SOCIEDADES DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 1977-08-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SOCIEDAD DEL ESTADO**DECRETO

N° 2475/1977**

**Apruébase el Estado Orgánico de la

Sociedad del Estado Casa Moneda.**

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la ley 21.622, mediante la cual se crea la Sociedad del Estado

"Casa de Moneda", y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario implementar el estatuto orgánico que regirá su

actividad.

Que de conformidad con las disposiciones

establecidas en el artículo 3º de la precitada ley, dicha facultad es

de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase el

estatuto orgánico de la Sociedad del Estado "Casa de

Moneda", que como Anexo 1 forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º - Comuníquese,

publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

VIDELA. - José A. Martinez de

Hoz. - José M. klix.

Estatuto de la Sociedad del Estado "Casa de Moneda"

Artículo 1º - Queda constituida la Sociedad del Estado Casa de

Moneda de conformidad con las leyes 21.622 y 20.705, el presente

estatuto y disposiciones legales y reglamentarias que le son

aplicables. Se fija su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires,

sin perjuicio de lo cual podrá instalar agencias, sucursales,

establecimientos o cualquier especie de representación, dentro o fuera

del país.

Art. 2º - La duración de esta

sociedad se establece en cien años.

Art. 3º - La SOCIEDAD DEL ESTADO ‘CASA DE MONEDA’ tiene por objeto

dedicarse a:

a. La fabricación de dinero circulante, especies valoradas,

instrumentos de control y recaudación y documentos especiales o

generales de todo tipo y especie que le requiera el ESTADO NACIONAL.

Subsidiariamente, y en la medida en que no interfiera en la actividad

mencionada en el párrafo precedente, atender necesidades similares del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las Provincias y sus

Municipios y de los Estados Extranjeros y realizar toda clase de

impresos para Entes Oficiales y Privados, Nacionales o Extranjeros.

b. Llevar a cabo todo tipo de actividad relacionada directa o

indirectamente con las artes gráficas y con la evolución de las

respectivas tecnologías, tales como captura y proceso digital de datos,

imágenes, códigos, sonidos y microchips, diseño y desarrollo de

software, implementación de seguridad digital, teleproceso de

información, impresión y/o grabación de bases de datos, importación,

exportación y transmisión de los servicios relacionados con estos.

c. Desarrollar, gestionar y operar software para emitir, renovar,

revocar y administrar validaciones y certificaciones digitales y

sistemas relacionados con la trazabilidad, automatización, análisis de

datos, inteligencia artificial y gobernanza digital; desarrollar,

gestionar y operar bases de datos centralizadas y descentralizadas y

plataformas transaccionales de todo tipo.

d. Efectuar la administración de servicios transaccionales y la gestión

y ejecución de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros a

través del uso de dispositivos electrónicos, de plataformas

transaccionales o de cualquier otro medio; efectuar la gestión,

administración y transmisión de servicios y bienes digitales y el

procesamiento e intercambio digital de datos y cuentas”.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 207/2022 B.O. 27/04/2022. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 4º - Para la realización de

los fines expresados, la sociedad podrá efectuar, asimismo, toda otra

actividad vinculada con ellos que concurra al logro del objeto

principal expresado en el art. 3º, así como también:

a)

Contratar con las autoridades

nacionales, provinciales o municipales, del país o del extranjero, y

gestionar ante sus poderes públicos las facilidades necesarias o

convenientes a los efectos de posibilitar sus operaciones.

b)

Adquirir, construir,

explotar, administrar, comprar y vender, bienes muebles o semovientes,

y en general toda clase de bienes y derechos, con las limitaciones

establecidas en el inc. c); explotar, administrar, comprar o construir

bienes inmuebles, así como realizar actos y suscribir contratos civiles

y comerciales.

c)

Someter a la aprobación

del Poder Ejecutivo nacional, por conducto de la Secretaría de Estado

de Hacienda, la constitución de hipotecas, la venta de bienes

inmuebles, la emisión de debentures y la realización de donaciones.

d)

Constituir prendas y

aceptar prendas e hipotecas, así como aceptar todo tipo de derechos

reales.

e)

Aceptar y otorgar

consignaciones, comisiones y mandatos en general, relacionados con su

objeto.

f)

Realizar operaciones de

crédito y empréstitos con particulares instituciones bancarias o

financieras, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, y

constituir deudas en cualquier moneda.

g)

Investigar la evolución de los entornos tecnológicos que utilicen

bases de datos de todo tipo y los productos digitales que en ese marco

se generen con el fin de desarrollar informes periódicos, como así

también productos similares y complementarios que puedan ser

comercializados dentro del amplio espectro de productos que ofrece la

SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”.(Inciso incorporado por art. 2° del Decreto N° 207/2022 B.O. 27/04/2022. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

En caso que para la

realización de los mencionados actos, se requiriese la constitución de

hipotecas, o la emisión de debentures, se procederá de acuerdo a lo

consignado en el inc. c).

La enumeración precedente es enunciativa y no taxativa.

Art. 5º - El capital

social será el establecido en el art. 2º de la ley de creación.

Art. 6º - El capital

inicial determinado conforme al artículo anterior podrá ser

incrementado por el Poder Ejecutivo nacional.

Art. 7º - La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo

de un Directorio compuesto por tres miembros, quienes durarán tres años

en el cargo, siendo cada uno de ellos reelegibles. — Uno ejercerá la

presidencia, otro la vicepresidencia, y el restante se desempeñará como

director.

El Presidente, el vicepresidente y el director serán designados por el

Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de los Ministerios de Economía,

de Defensa y el Banco Central de la República Argentina

respectivamente. — En el primer caso, la propuesta se efectuará con el

asesoramiento de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Los integrantes del Directorio durarán en su cargo hasta la expiración

de su mandato, salvo renuncia, incapacidad, remoción, fallecimiento o

abandono de sus cargos.

En caso de vacancia, el Poder Ejecutivo Nacional, nombrará a su

reemplazante por el término que reste hasta la finalización del período

de duración para el que fue designado el integrante a quien reemplaza.

La Comisión Fiscalizadora procederá a designar el reemplazante

provisional, el que actuará hasta tanto se haga cargo el miembro

nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto aquélla deberá

requerir a los organismos citados precedentemente, las personas que,

eventualmente, podrán ser designadas.

(Artículo sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 1.725/1979](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190299)B.O. 25/07/1979)

Art. 8º - Las

funciones del Directorio serán remuneradas. La retribución del

presidente será fijada por el Poder Ejecutivo nacional.

Tanto la

remuneración del vicepresidente como la del director serán un diez por

ciento (10 %) de la del presidente.

Cuando el

vicepresidente o el director ejerzan las funciones de presidente

percibirán durante ese período la remuneración correspondiente a aquél.

En este último caso, si los mencionados integrantes del directorio se

encontrasen ejerciendo otros cargos públicos, solicitarán se les

acuerde licencia sin goce de haberes en los mismos.

Art. 9º - En garantía del cumplimiento de sus funciones los directores

depositarán en la caja de la sociedad la suma de cincuenta mil pesos ($

50.000), en dinero en efectivo, valores o títulos nacionales.

(Artículo sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 1.725/1979](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190299)B.O. 25/07/1979)Art. 10. - El Directorio podrá sesionar cuando la mayoría de

ellos esté presente, adoptando sus decisiones por mayoría absoluta.

Para que exista quórum se requerirá la presencia de por lo menos dos de

sus miembros de las liberaciones y resoluciones del Directorio, se

dejará constancia en el Libro de Actas, debiendo suscribirse las mismas

por los integrantes del directorio y síndicos presentes.

*(Artículo sustituido por art. 1° del [Decreto

N° 1425/1980](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190306) B.O. 22/07/1980)*

Art. 11. - Ningún integrante del Directorio podrá tener a su cargo

funciones técnico-administrativas en la Sociedad durante el tiempo de

su desempeño, ni percibir remuneraciones o emolumentos con tal motivo.

No obstante ello, el Presidente podrá ejercer la función de Gerente

General cuando dicho cargo se encontrase vacante, o en casos de

emergencia.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 20.705, los

miembros del Directorio estarán sometidos al régimen de

incompatibilidades previsto por el artículo 310, primera parte de la

Ley N° 19.550.

Los integrantes del Directorio que sean alcanzados por alguna de las

incompatibilidades señaladas, cesarán de inmediato en sus cargos,

debiendo ser reemplazados.

Los integrantes del Directorio están sujetos a las prohibiciones y

responsabilidades que se determinan en los artículos 271 al 279 de la

Ley N° 19.550.

(Artículo sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 935/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64694)B.O. 24/10/2000)

Art. 12. - El Directorio tendrá amplias facultades para organizar,

dirigir y administrar la sociedad, sin otras limitaciones que resulten

de las leyes que le fueran aplicables y del presente estatuto,

correspondiéndole:

a)

Proponer a la Secretaría de Estado de Hacienda la estructura

orgánica-funcional, misión y funciones de la sociedad y sus

modificaciones.

c)

Someter a la consideración y resolución de la autoridad competente,

el presupuesto anual y el plan de acción, conforme las pautas que

establezca aquélla.

d)

Someter a consideración y resolución de la autoridad competente el

balance general, estado de resultados, proyecto de distribución de

utilidades y memoria del ejercicio, así como también toda otra medida

relativa a la gestión de la sociedad, que le corresponda.

n)

Someter a la consideración y resolución de la autoridad competente,

los reajustes al presupuesto o planes de acción, cuando razones

técnicas o económicas lo aconsejen.

o)

Establecer las escalas de sueldos, salarios y demás retribuciones de

su personal, de acuerdo a las pautas en materia salarial y demás

disposiciones que sean aplicables de acuerdo a las leyes para la

convalidación pertinente por parte de la autoridad competente.

u)

Celebrar contratos de mutuo o comodato.

y)

Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la

aplicación del presente estatuto, ad referéndum de la Secretaría de

Estado de Hacienda.

La enumeración es enunciativa y no taxativa y, en consecuencia, el

Directorio tiene todas las facultades necesarias para administrar y

disponer de los bienes de la sociedad y celebrar todos los actos que

hagan al objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente

estatuto, incluso por intermedio de apoderados especialmente designados

al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso

se determine.

(Artículo sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 1.725/1979](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190299)B.O. 25/07/1979)

Art. 13. - La representación

legal de la sociedad será ejercida por el presidente o por el

integrante del directorio que se encuentre cumpliendo las funciones de

aquél por razones de vacancia, obligando con su firma a la sociedad.

Art. 14. - La sociedad efectuará

sus compras, ventas y contrataciones conforme a los principios básicos

de publicidad y competencia de la licitación pública, que se

determinarán en el reglamento interno de contrataciones que dictará el

directorio.

Art. 15. - La fiscalización de la sociedad de acuerdo a lo establecido

en el artículo 7º de la Ley de creación, estará a cargo de la Comisión

Fiscalizadora, la cual se integrará con 3 (tres) Síndicos Titulares y 3

(tres) Síndicos Suplentes que durarán en sus cargos durante 3 (tres)

ejercicios, no obstante lo cual seguirán ejerciendo los mismos hasta su

reemplazo pudiendo ser reelegidos.

La Comisión Fiscalizadora ajustará en su funcionamiento a la Ley N°

21.801 formándose el quórum con la presencia de la mitad más uno de sus

integrantes y adoptándose las decisiones por mayoría absoluta de los

presentes debiéndose llevar el correspondiente libro de actas.

En caso de disidencia el síndico que adoptase tal temperamento, tendrá

los derechos, deberes y atribuciones fijados en el artículo 294 de la

Ley N° 19.550.

(Artículo sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 1.725/1979](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190299)B.O. 25/07/1979)

Art. 16. - *(Artículo derogado por
art. 1° del*[Decreto

N° 1.725/1979](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190299)B.O. 25/07/1979)

Art. 17. - *(Artículo derogado

por art. 1° del*[Decreto

N° 1.725/1979](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190299)B.O. 25/07/1979)

Art. 18. - *(Artículo derogado por
art. 1° del*[Decreto

N° 1.725/1979](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190299)B.O. 25/07/1979)

Art. 19. - *(Artículo derogado por
art. 1° del*[Decreto

N° 1.725/1979](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190299)B.O. 25/07/1979)

Art. 20. - *(Artículo derogado por
art. 1° del*[Decreto

N° 1.725/1979](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190299)B.O. 25/07/1979)

Art. 21. - *(Artículo derogado por
art. 1° del*[Decreto

N° 1.725/1979](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190299)B.O. 25/07/1979)

Art. 22. - *(Artículo derogado por
art. 1° del*[Decreto

N° 1.725/1979](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190299)B.O. 25/07/1979)

Art. 23. - El ejercicio financiero de la Sociedad del Estado Casa de

Moneda comenzará el 1° de enero y terminará el 31 de diciembre de cada

año. Al finalizar cada ejercicio el Directorio formulará un inventario,

un balance general, un estado de resultados y una memoria de la marcha

de la sociedad, de acuerdo a las normas establecidas por la Ley N°

19.550 y los principios generalmente aceptados en la materia los que

serán sometidos a la consideración y aprobación de la autoridad

competente, con el dictamen de la Comisión Fiscalizadora dentro del

término fijado en el artículo 234 de la Ley N° 19.550.

De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por

ciento para el Fondo de Reserva Legal, hasta completar el veinte por

ciento del capital social. Una vez cubierto el fondo de reserva legal y

demás previsiones facultativas que aconseje el Directorio, el remanente

quedará a disposición de la autoridad competente, el que resolverá

sobre su destino, por sí, o a propuesta del directorio.

(Artículo sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 1.725/1979](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190299)B.O. 25/07/1979)

Art. 24. - La liquidación de la Sociedad, previa autorización

legislativa, será efectuada por la autoridad administrativa que designe

el Poder Ejecutivo nacional para tal fin. Calculado el pasivo, abonados

los gastos de liquidación y reembolsado el capital, el remanente será

puesto a disposición del Estado Nacional a efectos de su distribución,

de conformidad con lo que la autoridad competente determine.

(Artículo sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 1.725/1979](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190299)*B.O. 25/07/1979)

Antecedentes Normativos- Artículo 11 último

párrafo sustituido por art. 1° del*[Decreto

N° 1.725/1979](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190299)B.O. 25/07/1979;*- Artículo 3 sustituido por

art. 1° del [Decreto

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