DEUDA PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 2020-03-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PÚBLICA

Decreto 250/2020

DCTO-2020-250-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-14199546-APN-DGD#MHA, la Ley N° 24.156

de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.541 de Solidaridad

Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública,

la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda

Pública Emitida bajo Ley Extranjera, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de resolver la situación de inconsistencia

macroeconómica, resulta fundamental implementar políticas de deuda como

parte de un programa integral diseñado con el objetivo de recuperar un

crecimiento sostenible de la economía y restaurar la sostenibilidad de

la deuda pública.

Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación

Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, entre otras

cuestiones, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a llevar adelante

las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la

sostenibilidad de la deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda

Pública Emitida bajo Ley Extranjera declaró prioritaria para el interés

de la REPÚBLICA ARGENTINA la restauración de la sostenibilidad de la

deuda pública emitida bajo ley extranjera, en los términos del artículo

65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas

de Control del Sector Público Nacional.

Que, asimismo, por el artículo 1° de la mencionada Ley N° 27.544 se

facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para determinar los montos

nominales por ésta alcanzados.

Que, atendiendo a la situación actual de insostenibilidad de la deuda

pública, resulta necesario determinar un universo de montos nominales

tal que se preserven márgenes de acción en el diseño de las operaciones

de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los

Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA que el MINISTERIO DE

ECONOMÍA decida implementar.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27.544,

el MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra autorizado a contemplar en la

normativa e incluir en los documentos pertinentes las aprobaciones y

cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de

tribunales extranjeros, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa

de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de reclamos en la

jurisdicción que se prorrogue y con relación a los contratos que se

suscriban y a las operaciones de crédito público que se realicen dentro

de los límites establecidos en dicho artículo.

Que es dable destacar que cada operación que se realice con cargo al

presente decreto deberá realizarse en el marco de lo previsto por la

Ley N° 27.544.

Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que el gasto que

demande el cumplimiento de lo allí dispuesto será imputado a las

partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 -

Servicio de la Deuda Pública.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse

respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación

legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los artículos 1° y

3° de la Ley N° 27.544.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en el VALOR NOMINAL de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES

QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS (V.N. US$

68.842.528.826) o su equivalente en otras monedas el monto nominal

máximo de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o

reestructuraciones de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA

emitidos bajo ley extranjera existentes al 12 de febrero de 2020 que se

detallan en el Anexo (IF-2020-15367216-APN-SF#MEC) que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- En el marco de la autorización conferida al MINISTERIO DE

ECONOMÍA en el artículo 3º de la Ley N° 27.544, por hasta un monto que

no supere el establecido en el artículo anterior, establécese que las

prórrogas de jurisdicción sean en favor de los tribunales estaduales y

federales ubicados en las ciudades de Nueva York -ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA-, Londres -REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE-, y

de los tribunales ubicados en la ciudad de Tokio -JAPÓN-.

La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana será

exclusivamente respecto de reclamos que se pudieran producir en las

jurisdicciones que se prorroguen, con relación a los contratos que se

suscriban y a las operaciones de crédito público que se realicen con

cargo al presente decreto. Asimismo, no implicará renuncia alguna

respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la

ejecución de los bienes que se detallan en el artículo 3º de la Ley N°

27.544.

ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/03/2020 N° 13244/20 v. 10/03/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

Bonos emitidos bajo la legislación extranjera

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IF-2020-15367216-APN-SF#MEC

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.