SOCIEDADES DEL ESTADO
SOCIEDADES DEL ESTADO
Decreto 2507/2002
Créase Telam Sociedad del Estado, en jurisdicción de
la Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación.
Bs. As., 5/12/2002
VISTO el Decreto N° 94 de fecha 25 de enero de 2001,
modificado por su similar N° 614 de fecha 10 de mayo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los actos citados se dispuso
la creación de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que asimismo se dispuso la liquidación de TELAM
S.A.I. y P. y se transfirieron sus funciones, personal y bienes muebles
e inmuebles a SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E.
Que la experiencia recogida por la SECRETARIA DE
MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y por la
Intervención en SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E., aconsejan que
la actividad, periodística, de Agencia de Noticias y de Publicidad sea
realizada a través de una sociedad del estado independiente de la
creada por el Decreto N° 94/01.
Que no se han efectuado hasta el presente actos que
obsten a la creación de una nueva Sociedad del Estado que lleve a cabo
los cometidos que otrora cumplía TELAM S.A.I. y P.
Que para la consecución de los fines reseñados,
deviene pertinente la creación de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en
jurisdicción de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, la que se regirá por la Ley N° 20.705.
Que ha tomado intervención el correspondiente
Servicio Jurídico Permanente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y
el Artículo 9° de la Ley N° 20.705.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— Créase la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD
ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del primer día del mes siguiente al
de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL.
(Artículo sustituido por art. 24 del[Decreto
Nº 644/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=401752)*B.O. 19/7/2024. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
(Nota Infoleg: por art. 2º de laDesición Administrativa Nº 5/2025*B.O. 4/2/2025 se prorroga la intervención de la AGENCIA DE PUBLICIDAD
DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) hasta tanto se
designen a las autoridades, conforme lo establecido en el*[Decreto N°
576](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=401151)del 3 de julio de 2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del[Decreto
N° 117/2024](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=396402)*B.O. 5/2/2024 se
dispone la intervención de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, por el plazo de
UN (1) año. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.)*
(Nota Infoleg: por art. 1° del[Decreto
N° 548/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=400961)*B.O. 1/7/2024 se
dispone la transformación de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO
en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, bajo la denominación de AGENCIA DE
PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) en la
órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, bajo el régimen de la
Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.*
*Instrúyese a los representantes del
ESTADO NACIONAL para que en la
Asamblea General Extraordinaria de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a
realizarse el día 28 de junio de 2024, den cumplimiento a lo
establecido precedentemente y arbitren las medidas que correspondan
para la transformación de la empresa y aprobación del estatuto de la
nueva sociedad. Vigencia: a partir del día de su
dictado.)*
Art. 2°— Instrúyese al Liquidador de
TELAM S.A.I. y P. y al Interventor de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS
PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, dependiente de la SECRETARIA DE MEDIOS DE
COMUNICACION de la PRESlDENCIA DE LA NACION, a fin de que adopten los
recaudos necesarios a fin de transferir a TELAM S.E. los servicios
periodísticos, de Agencia de Noticias y de Publicidad, el personal y
los bienes muebles e inmuebles, marcas, registros, patentes y demás
bienes inmateriales cuya titularidad detentara TELAM S.A.I. y P. hasta
el dictado del Decreto N° 94 de fecha 25 de enero de 2001 y la de todos
aquellos que habiendo sido adquiridos con posterioridad a esa fecha, se
encontraren afectados al uso de la Unidad de Negocios TELAM de SISTEMA
NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO al momento de inicio de
actividades de la Sociedad que se crea por el artículo 1° del presente.
Art. 3°— *(Artículo
derogado por art. 9° del*[Decreto
N° 548/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=400961)*B.O. 1/7/2024.
Vigencia: a partir del día de su
dictado.)*
Art. 4°— TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO,
en materia de publicidad, desarrollará su accionar en el marco de los
Decretos Nros. 2219 de fecha 6 de julio de 1971 y 56 de fecha 10 de
enero de 1975 y normas complementarias.
Art. 5°— Los créditos y deudas
devengadas por la Unidad de Negocios TELAM de SISTEMA NACIONAL DE
MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, desde el dictado del Decreto N°
94/01 hasta el momento de inicio de actividades de TELAM SOCIEDAD DEL
ESTADO, se transfieren a esta Ultima Sociedad del Estado.
Art. 6°— Las disponibilidades e
inversiones (dinero en efectivo, saldos bancarios, bonos y otras) que
se registren en las cuentas de la Unidad de Negocios TELAM de SISTEMA
NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, se transfieren a esta
Ultima Sociedad del Estado.
Art. 7°— Delégase en el SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el ejercicio de los derechos societarios que le Correspondan
al Estado Nacional por su participación en el capital accionario de
TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
*(Artículo
sustituido por art. 1° del*[Decreto
N° 157/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257823)B.O. 14/01/2016)
Art. 8°— Déjanse sin efecto las Reglas de
Administración Financiera dispuestas en el Artículo 5° del Decreto N°
94/01.
Art. 9°— Sustitúyese el artículo 10
del Decreto N° 94/01, modificado por su similar N° 614/01, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 10.- Delégase en el
Secretario de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación, el
ejercicio de los derechos societarios que le corresponden al Estado
Nacional, por su participación en el capital accionario de SISTEMA
NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO".
Art. 10.— Sustitúyense los artículos
4° y 8° del Estatuto Social de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, que obra como Anexo II del Decreto N° 94/01,
modificados por el Decreto N° 614/01, los que quedarán redactados de la
siguiente forma: "ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo Nacional ejercerá, a
través de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, los derechos que le corresponden por su participación en el
capital de la Sociedad". "ARTICULO 8°.- La Dirección y Administración
de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por TRES (3)
Directores Titulares. La duración del mandato será de DOS (2)
ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los Directores
serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del
Secretario de Medios de Comunicación de La Presidencia de la Nación".
Art. 11.— La SECRETARIA DE MEDIOS DE
COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el ejercicio de los
derechos societarios que le corresponden al Estado Nacional, aprobará
la modificación del Estatuto Social de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS
PUBLICOS S.E.
Art. 12.— Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias que
fueren necesarias para dar cumplimiento a lo normado en el presente
decreto.
Art. 13.— La SECRETARIA DE MEDIOS DE
COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad de
Aplicación del presente decreto.
Art. 14.— Comuníquese, publíquese, dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. —
Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.
ANEXO I
*(Anexo derogado por
art. 9° del*[Decreto
N° 548/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=400961)*B.O. 1/7/2024.
Vigencia: a partir del día de su
dictado.)*
Antecedentes Normativos
*- Anexo, Título
IV, Artículo 8° sustituido por art. 2° del*[Decreto
N° 157/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257823)B.O. 14/01/2016.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.