EMPRESA DEL ESTADO
EMPRESAS DEL ESTADO
DECRETO N° 2462
**Modificase el Decreto N° 2.042/66.
Apruébase el nuevo Estatuto Orgánico de la Empresa del Estado
"Construcción de Vivienda para la Armada" (COVIARA)**
Bs. As., 30/12/86
VISTO lo dispuesto por el
artículo 3° del Decreto N° 280/83, lo informado por el Directorio de la
Empresa del Estado "Construcción de Vivienda para la Armada" -
(COVIARA) y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la transferencia de COVIARA, Empresa del Estado, a dependencia del
Ministerio de Defensa, hace necesaria y conveniente la reformulación de
su objeto social para permitir la incorporación del personal, obras y
construcciones para la Defensa que requiere dicho Ministerio;
Que, a los fines expresados, resulta menester adecuar el Estatuto de la Empresa;
Que, en ese orden de ideas, cabe destacar que las sucesivas
modificaciones al Estatuto de COVIARA (Decreto N° 2.042/66)
introducidas por los Decretos Nros. 5.574/67, 5.685/67, 1.620/71,
7.273/72 y 1.861/75, trajeron como consecuencia la necesidad de su
ordenamiento, el que fue dispuesto por el último de los actos de
gobiernos premencionados, sufriendo éste, a su vez posteriores
variaciones, las que fueron impuestas por el Decreto N° 3.710/75;
Que, frente a las circunstancias, no se estima conveniente realizar
otra modificación de carácter parcial, correspondiendo, en realidad, la
aprobación de un nuevo Estatuto Orgánico;
Que, el nuevo cuerpo normativo debe contener las indicadas reformas al
objeto social y a su vez procede contemplar la apliación de los
períodos de duración de los mandatos de los miembros del Directorio,
sus incompatibilidades y un más adecuado régimen funcional;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° -
CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA" (COVIARA), constituye una
Empresa del Estado, que funciona en jurisdicción del ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA como órgano de cumplimiento de la Ley N° 14.135
con capacidad para actuar pública y privadamente conforme lo previsto
en la Ley N° 13.653 -texto ordenado- modifcada por la Ley N° 15.023 y
lo dispuesto por el presente Estatuto.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 2174/1990 B.O. 05/11/1990)
Art. 2° - Apruébase como nuevo
Estatuto Orgánico de la Empresa del Estado "Construcción de Vivienda
para la Armada" (COVIARA) el que figura agregado como Anexo I de este
Decreto.
Art. 3° - Derógase los
artículos 2° a 20 del Decreto N° 2.042/66 y los Decretos Nros.
6.574/67, 5.685/67. 1.620/71, 7.273/72. 1.861/75 y 3.710/75 y todo otro
que se oponga al presente.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
José H. Jaunarena
(Nota Infoleg:* por art. 1° del Decreto N° 117/2025 B.O. 20/02/2025 se dispone la transformación de la Empresa del Estado
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA) en SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL -la que pasará a denominarse CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA
LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (COVIARA SAU) y actuará en la
órbita del MINISTERIO DE DEFENSA-, bajo el régimen de la Ley General de
Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.
El ESTADO NACIONAL es el titular del capital social y único accionista
de dicha sociedad y ejercerá todos sus derechos a través del MINISTERIO
DE DEFENSA. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*
(Nota Infoleg:* por art. 1° del Decreto N° 1140/2003
B.O. 28/11/2003 se dispone la intervención de la Empresa del Estado
CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA), por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la fecha de
publicación del presente, a efectos de proceder a su regularización y
control)*
ANEXO I
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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.