EMPRESA DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 1987-05-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMPRESAS DEL ESTADO

DECRETO N° 2462

**Modificase el Decreto N° 2.042/66.

Apruébase el nuevo Estatuto Orgánico de la Empresa del Estado

"Construcción de Vivienda para la Armada" (COVIARA)**

Bs. As., 30/12/86

VISTO lo dispuesto por el

artículo 3° del Decreto N° 280/83, lo informado por el Directorio de la

Empresa del Estado "Construcción de Vivienda para la Armada" -

(COVIARA) y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la transferencia de COVIARA, Empresa del Estado, a dependencia del

Ministerio de Defensa, hace necesaria y conveniente la reformulación de

su objeto social para permitir la incorporación del personal, obras y

construcciones para la Defensa que requiere dicho Ministerio;

Que, a los fines expresados, resulta menester adecuar el Estatuto de la Empresa;

Que, en ese orden de ideas, cabe destacar que las sucesivas

modificaciones al Estatuto de COVIARA (Decreto N° 2.042/66)

introducidas por los Decretos Nros. 5.574/67, 5.685/67, 1.620/71,

7.273/72 y 1.861/75, trajeron como consecuencia la necesidad de su

ordenamiento, el que fue dispuesto por el último de los actos de

gobiernos premencionados, sufriendo éste, a su vez posteriores

variaciones, las que fueron impuestas por el Decreto N° 3.710/75;

Que, frente a las circunstancias, no se estima conveniente realizar

otra modificación de carácter parcial, correspondiendo, en realidad, la

aprobación de un nuevo Estatuto Orgánico;

Que, el nuevo cuerpo normativo debe contener las indicadas reformas al

objeto social y a su vez procede contemplar la apliación de los

períodos de duración de los mandatos de los miembros del Directorio,

sus incompatibilidades y un más adecuado régimen funcional;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -

CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA" (COVIARA), constituye una

Empresa del Estado, que funciona en jurisdicción del ESTADO MAYOR

GENERAL DE LA ARMADA como órgano de cumplimiento de la Ley N° 14.135

con capacidad para actuar pública y privadamente conforme lo previsto

en la Ley N° 13.653 -texto ordenado- modifcada por la Ley N° 15.023 y

lo dispuesto por el presente Estatuto.

(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 2174/1990 B.O. 05/11/1990)

Art. 2° - Apruébase como nuevo

Estatuto Orgánico de la Empresa del Estado "Construcción de Vivienda

para la Armada" (COVIARA) el que figura agregado como Anexo I de este

Decreto.

Art. 3° - Derógase los

artículos 2° a 20 del Decreto N° 2.042/66 y los Decretos Nros.

6.574/67, 5.685/67. 1.620/71, 7.273/72. 1.861/75 y 3.710/75 y todo otro

que se oponga al presente.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

José H. Jaunarena

(Nota Infoleg:* por art. 1° del Decreto N° 117/2025 B.O. 20/02/2025 se dispone la transformación de la Empresa del Estado

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA) en SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIPERSONAL -la que pasará a denominarse CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA

LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (COVIARA SAU) y actuará en la

órbita del MINISTERIO DE DEFENSA-, bajo el régimen de la Ley General de

Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.

El ESTADO NACIONAL es el titular del capital social y único accionista

de dicha sociedad y ejercerá todos sus derechos a través del MINISTERIO

DE DEFENSA. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*

(Nota Infoleg:* por art. 1° del Decreto N° 1140/2003

B.O. 28/11/2003 se dispone la intervención de la Empresa del Estado

CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA), por el plazo de

CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la fecha de

publicación del presente, a efectos de proceder a su regularización y

control)*

ANEXO I

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.