MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
_MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Decreto 25/2003
Apruébase el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada de la citada Jurisdicción.
Bs. As., 27/5/2003
VISTO el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en el Visto se sustituyó, entre otros aspectos, la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele las competencias a las que esta Cartera Ministerial deberá ajustar su accionar.
Que en función de tal asignación, resulta necesario reordenar las responsabilidades de dicha jurisdicción, conforme la evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL.
Que tal reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos de esta Cartera de Estado, basado en criterios de eficiencia y racionalidad, a fin de posibilitar una rápida respuesta a las demandas de la sociedad.
Que los niveles contemplados en la presente norma constituyen el marco que deberá seguir la citada jurisdicción para la aprobación de su estructura organizativa.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Apruébanse los objetivos de los niveles políticos establecidos en el Organigrama de Aplicación previsto en el Artículo 1º de la presente norma, los que como Anexo II forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3º — Establécese el ámbito jurisdiccional en que actuarán los organismos descentralizados que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4º — Fíjase el plazo de TREINTA (30) días para que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como los organismos descentralizados que de éste dependen, eleven las respectivas propuestas de estructuras organizativas.
Art. 5º — Hasta tanto se efectivice lo dispuesto en el Artículo 4º del presente decreto, se mantiene la vigencia de las unidades organizativas de primer y segundo nivel de apertura existentes, tanto en lo referido a la Administración Central, como así también a los organismos descentralizados de la jurisdicción.
El personal mantendrá los niveles y grados de revista correspondientes; ello alcanza también a los cargos del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.
Art. 6º — Prorrógase por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del dictado de la presente medida, la vigencia de las designaciones transitorias efectuadas en cargos correspondientes al Nomenclador de Cargos con Funciones Ejecutivas —exclusivamente en las áreas afectadas por el presente decreto—, los que deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA —Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995)—.
Art. 7º — Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ejercerá las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo del Ministerio citado en primer término.
Art. 8º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 9º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de perfeccionar lo dispuesto por la presente norma.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° del Decreto N° 877/2006B.O. 14/7/2006)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
- SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA:
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
- SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR:
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
- SECRETARIA DE FINANZAS:
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
- SECRETARIA DE HACIENDA:
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS:
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
- SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA:
SUBSECRETARIA LEGAL
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° del Decreto N°1359/2004B.O. 12/10/2004)
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
OBJETIVOS
1.- Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la programación de la política económica.
2.- Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos institucionales que aseguren la sistematicidad, coherencia, unidad y organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la jurisdicción ministerial, en lo que es materia de su competencia.
3.- Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de la jurisdicción ministerial, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico sobre su efectiva instrumentación.
4.- En su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, creado por la Ley N° 24.354, dictar las normas de instrumentación complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.
5.- Dirigir la actualización del Banco de Proyectos de Inversión Pública y ordenar los estudios que permitan definir las prioridades en cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los requerimientos estratégicos.
6.- Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.
7.- Entender en la determinación de los objetivos de política económica y elaborar las pautas que den sentido orientador al esquema de reestructuración y negociación de los contratos suscritos por el Sector Público Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
8.- Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y participar en el diseño de las políticas de coordinación macroeconómica con otros espacios de integración económica internacional.
9.- Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y mundial y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.
10.- Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida y de pobreza de la población. Realizar diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.
11.- Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.
12.- Conducir a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales. Elaborar las estadísticas socioeconómicas, secundarias, las cuentas nacionales e internacionales y los análisis y estudios que deriven de ellos.
13.- Intervenir en la formulación y ejecución de la política arancelaria.
14.- Intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación.
15.- Intervenir en la definición de las políticas de comercio exterior de la Nación y en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sean bilaterales, regionales o multilaterales en particular en los aspectos comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con otros países.
16.- Intervenir en la elaboración de las normas e instrumentos vinculados al comercio exterior.
17.- Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
18.- Entender en todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.
19.- Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena administración de los préstamos con los organismos internacionales de crédito.
20.- Entender en la elaboración de pautas macroeconómicas que sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política económica vigente.
21.- Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales, incluyendo el Plan de Inversión Pública, todo ello, desde el punto de vista de la finalidad e impacto económico de los mismos.
22.- Intervenir en el seguimiento de las pautas de programación fiscal nacional vigentes a fin de evaluar su impacto sobre la economía real.
23.- Entender en la programación regional y sectorial de la política económica nacional, coordinando su accionar con las jurisdicciones involucradas.
24.- Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica orientados a organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal para la aplicación más efectiva de la política económica.
25.- Coordinar con las distintas áreas de la jurisdicción ministerial y otros sectores involucrados, las actividades relacionadas con el desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política económica.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA
OBJETIVOS
1.- Asistir a las distintas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción.
2.- Efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.
3.- Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad económica de los fines, así como también el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto a nivel central como descentralizado.
4.- Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en la articulación de las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.
5.- Asistir al señor Secretario de Política Económica en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales, incluyendo el Plan de Inversión Pública, todo ello, desde el punto de vista de la finalidad e impacto económico de los mismos.
6.- Coordinar estudios sobre la caracterización e implicancias del gasto público y evaluarlos en términos de eficiencia y eficacia y de impacto sobre las actividades productivas.
7.- Evaluar el desarrollo de los programas sociales del Gobierno Nacional en términos de su impacto en la situación social que atienden.
8.- Dirigir la consolidación de estadísticas de recursos y gasto público a nivel nacional, provincial y municipal, siguiendo metodologías aceptadas internacionalmente y/o armonizadas en los espacios de integración económica internacional.
9.- Asistir al señor Secretario de Política Económica en su función de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, y colaborar en el dictado de las normas de instrumentación complementarias y/o aclaratorias que se requieran para la debida implementación del mismo.
10.- Coordinar la actualización del Banco de Proyectos de Inversión Pública y disponer los estudios que permitan definir las prioridades en cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los requerimientos estratégicos.
11.- Asistir en la representación a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los grupos y comisiones de trabajo en el marco del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia específica.
12.- Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en la definición de las políticas de comercio exterior y en las negociaciones económicas y comerciales internacionales, en particular en los aspectos relacionados con su impacto en el desarrollo productivo interno.
13.- Participar en la formulación y ejecución de la política arancelaria de comercio exterior.
14.- Participar en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación.
15.- Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en los temas inherentes a regímenes de precios índices, salvaguardias, antidumping y otros instrumentos complementarios de la política de comercio exterior.
16.- Asistir y asesorar en la ejecución y puesta en marcha de programas de desarrollo productivo sectorial a mediano y largo plazo, coordinando su accionar con las diferentes jurisdicciones involucradas.
17.- Asistir al señor Secretario de Política Económica en el monitoreo permanente de la evolución de los distintos sectores productivos de la economía nacional.
18.- Asistir al señor Secretario de Política Económica en el seguimiento del comportamiento de los precios de la Canasta Básica Alimentaria y proponer medidas que propendan a una mayor estabilidad de los mismos.
Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en la coordinación con las distintas áreas de la jurisdicción ministerial y otros sectores involucrados, en las actividades relacionadas con el desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política económica.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
OBJETIVOS
1.- Programar, coordinar y dirigir las tareas tendientes al seguimiento de la economía global y sectorial.
2.- Coordinar la elaboración e implementación de modelos de programación macroeconómica y efectuar el análisis de consistencia de las políticas macroeconómicas.
3.- Dirigir el seguimiento sistemático de la coyuntura económica y la elaboración de indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.
4.- Asistir en la elaboración y propuesta de pautas macroeconómicas que sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política económica vigente.
5.- Efectuar el seguimiento de las pautas de programación fiscal nacional vigentes evaluando su impacto sobre la economía real.
6.- Elaborar y proponer pautas de programación fiscal a mediano y largo plazo basadas en experiencias internacionales y/o en acuerdos de coordinación de políticas macroeconómicas.
7.- Diseñar y proponer planes estratégicos de desarrollo regional basados en el potencial productivo y las ventajas naturales y adquiridas de cada región.
8.- Coordinar la formulación de planes de desarrollo regional con las jurisdicciones territoriales involucradas.
9.- Elaborar programas de capacitación y asistencia técnica dirigidos a organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal para la aplicación más efectiva de la programación económica
10.- Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en la determinación de los objetivos y pautas generales de la política económica.
11.- Efectuar el seguimiento y diagnóstico de los niveles de empleo, pobreza e indigencia y de distribución del ingreso, y proponer vías de acción para su mejoramiento.
12.- Participar en los análisis de evaluación del impacto sobre la economía nacional de los cambios en el contexto internacional.
13.- Colaborar en el diseño de los lineamientos estratégicos para la programación económica.
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
(Nota Infoleg: Las misiones y funciones de la ex Secretaría de Coordinación Técnica fueron asumidas por la Secretaría de Comercio Interior de acuerdo a lo establecido por el art. 1° del Decreto N° 877/2006B.O. 14/7/2006 y su planilla anexa; atento lo cual incorporamos en el presente Anexo los objetivos de la Secretaría de Comercio Interior y los de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de conformidad con la sustitución dispuesta por art. 2° delDecreto N° 877/2006B.O. 14/7/2006).
OBJETIVOS
1.- Intervenir, cuando corresponda y desde el punto de vista de la unicidad estratégica, en el diseño y/o elaboración de propuestas de programas y planes de acción de la jurisdicción y su articulación con otras áreas de gobierno.
2.- Coordinar a las distintas dependencias de la jurisdicción en la elaboración y ejecución de políticas y planes solicitados por la señora Ministra, vinculados con los temas de su competencia.
3.- Brindar asistencia técnica y armonizar proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones, con políticas y planes vinculados con su competencia.
4.- Evaluar el grado de cumplimiento de las políticas en curso en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto centralizada como descentralizada.
5.- Evaluar y asesorar sobre el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio interior, en el ámbito de la jurisdicción ministerial.
6 - Promover la articulación de políticas de comercio interior con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
7.- Asegurar la correcta ejecución y control de las políticas comercial interna, de defensa del consumidor, la desregulación y la defensa de la competencia.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.