SOCIEDADES DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 2002-12-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SOCIEDADES DEL ESTADO

Decreto 2507/2002

Créase Telam Sociedad del Estado, en jurisdicción de

la Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 5/12/2002

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Decreto N° 94 de fecha 25 de enero de 2001,

modificado por su similar N° 614 de fecha 10 de mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los actos citados se dispuso

la creación de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que asimismo se dispuso la liquidación de TELAM

S.A.I. y P. y se transfirieron sus funciones, personal y bienes muebles

e inmuebles a SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E.

Que la experiencia recogida por la SECRETARIA DE

MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y por la

Intervención en SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E., aconsejan que

la actividad, periodística, de Agencia de Noticias y de Publicidad sea

realizada a través de una sociedad del estado independiente de la

creada por el Decreto N° 94/01.

Que no se han efectuado hasta el presente actos que

obsten a la creación de una nueva Sociedad del Estado que lleve a cabo

los cometidos que otrora cumplía TELAM S.A.I. y P.

Que para la consecución de los fines reseñados,

deviene pertinente la creación de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en

jurisdicción de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, la que se regirá por la Ley N° 20.705.

Que ha tomado intervención el correspondiente

Servicio Jurídico Permanente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones

conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y

el Artículo 9° de la Ley N° 20.705.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Créase la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD

ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE

VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del primer día del mes siguiente al

de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL.

(Artículo sustituido por art. 24 del[Decreto

Nº 644/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=401752)*B.O. 19/7/2024. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

(Nota Infoleg: por art. 2º de laDesición Administrativa Nº 5/2025*B.O. 4/2/2025 se prorroga la intervención de la AGENCIA DE PUBLICIDAD

DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) hasta tanto se

designen a las autoridades, conforme lo establecido en el*[Decreto N°

576](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=401151)del 3 de julio de 2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(Nota Infoleg: por art. 1° del[Decreto

N° 117/2024](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=396402)*B.O. 5/2/2024 se

dispone la intervención de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, por el plazo de

UN (1) año. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL.)*

(Nota Infoleg: por art. 1° del[Decreto

N° 548/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=400961)*B.O. 1/7/2024 se

dispone la transformación de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO

en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, bajo la denominación de AGENCIA DE

PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) en la

órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, bajo el régimen de la

Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.*

*Instrúyese a los representantes del

ESTADO NACIONAL para que en la

Asamblea General Extraordinaria de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a

realizarse el día 28 de junio de 2024, den cumplimiento a lo

establecido precedentemente y arbitren las medidas que correspondan

para la transformación de la empresa y aprobación del estatuto de la

nueva sociedad. Vigencia: a partir del día de su

dictado.)*

Art. 2°— Instrúyese al Liquidador de

TELAM S.A.I. y P. y al Interventor de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS

PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, dependiente de la SECRETARIA DE MEDIOS DE

COMUNICACION de la PRESlDENCIA DE LA NACION, a fin de que adopten los

recaudos necesarios a fin de transferir a TELAM S.E. los servicios

periodísticos, de Agencia de Noticias y de Publicidad, el personal y

los bienes muebles e inmuebles, marcas, registros, patentes y demás

bienes inmateriales cuya titularidad detentara TELAM S.A.I. y P. hasta

el dictado del Decreto N° 94 de fecha 25 de enero de 2001 y la de todos

aquellos que habiendo sido adquiridos con posterioridad a esa fecha, se

encontraren afectados al uso de la Unidad de Negocios TELAM de SISTEMA

NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO al momento de inicio de

actividades de la Sociedad que se crea por el artículo 1° del presente.

Art. 3°— *(Artículo

derogado por art. 9° del*[Decreto

N° 548/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=400961)*B.O. 1/7/2024.

Vigencia: a partir del día de su

dictado.)*

Art. 4°— TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO,

en materia de publicidad, desarrollará su accionar en el marco de los

Decretos Nros. 2219 de fecha 6 de julio de 1971 y 56 de fecha 10 de

enero de 1975 y normas complementarias.

Art. 5°— Los créditos y deudas

devengadas por la Unidad de Negocios TELAM de SISTEMA NACIONAL DE

MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, desde el dictado del Decreto N°

94/01 hasta el momento de inicio de actividades de TELAM SOCIEDAD DEL

ESTADO, se transfieren a esta Ultima Sociedad del Estado.

Art. 6°— Las disponibilidades e

inversiones (dinero en efectivo, saldos bancarios, bonos y otras) que

se registren en las cuentas de la Unidad de Negocios TELAM de SISTEMA

NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, se transfieren a esta

Ultima Sociedad del Estado.

Art. 7°— Delégase en el SISTEMA

FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, el ejercicio de los derechos societarios que le Correspondan

al Estado Nacional por su participación en el capital accionario de

TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

*(Artículo

sustituido por art. 1° del*[Decreto

N° 157/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257823)B.O. 14/01/2016)

Art. 8°— Déjanse sin efecto las Reglas de

Administración Financiera dispuestas en el Artículo 5° del Decreto N°

94/01.

Art. 9°— Sustitúyese el artículo 10

del Decreto N° 94/01, modificado por su similar N° 614/01, el que

quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 10.- Delégase en el

Secretario de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación, el

ejercicio de los derechos societarios que le corresponden al Estado

Nacional, por su participación en el capital accionario de SISTEMA

NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO".

Art. 10.— Sustitúyense los artículos

4° y 8° del Estatuto Social de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS

SOCIEDAD DEL ESTADO, que obra como Anexo II del Decreto N° 94/01,

modificados por el Decreto N° 614/01, los que quedarán redactados de la

siguiente forma: "ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo Nacional ejercerá, a

través de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE

LA NACION, los derechos que le corresponden por su participación en el

capital de la Sociedad". "ARTICULO 8°.- La Dirección y Administración

de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por TRES (3)

Directores Titulares. La duración del mandato será de DOS (2)

ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los Directores

serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del

Secretario de Medios de Comunicación de La Presidencia de la Nación".

Art. 11.— La SECRETARIA DE MEDIOS DE

COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el ejercicio de los

derechos societarios que le corresponden al Estado Nacional, aprobará

la modificación del Estatuto Social de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS

PUBLICOS S.E.

Art. 12.— Facúltase al Jefe de

Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias que

fueren necesarias para dar cumplimiento a lo normado en el presente

decreto.

Art. 13.— La SECRETARIA DE MEDIOS DE

COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad de

Aplicación del presente decreto.

Art. 14.— Comuníquese, publíquese, dése a

la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. —

Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.

ANEXO I

*(Anexo derogado por

art. 9° del*[Decreto

N° 548/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=400961)*B.O. 1/7/2024.

Vigencia: a partir del día de su

dictado.)*

Antecedentes Normativos

*- Anexo, Título

IV, Artículo 8° sustituido por art. 2° del*[Decreto

N° 157/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257823)B.O. 14/01/2016.

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