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MINISTERIO DE PRODUCCION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decreto 25/2016

Decreto N° 160/2015. Modificación.

Bs. As., 06/01/2016

VISTO el Expediente N° S01:0354938/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus

modificaciones se estableció, entre otros, el derecho de exportación de

diversas mercaderías industriales.

Que por medio del Decreto N° 160 de fecha 18 de diciembre de 2015 se

fijó en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación

de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los

Capítulos 28 a 40 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), con

excepción de aquellas que clasifican en el ítem 3826.00.00 las cuales

mantendrían la alícuota del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%).

Que, no obstante, a través del Decreto N° 1.719 de fecha 19 de

septiembre de 2012 se modificó la alícuota relativa al Derecho de

Exportación aplicable a la posición arancelaria de la Nomenclatura

Común del MERCOSUR (N.C.M) 3826.00.00, consignada en el Anexo XIV del

Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por lo que corresponde precisar

los términos del Artículo 1° del decreto citado en el considerando

precedente.

Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo

755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el

texto del Artículo 1° del Decreto N° 160 de fecha 18 de diciembre de

2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el

derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de los Capítulos 28 a 40 de la Nomenclatura

Común del MERCOSUR (NCM), con excepción de aquellas que clasifican en

el ítem 3826.00.00 las que tributan el nivel arancelario que resulte de

la aplicación de lo dispuesto por el Decreto N° 1.719 de fecha 19 de

septiembre de 2012, sus modificaciones y normas complementarias.”

Art. 2° — El presente decreto

entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y

sus disposiciones resultarán de aplicación para las operaciones que se

perfeccionen a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 160/15.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco

A. Cabrera.