DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-11-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2465/1978

Bs. As., 17/10/1978

VISTO el Decreto Nº 2844 del 19 de setiembre

de 1977, y,

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto fue creada la “COMISION NEGOCIADORA

CORPUSITAIPU” con el cometido de representar a la República Argentina

en todas las negociaciones que se llevaren a cabo con la República

Federativa del Brasil y con la República del Paraguay para la

compatibilización de los aprovechamientos hidroeléctricos de Corpus e

Itaipú sobre el Río Paraná.

Que para la continuidad de dichas negociaciones tendrán lugar reuniones

de carácter técnico y diplomático entre representantes de nuestro país,

la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay a los

efectos de elaborar las bases de un Acuerdo final a ser refrendado por

los Cancilleres de los tres países.

Que la firma de este Acuerdo marco sobre el aprovechamiento del Río

Paraná dará lugar a una intensa tarea posterior, a fin de proceder a

implementar el Acuerdo que firmaren los Cancilleres.

Que por expresas instrucciones de la Presidencia de la Nación,

impartidas mediante la Actuación R.I. Cde. 1, del 2 de marzo de 1977,

el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene a su cargo la

conducción de las negociaciones para la compatibilización de las

represas de Corpus e Itaipú.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al

señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Vicealmirante D. Oscar

Antonio MONTES, Presidente de la “COMISION NEGOCIADORA CORPUS-ITAIPU”,

la que estará integrada por el señor Subsecretario de Relaciones

Exteriores, Capitán de Navío D. Gualter Oscar ALLARA; el señor

Subsecretario de Energía, ingeniero Bernardo BRONSTEIN; el señor

Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Arturo Enrique OSSORIO

ARANA, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el

Contraalmirante (RE) D. Horacio COLOMBO. El señor Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto podrá designar a los funcionarios del

Servicio Exterior de la Nación que estime necesarios para integrar

dicha Comisión.

Art. 2° — Facúltase al

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para designar —con carácter

honorario— a los asesores que estime conveniente en cada caso.

Art. 3° — Asígnase a la

“COMISION NEGOCIADORA CORPUS-ITAIPU” con cargo de rendir cuenta de su

inversión, una partida equivalente a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES

SESENTA MIL (U$S 60.000.-) para la atención de gastos protocolares, de

viáticos y pasajes y demás gastos que resulten de la aplicación de lo

dispuesto en el presente Decreto.

Art. 4° — Facúltase al señor

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto para autorizar los

desplazamientos de cualquiera de los integrantes de la “COMISION

NEGOCIADORA CORPUSITAIPU”, incluídos sus asesores y demás funcionarios,

cada vez que deban realizar tareas o cumplir actos de servicio en

relación con las negociaciones que se mencionan en los considerandos de

este decreto, aún cuando las misiones o comisiones respectivas excedan

el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a que se refiere el artículo 1º

del Decreto Nº 1841 del 10 de octubre de 1973.

Art. 5° — La “COMISION

NEGOCIADORA CORPUS-ITAIPU” podrá requerir la colaboración de cualquier

organismo de la Administración Pública Nacional, cuando lo considere

conveniente para el desempeño de su cometido.

Art. 6° — El gasto que demande

el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas

específicas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto para el ejercicio 1978.

Art. 7° — El importe de las

erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del presente Decreto estará

excluído del monto máximo fijado para el Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto por el Decreto Nº 194 de fecha 21 de enero de 1978.

Art. 8° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.