DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-11-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2490/1976

Bs. As, 15/10/1976

VISTO el expediente Nº 6508/76 de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

y,

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES habitualmente ha

concedido becas a estudiantes universitarios y secundarios en la rama

técnica para que realicen prácticas de taller en sus fábricas

dependientes.

Que el Decreto Nº 1052/58 de Contribución al Desarrollo del Plan

Siderúrgico Argentino pone a disposición de la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES la administración de los recursos necesarios

para llevar a cabo las realizaciones comprendidas en dicho plan.

Que entre las actividades necesarias para concretar la obtención de una

siderurgia acorde con el potencial económico del país es de fundamental

importancia la formación del personal técnico que requiere la

realización de dicha industria.

Que no es propicio interrumpir la ejecución de esa política por cuanto ello redundaría en perjuicio de la economía del país.

Que para que ello sea viable es conveniente facilitar a estudiantes

universitarios y secundarios de esta rama de la tecnología la

oportunidad de realizar prácticas de taller que complementen sus

conocimientos teóricos.

Que para conciliar dicha necesidad con las posibilidades financieras de

la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se ha formulado un plan

de otorgamiento de becas que abarca el lapso comprendido desde el mes

de enero al mes de diciembre de 1977.

Que para ello, la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

destinará la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL pesos ($ 850.000,-).

Que dicha erogación será sufragada con los recursos obtenidos para el

Fondo de Contribución al Desarrollo del Flan Siderúrgico Argentino.

Que la organización de dicho Plan ha sido estructurada por la DIRECCION

GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES mediante becas de hasta TRES (3)

meses de duración cada una con retribuciones adecuadas a las

situaciones en que ha de operar cada becario.

Que el artículo 15 de la Ley Nº 14.395, incorporado a la Ley Nº 11.672

complementaria Permanente de Presupuesto, exige la autorización previa

del Poder Ejecutivo para poder afrontar erogaciones de esta naturaleza.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a otorgar becas a

estudiantes universitarios y secundarios para realizar prácticas de

taller en sus plantas industriales en el lapso comprendido entre los

meses de enero a diciembre de 1977.

Art. 2° — La retribución a

acordar a cada becario variará de acuerdo con la situación en que se ha

de operar, en relación con las comodidades que le preste la DIRECCION

GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, según se detalla en planilla anexa

al presente artículo y que forma parte del mismo.

Art. 3° — Autorízase a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a invertir en las

erogaciones a que da lugar el presente decreto hasta la suma de

OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL pesos ($ 850.000,-).

Art. 4° — El presente gasto se

imputará a la partida similar a: Finalidad 6 - Función 30 -

Jurisdicción 45 - Programas 101 y 102 - Carácter 2 - Organismo

Descentralizado 025 - Sección 6 - Inciso 31 - Partida Principal 3150 -

Partida parcial 601 del Presupuesto General de la Administración

Nacional que se apruebe para el año 1977.

Art. 5º — Dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial, pase al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA

NACION, a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archívese. — VIDELA.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.