POLICIA FEDERAL
Ministerio del Interior
POLICIA FEDERAL
LEY ORGANICA.- Modifícase el Art. 685 de la Reglamentación de la Ley Orgánica.
DECRETO Nº 2.460Bs. As. 3/10/66VISTO
el Expediente letra I, Nº 10.006/1966, por el que Policía Federal propone la
modificación del artículo 685º de la Reglamentación de la
Ley Orgánica de la Policía Federal aprobada por Decreto 6.580/58, yCONSIDERANDO:Que
entre las misiones que compete a la Dirección Obra Social y Sanidad
Policial de dicha Institución, está la de propender al bienestar moral
y material del personal y de sus respectivos familiares;
Que ante el fallecimiento de un afiliado, dicha Dirección acude en
ayuda de sus derecho-habientes con un subsidio para gastos de sepelio
fijándose un tope mínimo y máximo a abonar al efecto;
Que dichos topes se encuentran desactualizados con los reales costos de
los servicios funerarios, razón por la cual se hace menester adecuarlos
a los ahora vigentes;
Que el incremento de dicha ayuda no importará perjuicios economicos a
la Institución, ni afectará el presupuesto nacional, pues las mayores
erogaciones que ello implica, serán absorbidas con fondos propios de la
Dirección Obra Social y Sanidad Policial;
Que a los fines de brindar una mayor agilidad a la periódica
actualización de dichos topes mínimo y máximo, se hace conveniente el
delegar en el Jefe de la Policía Federal la facultad de aumentarlos,
conforme lo reclamen las necesidades y lo permitan los medios;
Por ello y de conformidad a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:Artículo 1º–
Modifícase la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal,
aprobada por Decreto Nº 6.580/58, en su artículo 685, el que quedará
redactado en la siguiente forma:
"Artículo
685.- En ninguno de los casos previstos en los dos artículos
anteriores, la ayuda para gastos de sepelio podrá ser inferior, ni
exceder, los topes mínimo y máximo que respectivamente determine el
Jefe de la Policía Federal, quien podrá aumentarlos conforme lo
reclamen las necesidades y lo posibiliten los medios."Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento del Interior.
Art. 3º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registo Oficial y archívese.
Onganía. - Enrique Martinez Paz.
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