RELACIONES EXTERIORES
RELACIONES EXTERIORES
Decreto 247/99
Redistribúyense las concurrencias entre las Embajadas de la República en los países de la región de Africa Subsahariana.
Bs. As., 17/3/99
VISTO que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha destacado la conveniencia de
redistribuir las concurrencias entre las Embajadas de la República en
los países de la región de Africa Subsahariana, y
CONSIDERANDO:
Que por razones presupuestarias se dispuso el cierre
de las Embajadas de la República en los siguientes países: REPUBLICA
GABONESA, REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA, REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL DE
ETIOPIA y REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO ha encontrado conveniente la reapertura de la
Embajada de la República en la REPUBLICA DE COTE D'IVOIRE.
Que la configuración geográfica del subcontinente,
la historia y la lengua de sus países hacen aconsejable reunir países
de representación concurrente respetando criterios de afinidad entre
los mismos.
Que la situación política de los países de Africa Subsahariana ha variado en forma sustancial recientemente.
Que la región de Africa Subsahariana es considerada con mayor atención en el actual escenario internacional.
Que se ha obtenido el consentimiento de los Estados
receptores involucrados en la redistribución de concurrencias que se
propone, conforme lo establece el artículo 2° de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas aprobada por Decreto - Ley N° 7672 del 13
de Septiembre de 1963.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra
facultado para dictar esta medida en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° -Asígnanse las siguientes
concurrencias y responsabilidades informativas a las Embajadas de la
República en la región de Africa Subsahariana:
La Embajada de la
República en la REPÚBLICA DE KENYA tendrá la concurrencia de los
siguientes Estados: REPÚBLICA DE BURUNDI, UNIÓN DE LAS COMORAS, ESTADO
DE ERITREA, REPÚBLICA DE MADAGASCAR, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO,
REPÚBLICA DE RWANDA, REPÚBLICA DE LAS SEYCHELLES, REPÚBLICA FEDERAL DE
SOMALÍA, REPÚBLICA UNIDA DE TANZANIA y REPÚBLICA DE UGANDA. (Inciso sustituido por art. 1° delDecreto N° 2290/2015B.O. 11/11/2015)
La Embajada de la República en la REPUBLICA
FEDERAL DE NIGERIA tendrá concurrencia en los siguientes Estados:
REPUBLICA DE GHANA, REPUBLICA DE SIERRA LEONA, REPUBLICA TOGOLESA,
REPUBLICA DE CHAD y REPUBLICA DE NIGER.
Tendrá responsabilidad informativa sobre los
siguientes países: REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL, REPUBLICA
DEMOCRATICA DE SANTO TOME Y PRINCIPE y REPUBLICA DE LIBERIA.
La Embajada de la República en la REPUBLICA DE
SENEGAL tendrá concurrencia en los siguientes Estados: REPUBLICA DE
CABO VERDE, REPUBLICA DE GAMBIA, REPUBLICA DE GUINEA BISSAU, REPUBLICA
DE MALI, REPUBLICA ISLAMICA DE MAURITANIA y REPUBLICA DE GUINEA.
La Embajada de la República en la REPUBLICA DE
SUDAFRICA tendrá concurrencia en los siguientes Estados: REINO DE
SWAZILANDIA, REINO DE LESOTHO, REPUBLICA DE NAMIBIA, REPUBLICA DE
BOTSWANA, REPUBLICA DE MOZAMBIQUE y REPUBLICA de MAURICIO.
La Embajada de la República en la REPUBLICA DE
ZIMBABWE tendrá concurrencia en los siguientes Estados: REPUBLICA DE
MALAWI, REPUBLICA DE ANGOLA, REPUBLICA DE ZAMBIA, REPUBLICA DE
MADAGASCAR y REPUBLICA FEDERAL ISLAMICA DE LAS COMORAS.
la Embajada de la República en la REPUBLICA DE
COTE D'IVOIRE tendrá concurrencia en los siguientes Estados: REPUBLICA
DEMOCRATICA DEL CONGO, REPUBLICA DEL CONGO, REPUBLICA DEL CAMERUN,
REPUBLICA DE BENIN y REPUBLICA GABONESA.
Tendrá responsabilidad informativa sobre los siguientes países: REPUBLICA CENTRO AFRICANA y BURKINA FASO.
Art. 2° -El MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dará cumplimiento a las
disposiciones del presente Decreto con las medidas administrativas que
fueran necesarias, determinando la efectiva fecha de su cumplimiento.
Art. 3° -Los gastos que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes serán
atendidos con cargo a los créditos del presupuesto del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Guido Di Tella.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.