RELACIONES EXTERIORES

Rango Decreto
Publicación 1999-03-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RELACIONES EXTERIORES

Decreto 247/99

Redistribúyense las concurrencias entre las Embajadas de la República en los países de la región de Africa Subsahariana.

Bs. As., 17/3/99

VISTO que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha destacado la conveniencia de

redistribuir las concurrencias entre las Embajadas de la República en

los países de la región de Africa Subsahariana, y

CONSIDERANDO:

Que por razones presupuestarias se dispuso el cierre

de las Embajadas de la República en los siguientes países: REPUBLICA

GABONESA, REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA, REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL DE

ETIOPIA y REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO ha encontrado conveniente la reapertura de la

Embajada de la República en la REPUBLICA DE COTE D'IVOIRE.

Que la configuración geográfica del subcontinente,

la historia y la lengua de sus países hacen aconsejable reunir países

de representación concurrente respetando criterios de afinidad entre

los mismos.

Que la situación política de los países de Africa Subsahariana ha variado en forma sustancial recientemente.

Que la región de Africa Subsahariana es considerada con mayor atención en el actual escenario internacional.

Que se ha obtenido el consentimiento de los Estados

receptores involucrados en la redistribución de concurrencias que se

propone, conforme lo establece el artículo 2° de la Convención de Viena

sobre Relaciones Diplomáticas aprobada por Decreto - Ley N° 7672 del 13

de Septiembre de 1963.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra

facultado para dictar esta medida en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Asígnanse las siguientes

concurrencias y responsabilidades informativas a las Embajadas de la

República en la región de Africa Subsahariana:

a)

La Embajada de la

República en la REPÚBLICA DE KENYA tendrá la concurrencia de los

siguientes Estados: REPÚBLICA DE BURUNDI, UNIÓN DE LAS COMORAS, ESTADO

DE ERITREA, REPÚBLICA DE MADAGASCAR, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO,

REPÚBLICA DE RWANDA, REPÚBLICA DE LAS SEYCHELLES, REPÚBLICA FEDERAL DE

SOMALÍA, REPÚBLICA UNIDA DE TANZANIA y REPÚBLICA DE UGANDA. (Inciso sustituido por art. 1° delDecreto N° 2290/2015B.O. 11/11/2015)

b)

La Embajada de la República en la REPUBLICA

FEDERAL DE NIGERIA tendrá concurrencia en los siguientes Estados:

REPUBLICA DE GHANA, REPUBLICA DE SIERRA LEONA, REPUBLICA TOGOLESA,

REPUBLICA DE CHAD y REPUBLICA DE NIGER.

Tendrá responsabilidad informativa sobre los

siguientes países: REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL, REPUBLICA

DEMOCRATICA DE SANTO TOME Y PRINCIPE y REPUBLICA DE LIBERIA.

c)

La Embajada de la República en la REPUBLICA DE

SENEGAL tendrá concurrencia en los siguientes Estados: REPUBLICA DE

CABO VERDE, REPUBLICA DE GAMBIA, REPUBLICA DE GUINEA BISSAU, REPUBLICA

DE MALI, REPUBLICA ISLAMICA DE MAURITANIA y REPUBLICA DE GUINEA.

d)

La Embajada de la República en la REPUBLICA DE

SUDAFRICA tendrá concurrencia en los siguientes Estados: REINO DE

SWAZILANDIA, REINO DE LESOTHO, REPUBLICA DE NAMIBIA, REPUBLICA DE

BOTSWANA, REPUBLICA DE MOZAMBIQUE y REPUBLICA de MAURICIO.

e)

La Embajada de la República en la REPUBLICA DE

ZIMBABWE tendrá concurrencia en los siguientes Estados: REPUBLICA DE

MALAWI, REPUBLICA DE ANGOLA, REPUBLICA DE ZAMBIA, REPUBLICA DE

MADAGASCAR y REPUBLICA FEDERAL ISLAMICA DE LAS COMORAS.

f)

la Embajada de la República en la REPUBLICA DE

COTE D'IVOIRE tendrá concurrencia en los siguientes Estados: REPUBLICA

DEMOCRATICA DEL CONGO, REPUBLICA DEL CONGO, REPUBLICA DEL CAMERUN,

REPUBLICA DE BENIN y REPUBLICA GABONESA.

Tendrá responsabilidad informativa sobre los siguientes países: REPUBLICA CENTRO AFRICANA y BURKINA FASO.

Art. 2° -El MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dará cumplimiento a las

disposiciones del presente Decreto con las medidas administrativas que

fueran necesarias, determinando la efectiva fecha de su cumplimiento.

Art. 3° -Los gastos que demande el

cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes serán

atendidos con cargo a los créditos del presupuesto del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 4° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Guido Di Tella.

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