COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2013-01-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**COMERCIO

EXTERIOR**

Decreto 25/2013

**Decreto Nº 509/2007. Nomenclatura Común del MERCOSUR y Derecho de

Importación Extrazona. Modificaciones.**

Bs. As., 22/1/2013

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0337311/2012 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Nº 39 de fecha 20 de diciembre de 2011 del

Consejo del Mercado Común, se autoriza a los Estados Parte del Mercado

Común del Sur (MERCOSUR) a elevar, transitoriamente para CIEN (100)

posiciones arancelarias, las alícuotas del impuesto de importación por

encima del Arancel Externo Común (A.E.C.) para las importaciones

originarias de extrazona, no pudiendo ser superiores al arancel máximo

consolidado por cada Estado Parte ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL

COMERCIO (O.M.C.).

Que a los efectos de poder implementar lo dispuesto por la norma

comunitaria mencionada, los Estados Parte deberán cumplir el

procedimiento establecido y asirse a las limitaciones de los Artículos

3 a 9 de la decisión citada.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Decisión Nº

39/11 del Consejo del Mercado Común, la misma fue protocolizada ante la

ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), e incorporada al

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, como Nonagésimo Segundo

Protocolo Adicional.

Que, en cumplimiento del procedimiento establecido por el Artículo 2°

del Decreto Nº 415 de fecha 18 de marzo de 1991, la SECRETARIA DE

COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a

través de la Nota Nº 543 de fecha 15 de marzo de 2012, remitió a la

Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado

Ministerio, copia del Protocolo Adicional citado, debidamente

certificada por la Secretaría General de la ASOCIACION LATINOAMERICANA

DE INTEGRACION (ALADI) y por la Representación Argentina ante dicha

Asociación.

Que la SECRETARIA DEL MERCOSUR, por medio de la Nota Nº SM/625/12 de

fecha 7 de agosto de 2012, informó que con la incorporación de la

decisión mencionada precedentemente al ordenamiento jurídico interno de

la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, se había completado el procedimiento

previsto en el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto para la entrada

en vigor de las normas emanadas de los órganos decisorios del Mercado

Común del Sur (MERCOSUR).

Que, en función de lo expresado, habiendo transcurrido el plazo de

TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de la notificación

comentada, se encuentra en plena vigencia en la REPUBLICA ARGENTINA la

Decisión Nº 39/11 del Consejo del Mercado Común.

Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y DE INDUSTRIA, a

través de sus áreas competentes, definieron el listado de posiciones

arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y el plazo

a regir de cada tratamiento transitorio en la REPUBLICA ARGENTINA, en

cumplimiento de lo reglado por los Artículos 3 y 4 de la norma

comunitaria citada en el primer considerando.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del

Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 11, apartado 2 y

12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por la

Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario,

prorrogada por su similar Nº 26.729.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER

EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícanse en el

Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus

modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de

Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las

posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

que se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante

de la presente medida.

Art. 2° — Remítase copia

autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del

Grupo Mercado Común.

Art. 3° — El presente decreto

comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Débora A. Giorgi.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 2° del[Decreto

N° 674/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=278546)*B.O. 25/8/2017.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial)*

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Referencias:

(1) Únicamente motocicletas de cilindrada inferior o igual a 125 cm3

semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU).

(2) Únicamente motocicletas de cilindrada superior a 125 cm3

semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU).

(3) Únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada

superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3 semidesarmadas (SKD)

o totalmente armadas (CBU).

(4) Únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada

superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3 semidesarmadas (SKD)

o totalmente armadas (CBU).

(5) Únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada

superior a 800 cm3 semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU).

Antecedentes Normativos

*- Anexo, Posiciones

arancelarias 8443.31.11 y 8443.31.13, derogados por art. 2° del*[Decreto

N° 117/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=271971)*B.O. 20/2/2017.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial;*

*- Anexo, Posiciones

arancelarias 8471.30.12, 8471.30.19, 8471.41.10, 8471.41.90 y

8471.49.00, derogados por art. 3° del*[Decreto

N° 117/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=271971)*B.O. 20/2/2017.

Vigencia: a partir del 31 de marzo de 2017;*- Anexo sustituido por art. 2° del[Decreto

N° 1676/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235857)*B.O. 6/10/2014.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial.*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.