POLICIA FEDERAL

Rango Decreto
Publicación 1966-10-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ministerio del Interior

POLICIA FEDERAL

LEY ORGANICA.- Modifícase el Art. 685 de la Reglamentación de la Ley Orgánica.

DECRETO Nº 2.460Bs. As. 3/10/66VISTO

el Expediente letra I, Nº 10.006/1966, por el que Policía Federal propone la

modificación del artículo 685º de la Reglamentación de la

Ley Orgánica de la Policía Federal aprobada por Decreto 6.580/58, yCONSIDERANDO:Que

entre las misiones que compete a la Dirección Obra Social y Sanidad

Policial de dicha Institución, está la de propender al bienestar moral

y material del personal y de sus respectivos familiares;

Que ante el fallecimiento de un afiliado, dicha Dirección acude en

ayuda de sus derecho-habientes con un subsidio para gastos de sepelio

fijándose un tope mínimo y máximo a abonar al efecto;

Que dichos topes se encuentran desactualizados con los reales costos de

los servicios funerarios, razón por la cual se hace menester adecuarlos

a los ahora vigentes;

Que el incremento de dicha ayuda no importará perjuicios economicos a

la Institución, ni afectará el presupuesto nacional, pues las mayores

erogaciones que ello implica, serán absorbidas con fondos propios de la

Dirección Obra Social y Sanidad Policial;

Que a los fines de brindar una mayor agilidad a la periódica

actualización de dichos topes mínimo y máximo, se hace conveniente el

delegar en el Jefe de la Policía Federal la facultad de aumentarlos,

conforme lo reclamen las necesidades y lo permitan los medios;

Por ello y de conformidad a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:Artículo 1º

Modifícase la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal,

aprobada por Decreto Nº 6.580/58, en su artículo 685, el que quedará

redactado en la siguiente forma:

"Artículo

685.- En ninguno de los casos previstos en los dos artículos

anteriores, la ayuda para gastos de sepelio podrá ser inferior, ni

exceder, los topes mínimo y máximo que respectivamente determine el

Jefe de la Policía Federal, quien podrá aumentarlos conforme lo

reclamen las necesidades y lo posibiliten los medios."Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento del Interior.

Art. 3º - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registo Oficial y archívese.

Onganía. - Enrique Martinez Paz.

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