DUELO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2013-03-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DUELO NACIONAL

Decreto 250/2013

**Decláranse días de duelo nacional con

motivo del fallecimiento del Presidente de la República Bolivariana de

Venezuela D. Hugo Rafael Chávez Frías.**

Bs. As., 5/3/2013

VISTO que en el día de la fecha se ha producido el fallecimiento del

señor D. Hugo Rafael CHAVEZ FRIAS, Presidente de la REPUBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CONSIDERANDO:

Que el Presidente Hugo Rafael CHAVEZ FRIAS dirigió los destinos de la

hermana REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA desde el año 1999

consagrando su vida al desarrollo de dicho país.

Que asimismo, por su personalidad logra en su primer año de gobierno

una transformación política que da a su pueblo una nueva y moderna

Constitución y nuevos Poderes Públicos, logrando una serie de reformas

incluidas en su proyecto independiente y democrático, buscando

garantizar de esta forma, una equitativa distribución de la riqueza.

Que además, su gestión se ha transformado en un paradigma para América

Latina, promoviendo y logrando la integración de los países del bloque

Regional, habiendo sido un gran colaborador del desarrollo de los

mismos.

Que las llegadas de D. Hugo CHAVEZ al Palacio de Miraflores en el año

1999 y del doctor D. Néstor KIRCHNER a la Casa Rosada en el año 2003

abrieron una etapa histórica sin precedentes en el vínculo entre ambos

países.

Que fue uno de los impulsores de la creación de la UNION DE NACIONES

SURAMERICANAS (UNASUR) para potenciar la integración política en una

región que ya contaba con bloques de interacción económica como el

Mercosur y la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Que nunca dejó dudas de su condición de Latinoamericano y líder de la Patria Grande, con compromiso Bolivariano y Sanmartiniano.

Que a la REPUBLICA ARGENTINA le ha prestado la colaboración en tiempos

de difícil existencia, mancomunando los vínculos entre ambas naciones.

Que por la magnitud de su figura tanto humana como política el Gobierno

y el pueblo de la Nación Argentina acompañan con su pesar el dolor del

pueblo de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y de los familiares de

su Presidente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase Duelo

Nacional en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA por el término

de TRES (3) días a partir del día de la fecha, con motivo del

fallecimiento del Presidente de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

D. Hugo Rafael CHAVEZ FRIAS.

Art. 2° — Durante los días de duelo la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo.

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