CIENCIA Y TECNOLOGIA

Rango Decreto
Publicación 2015-12-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Decreto 2503/2015

Decreto N° 1572/1976. Modificación.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 2904/14 del registro del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS organismo descentralizado

dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

PRODUCTIVA; la Ley N° 27.008 del Presupuesto General de la

Administración Nacional, el Decreto N° 1572 de fecha 30 de julio de

1976 y sus modificatorios, el Decreto N° 755 del 17 de junio de 2004,

el “PROGRAMA DE JERARQUIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA Y

TECNOLÓGICA”, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET),

en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés

nacional.

Que el Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y

Tecnológica abrió una nueva etapa en la marcha hacia el reconocimiento

del efectivo papel protagónico de la ciencia y tecnología como agentes

impulsores del desarrollo nacional.

Que es intención del GOBIERNO NACIONAL jerarquizar, entre otros, el

sector científico tecnológico, constituyendo la presente medida un

instrumento adecuado para tal fin.

Que a fin de asegurar un adecuado equilibrio salarial resulta

ineludible redefinir la política salarial vigente para los miembros del

Escalafón que rige las Carreras Científico Tecnológicas del CONSEJO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

Que la COMISION TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

de los Artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase, a

partir del 1° del mes siguiente al dictado de la presente medida, como

punto 5 del inciso b) del enunciado Séptimo del Anexo I del artículo 1°

del Decreto N° 1572/76 y sus modificatorios del Escalafón de la Carrera

del Investigador Científico y Tecnológico y de la Carrera del Personal

de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, el siguiente texto:

“5. Dirección de Investigación en Ciencia y Tecnología: El personal que

revista en las Clases de Investigador Superior, de Investigador

Principal, y de Investigador Independiente, percibirá un adicional en

concepto de Dirección de Investigación en Ciencia y Tecnología”, de

acuerdo a la escala que se detalla en el Anexo I de la presente medida.

Art. 2° — Increméntanse las

sumas percibidas por los miembros de las Carreras del Investigador

Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y

Desarrollo, en concepto de “Suplemento Especial Remunerativo No

Bonificable” establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 755/04 y sus

modificatorios, en los valores que se indican en el Anexo II del

presente decreto, a partir del 1° del mes siguiente al dictado de la

presente medida.

Art. 3° — Sustitúyese la escala

que se detalla en el Anexo III del artículo 3° del Decreto N° 456/07,

por el que obra como Anexo III del presente decreto, a partir del 1°

del mes siguiente al dictado de la presente medida.

Art. 4° — Incorpórase a partir

del 1° del mes siguiente al dictado de la presente medida, como punto 8

del inciso a) del enunciado Séptimo del Anexo I del artículo 1° del

Decreto N° 1572/76 y sus modificatorios del Escalafón de la Carrera del

Investigador Científico y Tecnológico y de la Carrera del Personal de

Apoyo a la Investigación y Desarrollo, el siguiente texto:

“8. Función Miembro Evaluador en Ciencia y Tecnología: se otorgará por

este concepto a los miembros de las Carreras del Investigador

Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y

Desarrollo, que sean designados formalmente como miembros evaluadores

de las Comisiones Asesoras, de la Junta de Promoción y Calificación y

de la Junta Técnica, un suplemento por Función Miembro Evaluador en

Ciencia y Tecnología que tendrá el carácter de No Remunerativo y No

Bonificable, equivalente a una suma fija, que se detalla en el Anexo IV

del presente decreto. Las condiciones y requisitos particulares para la

liquidación de este suplemento serán determinadas por el Directorio del

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

Art. 5° —El gasto que demande

la aplicación de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con

los créditos correspondientes a la jurisdicción respectiva del

Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof. — José L. S. Barañao.

ANEXO I

“SUPLEMENTO POR DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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ANEXO II

“SUPLEMENTO ESPECIAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE”

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ANEXO III

INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO Y PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

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ANEXO IV

SUPLEMENTO NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE POR FUNCIÓN MIEMBRO EVALUADOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

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