AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 2015-12-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Decreto 2486/2015

Decretos N° 491/2002, N° 601/2002 y Nº 577/2003. Exceptúase.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 5336/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL

DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, las Leyes Nros.

27.008 y 27.078, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo del 2002,

601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003, 677

de fecha 28 de abril de 2015 y 1117 del 12 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078, dispone en su artículo 77 la creación de la

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES, como organismo descentralizado y autárquico en el

ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 79 de la precitada ley,

dicha Autoridad Federal es continuadora de la ex SECRETARÍA DE

COMUNICACIONES y la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que a través del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, se

estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en

el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y

descentralizada, en los cargos de planta permanente y no permanente,

será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la

jurisdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015 se

reglamentó la puesta en funcionamiento de la AUTORIDAD FEDERAL DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, creada por la Ley

N° 27.078.

Que posteriormente por el Decreto N° 1117 de fecha 12 de junio de 2015,

se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES, organismo descentralizado y autárquico actuante en el

ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo al Organigrama y a

los Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones descriptos en los

Anexos I y II.

Que del dictado del Decreto N° 491/02 surge que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las

designaciones, contrataciones y determinados movimientos del personal,

en el ámbito de su competencia.

Que a través del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 procedió a

reglamentar la instrumentación de la norma antes dicha, para asegurar

el mejor cumplimiento de sus disposiciones y permitir el eficaz

funcionamiento de las distintas áreas de la Administración Pública

Nacional.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 1117/15 se facultó a la AUTORIDAD

FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para que

en el supuesto de ser necesario realice modificaciones sobre la

estructura organizativa inicial, aprobada por el mismo.

Que en virtud de dicha facultad y el cumplimiento de su objeto así como

a la dinámica propia de su actividad, deviene necesario que la

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

pueda efectuar las designaciones y contrataciones necesarias para el

eficaz cumplimiento de sus cometidos.

Que, por ello, resulta procedente delegar en el Directorio de esa

Autoridad Federal, la facultad de efectuar las designaciones en su

propio ámbito, debiendo comunicarlas en el plazo de CINCO (5) días de

producidas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que tal delegación importa excluir a dicha Autoridad de las previsiones

establecidas en los Decretos Nros. 491/02, 601/02 y 577/03.

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2015.

Que el artículo 7° de la Ley N° 27.008 dispuso que no se podrán cubrir

los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la

misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional

y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada

del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en consecuencia, en razón de la continuidad de las labores de la

ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y de la ex COMISIÓN NACIONAL DE

COMUNICACIONES y del hecho de que la estructura organizativa de la

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

fue aprobada en el curso del presente año, corresponde que las vacantes

que existen actualmente sean cubiertas con carácter de excepción a lo

establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

7° y 10 de la Ley N° 27.008 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo

1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Exceptúase a la

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601

del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003.

Art. 2° — Dispónese que toda

designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de

personal, en el ámbito de dicho organismo y en cargos de planta

permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal

transitorio y contratado, cualquiera sea su modalidad y fuente de

financiamiento, podrá ser efectuada por el Directorio de la AUTORIDAD

FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, debiendo

darse cumplimiento en cada caso a los requisitos establecidos por la

Circular N° 4/02 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE

LA NACION, y comunicarse a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro

de los CINCO (5) días de producidas.

Art. 3° — Dispónese que las

vacantes en la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES se encuentran exceptuadas de lo establecido en el

Artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 4° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.