOMANDANTE PRINCIPAL8.400COMANDANTE6.000SEGUNDO COMANDANTE5.000PRIMER ALFEREZ4.000ALFEREZ3.600SUBALFEREZ3.100SUBOFICIAL MAYOR5.400SUBOFICIAL PRINCIPAL5.000SARGENTO AYUDANTE3.050SARGENTO PRIMERO2.950SARGENTO2.850
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:
GRADOMONTOPREFECTO PRINCIPAL8.400PREFECTO6.000SUBPREFECTO5.000OFICIAL PRINCIPAL4.000OFICIAL AUXILIAR3.600OFICIAL AYUDANTE3.100AYUDANTE MAYOR5.400AYUDANTE PRINCIPAL5.000AYUDANTE DE PRIMERA3.050AYUDANTE DE SEGUNDA2.950AYUDANTE DE TERCERA2.850
Las normas complementarias que dicte el MINISTERIO DE SEGURIDAD
establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento de este
suplemento mediante la fijación de las circunstancias calificantes del
ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal o
en la administración de los medios materiales.
No tendrán derecho a percibir este suplemento quienes hayan obtenido
una calificación inferior a “Apto para Continuar en el Grado”, en el
caso de la GENDARMERIA NACIONAL, o inferior a “Normal”, en el caso de
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y hasta tanto obtengan una calificación
superior; tampoco quienes desempeñen una función, determinada por la
aplicación de lo previsto en el apartado b), por ausencia temporaria de
los designados formalmente.
Este suplemento tiene carácter no remunerativo.
Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento de responsabilidad por cargo.
SUPLEMENTO POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD
Lo percibirá el personal en razón de la ejecución efectiva de tareas
operativas en carácter de subordinado que impliquen una actividad
específica relacionada con las funciones críticas de seguridad que al
efecto establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos
definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL:
GRADOSMONTOSARGENTO AYUDANTE3.100SARGENTO PRIMERO3.100SARGENTO3.100CABO PRIMERO3.100CABO3.000GENDARME3.000
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:
GRADOSMONTOAYUDANTE DE PRIMERA3.100AYUDANTE DE SEGUNDA3.100AYUDANTE DE TERCERA3.100CABO PRIMERO3.100CABO SEGUNDO3.000MARINERO3.000
Este suplemento es remunerativo.
Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento
por mayor exigencia del servicio, y no debe ser otorgado a más del
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los efectivos de cada grado.
SUPLEMENTO POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO
Lo percibirá el personal de suboficiales, gendarmes y marineros, en
actividad, que por su desempeño específico o por razones del servicio,
deba extender su jornada laboral asignada en no menos del VEINTE POR
CIENTO (20%), durante un período no inferior a la mitad de UN (1) mes.
El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos
definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL:
GRADOSMONTOSARGENTO AYUDANTE2.900SARGENTO PRIMERO2.900SARGENTO2.900CABO PRIMERO2.900CABO2.800GENDARME2.800
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:
GRADOSMONTOAYUDANTE DE PRIMERA2.900AYUDANTE DE SEGUNDA2.900AYUDANTE DE TERCERA2.900CABO PRIMERO2.900CABO SEGUNDO2.800MARINERO2.800
Este suplemento no podrá liquidarse al mismo efectivo durante más de
TRES (3) meses consecutivos y SEIS (6) meses por año calendario.
Este suplemento es remunerativo.
Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento de
responsabilidad por cargo y del suplemento por cumplimiento de tareas
específicas de seguridad y no debe ser otorgado a más del TREINTA POR
CIENTO (30%) de los efectivos de cada grado.
| GRADOS | HABER MENSUAL $ |
|---|---|
| COMANDANTE GENERAL | 7.003 |
| COMANDANTE MAYOR | 6.378 |
| COMANDANTE PRINCIPAL | 5.651 |
| COMANDANTE | 4.521 |
| SEGUNDO COMANDANTE | 3.875 |
| PRIMER ALFEREZ | 3.229 |
| ALFEREZ | 2.987 |
| SUBALFEREZ | 2.906 |
| SUBOFICIAL MAYOR | 4.501 |
| SUBOFICIAL PRINCIPAL | 4.013 |
| SARGENTO AYUDANTE | 3.608 |
| SARGENTO PRIMERO | 3.278 |
| SARGENTO | 3.121 |
| CABO PRIMERO | 2.973 |
| CABO | 2.831 |
| GENDARME | 2.696 |
| GENDARME II | 2.583 |
| GRADOS | HABER MENSUAL $ |
| --- | --- |
| PREFECTO GENERAL | 7.003 |
| PREFECTO MAYOR | 6.378 |
| PREFECTO PRINCIPAL | 5.651 |
| PREFECTO | 4.521 |
| SUBPREFECTO | 3.875 |
| OFICIAL PRINCIPAL | 3.229 |
| OFICIAL AUXILIAR | 2.987 |
| OFICIAL AYUDANTE | 2.906 |
| AYUDANTE MAYOR | 4.501 |
| AYUDANTE PRINCIPAL | 4.013 |
| AYUDANTE DE PRIMERA | 3.608 |
| AYUDANTE DE SEGUNDA | 3.278 |
| AYUDANTE DE TERCERA | 3.121 |
| CABO PRIMERO | 2.973 |
| CABO SEGUNDO | 2.831 |
| MARINERO | 2.696 |
| GRADO | MONTO |
| --- | --- |
| COMANDANTE GENERAL | 13.000 |
| COMANDANTE MAYOR | 11.000 |
| COMANDANTE PRINCIPAL | 9.400 |
| COMANDANTE | 6.900 |
| SEGUNDO COMANDANTE | 5.800 |
| PRIMER ALFEREZ | 4.800 |
| ALFEREZ | 4.400 |
| SUBALFEREZ | 4.000 |
| SUBOFICIAL MAYOR | 6.500 |
| SUBOFICIAL PRINCIPAL | 6.200 |
| SARGENTO AYUDANTE | 5.900 |
| SARGENTO PRIMERO | 5.800 |
| SARGENTO | 5.700 |
| GRADO | MONTO |
| --- | --- |
| PREFECTO GENERAL | 13.000 |
| PREFECTO MAYOR | 11.000 |
| PREFECTO PRINCIPAL | 9.400 |
| PREFECTO | 6.900 |
| SUBPREFECTO | 5.800 |
| OFICIAL PRINCIPAL | 4.800 |
| OFICIAL AUXILIAR | 4.400 |
| OFICIAL AYUDANTE | 4.000 |
| AYUDANTE MAYOR | 6.500 |
| AYUDANTE PRINCIPAL | 6.200 |
| AYUDANTE DE PRIMERA | 5.900 |
| AYUDANTE DE SEGUNDA | 5.800 |
| AYUDANTE DE TERCERA | 5.700 |
| GRADO | MONTO |
| --- | --- |
| COMANDANTE PRINCIPAL | 8.400 |
| COMANDANTE | 6.000 |
| SEGUNDO COMANDANTE | 5.000 |
| PRIMER ALFEREZ | 4.000 |
| ALFEREZ | 3.600 |
| SUBALFEREZ | 3.100 |
| SUBOFICIAL MAYOR | 5.400 |
| SUBOFICIAL PRINCIPAL | 5.000 |
| SARGENTO AYUDANTE | 3.050 |
| SARGENTO PRIMERO | 2.950 |
| SARGENTO | 2.850 |
| GRADO | MONTO |
| --- | --- |
| PREFECTO PRINCIPAL | 8.400 |
| PREFECTO | 6.000 |
| SUBPREFECTO | 5.000 |
| OFICIAL PRINCIPAL | 4.000 |
| OFICIAL AUXILIAR | 3.600 |
| OFICIAL AYUDANTE | 3.100 |
| AYUDANTE MAYOR | 5.400 |
| AYUDANTE PRINCIPAL | 5.000 |
| AYUDANTE DE PRIMERA | 3.050 |
| AYUDANTE DE SEGUNDA | 2.950 |
| AYUDANTE DE TERCERA | 2.850 |
| GRADOS | MONTO |
| --- | --- |
| SARGENTO AYUDANTE | 3.100 |
| SARGENTO PRIMERO | 3.100 |
| SARGENTO | 3.100 |
| CABO PRIMERO | 3.100 |
| CABO | 3.000 |
| GENDARME | 3.000 |
| GRADOS | MONTO |
| --- | --- |
| AYUDANTE DE PRIMERA | 3.100 |
| AYUDANTE DE SEGUNDA | 3.100 |
| AYUDANTE DE TERCERA | 3.100 |
| CABO PRIMERO | 3.100 |
| CABO SEGUNDO | 3.000 |
| MARINERO | 3.000 |
| GRADOS | MONTO |
| --- | --- |
| SARGENTO AYUDANTE | 2.900 |
| SARGENTO PRIMERO | 2.900 |
| SARGENTO | 2.900 |
| CABO PRIMERO | 2.900 |
| CABO | 2.800 |
| GENDARME | 2.800 |
| GRADOS | MONTO |
| --- | --- |
| AYUDANTE DE PRIMERA | 2.900 |
| AYUDANTE DE SEGUNDA | 2.900 |
| AYUDANTE DE TERCERA | 2.900 |
| CABO PRIMERO | 2.900 |
| CABO SEGUNDO | 2.800 |
| MARINERO | 2.800 |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.