MINISTERIO DE EDUCACION

Rango Decreto
Publicación 2015-12-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 2502/2015

Instituto Universitario Italiano de Rosario. Autorización.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 6.979/11 en TREINTA Y TRES (33) cuerpos del

Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley de Educación Superior N°

24.521 y el Decreto Reglamentario N° 576 del 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley N° 24.521 traza como objetivos de la

educación superior, entre otros, formar científicos, profesionales y

técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su

compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el

desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas,

contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la

Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas

las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de

democratización en la educación superior, contribuir a la distribución

equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;

articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones

que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios

de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de

la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la

estructura productiva.

Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad

indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de

educación superior, instrumentar los medios necesarios a fin de

reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la

enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la

formación y capacidad requeridas.

Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados

en la norma citada, el Legislador previó un régimen específico que

determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones

universitarias que propendan a esos fines.

Que en el citado expediente el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE

ROSARIO, con sede central en la calle VIRASORO N° 1249 de la Ciudad de

ROSARIO, Provincia de SANTA FE, autorizado a funcionar provisoriamente

por el Decreto N° 197 del 15 de febrero de 2001, solicita el

reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria

privada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley N° 24.521

de Educación Superior.

Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo

12 del Decreto N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y substanciada

conforme el procedimiento establecido en el artículo 13 de dicho

decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y

remitidas las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y

ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente, por el que

recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado,

considerando que el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO ha

logrado cumplir en buena medida con el proyecto institucional

comprometido al momento de su autorización provisoria; que la FUNDACIÓN

INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO, en su carácter de entidad

patrocinante creada exclusivamente con el fin de la creación y

sostenimiento de la referida Institución Universitaria, ha respaldado

el desarrollo de la misma acorde con sus objetivos asegurando en todo

momento los recursos económicos necesarios a sus fines; que la extensa

trayectoria en docencia e investigación de la ASOCIACIÓN DE MEDICINA

DEL HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI y la sociedad de beneficencia de dicho

establecimiento, como entidades asociadas desde el origen al proyecto

institucional de que se trata, constituyen los pilares del proyecto

educativo del INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO; que existen

acuerdos y compromisos celebrados entre las referidas instituciones que

garantizan la utilización de la infraestructura y el equipamiento del

hospital mencionado para el desarrollo de las actividades de docencia,

investigación y extensión del INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE

ROSARIO; que en el marco de cooperación señalado, el INSTITUTO

UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO ha diseñado a lo largo de su gestión

las instancias orgánicas necesarias para consolidar y garantizar la

autonomía académica; que la oferta académica se ha desarrollado acorde

a lo trazado en el proyecto institucional original y a los recursos

humanos, económicos y de infraestructura disponibles; que el INSTITUTO

UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO ha implementado mecanismos orgánicos

para asegurar la actualización permanente de los planes de estudio y ha

garantizado a través de los procesos de acreditación la calidad de las

carreras de grado y posgrado; que el plantel de recursos humanos

docentes, de investigación y administrativos es adecuado y calificado

en función de las características de la institución y de las

previsiones formuladas a mediano plazo; que se han promovido programas

de perfeccionamiento docente e incentivado la actualización y

perfeccionamiento disciplinar a través de carreras de posgrado; que la

función de investigación ha alcanzado un grado de consolidación y

formalización acorde con las expectativas y capacidades

institucionales; que el número de investigadores y de proyectos así

como los montos de financiamiento han mostrado un crecimiento sostenido

junto a políticas y reglamentaciones específicas elaboradas por la

institución para tal fin; que el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE

ROSARIO mantiene un sólido y permanente vínculo con la sociedad a

través de innumerables y diversas actividades de extensión; que la

gestión de la biblioteca ha acompañado el ritmo del desarrollo

universitario en términos de colecciones y servicios que ofrece tanto a

alumnos como a docentes e investigadores; que a la infraestructura y el

equipamiento del HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI se suman las instalaciones

de un importante número de instituciones asistenciales, profesionales y

científicas con las que el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO

ha establecido convenios para ampliar los espacios de práctica de las

carreras de grado y posgrado, así como las actividades de investigación

y extensión; y, que, en definitiva, el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO

DE ROSARIO cuenta con las capacidades institucionales y los recursos

humanos y económicos que le posibilitan un adecuado desarrollo

institucional y, por ende, el ejercicio de la autonomía académica e

institucional en los términos previstos por la Ley N° 24.521 de

Educación Superior.

Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho el

peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del

Decreto N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN

aconseja conceder el reconocimiento definitivo al INSTITUTO

UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 65 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

Por ello

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase en

forma definitiva al INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO, con

sede central en la calle VIRASORO N° 1249 de la Ciudad de ROSARIO,

Provincia de SANTA FE, en los términos del artículo 65 de la Ley de

Educación Superior N° 24.521, a funcionar como institución

universitaria privada dentro del régimen de la citada ley y sus normas

reglamentarias.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E.

Sileoni.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.