MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA

Rango Decreto
Publicación 1962-04-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Ministerio de Educación y Justicia

CONSEJO NACIONAL DE PROTECCION DE MENORES

Créase un cuerpo de Seguridad y vigilancia

Decreto N° 2.462/1962

Bs. As., 16/3/62

VISTO el informe elevado por el Consejo Nacional de Protección de

Menores, del que resulta la urgente necesidad de proveer lo conducente

a la inmediata creación de un cuerpo de seguridad y vigilancia,

destinado a cumplir las tareas de custodia interna y externa de los

institutos y servicios en los que se alojan menores con graves

problemas de conducta e infractores a la ley penal, destinados a los

mismos en función de lo que disponen las leyes 14.394 y 14.467 (Decreto

5.286/57); y

CONSIDERANDO:

Que la sanción de la ley 15.244 obedeció al propósito de instaurar un

régimen integral de protección y reeducación de menores, acordando a

tal fin todas las atribuciones que fueren menester al organismo

especializado que la misma ha creado, esto es, el Consejo Nacional de

Protección de Menores;

Que la citada ley orgánica ha conferido en forma expresa a la

Institución referida el ejercicio del poder de policía de la minoridad;

Que por otro parte es de implicancia elemental, aún al margen de tal

poder de policía, que la existencia e institutos u servicios destinados

a menores incursos casos previstos por la ley penal y con graves

problemas de conducta, lleva íncita la necesidad de contar con los

elementos especializados encargados de la vigilancia y seguridad interna

y externa de tales institutos y servicios;

Que por lo mismo, la función específica del cuerpo que se crea será la

de esa custodia y seguridad, así como la prevensión y represión de actos

de violencia, sin intervención directa o indirecta en el cumplimiento

de los regímenes de tratamiento y reeducación de los menores;

Que el Consejo Nacional de Protección de Menores no cuenta actualmente

con las posibilidades de dar debida atención a esta importante función,

lo que atenta contra uno de sus altos fines y desvirtúa en gran medida

los propósitos que se tuvieron al establecer el régimen penal de los

menores, menoscabándose igualmente las necesidades de seguridad social

que ese régimen tiende a preservar;

Que los organismos competentes han aconsejado la creación de este cuerpo;

Que la función específica del personal que integrará este cuerpo,

determina la necesidad de si equiparación presupuestaria, jerárquica,

régimen disciplinario, deberes y derechos vigentes para sus iguales

dependientes de la Dirección Nacional de Institutos Penales;

Que atento las funciones que desempeñará este cuerpo debe establecerse

que se constituirá principalmente sobre la base de personal e

Institutos Penales con el fin de utilizar su especialización;

Por todo ello:

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° -Créase un cuerpo

especial de seguridad y vigilancia afectado a la función de custodia

interna y externa de los institutos y servicios del Consejo Nacional de

Protección de Menores, habilitados para el cumplimientos de las

disposiciones relativas al régimen penal de la minoridad o al

tratamiento de aquellos casos que por presentar graves trastornos de

conducta, determinan la necesidad de ajustar el proceso de reeducación

en un instituto de seguridad.

Art. 2° - Corresponde a este servicio toda función de seguridad que requiera el complimiento de armas o el uso de la fuerza.

Art. 3° - El cuerpo de

seguridad y vigilancia funcionará en relación de dependencia directa

del Consejo Nacional de Protección de Menores y estará integrado por el

siguiente personal;

Un (1) Adjutor principal

Un (1) Adjutor

Un (1) Subadjutor

Seis (6) Ayudante de 3a.

Ocho (8) Ayudante de 4a.

Ocho (8) Ayudante de 5a.

Veinticinco (25) Sub-Ayudantes.

Art. 4° -El personal

mencionado en el artículo anterior será equiparado presupuestariamente

y jerárquicamente al dependiente de la Dirección Nacional de Institutos

Penales y estará comprendido por el mismo régimen disciplinario de

deberes y derechos, vigente para sus iguales en la citada Dirección

Nacional.

Art. 5° - El cuerpo de

Seguridad y Vigilancia del Consejo Nacional de Protección de Menores

será integrado preferentemente con personal procedente de la Dirección

Nacional de Institutos Penales.

Art. 6° -El Consejo Nacional

de Protección de Menores conforme la facultad que le acuerdan los

artículos 7 y 9 de la Ley 15.244 y 10 del decreto reglamentario

1.143/60, reglamentará el funcionamiento de este Servicio.

Art. 7° - El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretairos de Estado en los

departamentos de Educación y Justicia y de Economía y firmado por el

señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 8° - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial e

Imprentas y pase al Miisterio de Eudcación y Justicia.

FRONDIZI. - Luis R. Mac Kay. - Carlos A. Coll Benegas. - Jorge Wehbe.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.