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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 248/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-03130897-APN-DMEYN#MH, el Modelo de

Contrato de Préstamo BID Nº 3733/OC-AR, en el marco del Convenio de

Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°

AR-X1013, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Convenio de Línea de Crédito Condicional mencionado

en el Visto, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete

a otorgar el tercer financiamiento a la REPÚBLICA ARGENTINA a través

del Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 3733/OC-AR, a fin de cooperar

en la ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento del Área

Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense”,

por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTE

MILLONES (US$ 320.000.000).

Que el objetivo del Programa es mejorar y ampliar los servicios de agua

potable y saneamiento en la Ciudad de Buenos Aires y en los municipios

del Conurbano Bonaerense. Esta tercera operación bajo el Convenio de

Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión AR-X1013

permitirá mejorar la confiabilidad del sistema de potabilización y

distribución del agua potable, disminuir pérdidas, ampliar el servicio

de alcantarillado y expandir la capacidad de tratamiento de aguas

residuales.

Que el citado Programa prevé la ejecución de TRES (3) componentes: (i)

Optimización del sistema de potabilización y distribución de agua

potable; (ii) Ampliación del sistema de saneamiento; y (iii)

Fortalecimiento Institucional de la gestión empresarial.

Que el Programa a cuyo financiamiento se aplicará dicho Préstamo forma

parte de las tareas que desarrolla el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS

ARGENTINOS S.A. (AySA), creada por el Decreto Nº 304 de fecha 21 de

marzo de 2006, la cual actúa en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del citado Ministerio.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento del Banco, serán llevadas a cabo por la empresa AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba Contrato de Préstamo BID Nº

3733/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID Nº 3733/OC-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las

actividades relacionadas con el “Programa de Agua Potable y Saneamiento

del Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano

Bonaerense”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que, asimismo corresponde aprobar el Modelo de Convenio de Asistencia

Financiera y de Ejecución del aludido Programa a suscribirse entre el

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la empresa AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) el cual forma parte de las

condiciones requeridas en la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones

Especiales del Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3733/OC-AR para

garantizar la efectiva transferencia y destino de los aportes

correspondientes al mismo y la transparencia de los procedimientos,

ello conforme lo informado por la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de

la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del citado Ministerio.

Que han tomado intervención el servicio jurídico permanente de la

jurisdicción de origen y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº

3733/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTE MILLONES (US$ 320.000.000),

destinado a financiar el “Programa de Agua Potable y Saneamiento del

Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano

Bonaerense” que consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12)

Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6)

Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como Anexo I (IF-

2017-02858316-APN-SSRFI#MF) forman parte integrante del presente

decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como

Anexos II (IF-2017-01431624-APN- SSRFI#MF) y III (IF-2017-

01431474-APN-SSRFI#MF) las “Políticas para la Adquisición de Bienes y

Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las

“Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados

por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas

correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

Nº 3733/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo BID Nº 3733/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el artículo

1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS

S.A. (AySA), creada por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006,

la cual actúa en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, como “Organismo

Ejecutor” del “Programa de Agua Potable y Saneamiento del Área

Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense”,

quedando facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Asistencia Financiera

y de Ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento del Área

Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense”

a suscribirse entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), que

forma parte integrante de la presente medida como Anexo IV

(IF-2017-02858308-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al señor Ministro del Interior, Obras Públicas

y Vivienda o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a

suscribir el Convenio de Asistencia Financiera y de Ejecución, conforme

al modelo que se aprueba por el artículo 5° del presente acto, así como

a convenir y suscribir modificaciones al mismo.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio

Frigerio. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)*