MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2012-02-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**MINISTERIO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS**

Decreto 251/2012

**Modifícase el Decreto Nº 1359/04,

relacionado con la estructura organizativa del primer nivel operativo

de la Secretaría de Hacienda.**

Bs. As., 22/2/2012

VISTO el EXP-S01:0128224/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.728, la Decisión Administrativa Nº 1 de

fecha 10 de enero de 2012, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de

2004, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus

modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa

de la administración centralizada del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la que

incluye, entre otras, la organización de la SUBSECRETARIA DE

PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de dicha Cartera de Estado.

Que teniendo como competencias el desarrollo y la coordinación de la

utilización del Sistema Integrado de Información Física y Financiera,

la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO prevé en su estructura, con dependencia

directa, a la Unidad de Informática.

Que dicha unidad organizativa tiene como cometido entender en todo lo

relacionado con la planificación, integración y administración de la

plataforma informática y de comunicaciones, el desarrollo de sistemas,

la capacitación, apoyo a usuarios y asesoría informática para la

SECRETARIA DE HACIENDA y unidades organizacionales vinculadas al

Sistema de Administración Financiera, con vistas a lograr eficacia y

eficiencia en el procesamiento de la información.

Que la Reforma Financiera del Sector Público Nacional, a cargo de la

SECRETARIA DE HACIENDA, se ha desarrollado en un claro marco

tecnológico de criterios y pautas estratégicas que se han respetado

desde sus orígenes, concibiéndose al Sistema Integrado de Información

Física y Financiera como un macro sistema operante en la Administración

Nacional, enfocado como una serie de subsistemas interrelacionados

entre sí, de aplicación tanto en las áreas centralizadas como en las

descentralizadas.

Que en la actualidad, la operatoria administrativa-financiera del

ESTADO NACIONAL, incluyendo los pagos, operatoria de alta criticidad,

se canaliza a través del Sistema Integrado de Información Física y

Financiera.

Que, por lo expuesto, resulta menester dotar al mencionado Sistema de

una organización acorde a sus responsabilidades, una plataforma

informática física y una dotación de recursos humanos que asegure la

continuidad y perfección de su funcionamiento.

Que para ello se estima conveniente la incorporación a la organización

de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de una Dirección General de Sistemas

Informáticos de Administración Financiera, ajustada a las necesidades

de planificación, integración y administración de la plataforma

informática y de comunicaciones, el desarrollo de sistemas, la

capacitación, apoyo a usuarios y asesoría informática para la

SECRETARIA DE HACIENDA y unidades organizacionales, en todo lo

relacionado con el Sistema Integrado de Información Física y Financiera.

Que para ello resulta necesario reformular el esquema organizativo del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en la parte pertinente.

Que, por otra parte, resulta oportuno adoptar disposiciones

complementarias para la inmediata puesta en marcha de la unidad

propiciada, con el objeto de dotar a la misma de las herramientas

mínimas que permitan optimizar la utilización de sus recursos.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le

compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el

Anexo If —Organigrama— del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de

2004, sus modificatorios y complementarios, correspondiente a la

SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

por la planilla que, con igual denominación, forma parte integrante de

la presente medida.

Art. 2º — Incorpórase al Anexo

II —Responsabilidad Primaria y Acciones— del Decreto Nº 1359 de fecha 5

de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, la parte

correspondiente a la Dirección General de Sistemas Informáticos de

Administración Financiera, dependiente de la SUBSECRETARIA DE

PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, la que quedará redactada de conformidad con el

detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la

presente medida.

Art. 3º — Sustitúyese en el

Anexo IIIa —Dotación— del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de

2004, sus modificatorios y complementarios, la parte correspondiente a

la unidad SECRETARIA DE HACIENDA y su SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS conforme el detalle obrante

en la planilla que, como Anexo IIIa, forma parte integrante de la

presente medida.

Art. 4º — Suprímese del Decreto

Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y

complementarios, todo lo atinente a la ex Unidad de Informática,

dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 5º — Transfiérense a la

Dirección General que se incorpora por el artículo 1º de la presente

medida, la dotación, créditos presupuestarios y bienes patrimoniales de

la ex Unidad de Informática de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 6º — En un plazo de

SESENTA (60) días, el titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS deberá aprobar las aperturas inferiores de la Dirección

General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera,

dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE

HACIENDA, las que podrán prever hasta SEIS (6) cargos de conducción.

Art. 7º — El gasto que demande

la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos

asignados a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS.

Art. 8º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

ANEXO If

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ANEXO II

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS INFORMATICOS DE ADMINISTRACION FINANCIERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todo lo relacionado con la planificación, integración,

seguridad y administración de la plataforma informática y de

comunicaciones, el desarrollo de sistemas, la capacitación, apoyo a

usuarios y asesoría informática para la SECRETARIA DE HACIENDA y

unidades organizacionales, en todo lo relacionado con el Sistema de

Administración Financiera, con vistas a lograr eficacia y eficiencia en

el procesamiento de la información.

Entender en la optimización y evolución de la plataforma informática y

los sistemas vinculados.

ACCIONES

1.- Formular la estrategia y planes informáticos a corto y mediano

piazo, relacionados con el Sistema de Administración Financiera.

2.- Asistir y asesorar en cuestiones de índole informática a las

autoridades, a responsables del sistema de los distintos sectores y

usuarios finales del Sistema de Administración Financiera.

3.- Coordinar el diseño y desarrollo de las aplicaciones de

administración financiera y sistemas relacionados, así como la

definición de metodologías y normas de ingeniería de sistemas y

documentación, la selección de la plataforma informática y el ambiente

de desarrollo y ejecución de los Sistemas de Administración Financiera.

4.- Coordinar la ejecución de acciones destinadas a asegurar el

correcto funcionamiento del equipamiento informático central y su

vinculación con los de las unidades del Sector Público Nacional

relacionados con el Sistema de Administración Financiera. Coordinar el

tratamiento de los requerimientos de desarrollo y modificación de los

sistemas originados en los organismos rectores de la SECRETARIA DE

HACIENDA.

5.- Coordinar las acciones necesarias para asegurar la calidad de los

Sistemas de Administración Financiera, validando que los requerimientos

de los usuarios, tanto de los órganos rectores como de los Servicios

Administrativo-Financieros (SAF), se hayan implementado correctamente.

6.- Intervenir en los distintos aspectos relacionados con la plataforma

de comunicaciones que vincula los sistemas centrales con los Servicios

Administrativo-Financieros del Sector Público Nacional.

7.- Formular y coordinar el plan de trabajo “Desarrollo Informático de

la Administración Financiera” de cada período anual, teniendo en cuenta

las prioridades definidas por la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO.

8.- Intervenir en la definición y control de las tareas desarrolladas

por proveedores externos de sistemas informáticos y servicios

relacionados con el Sistema de Administración Financiera.

9.- Coordinar la definición del equipamiento y servicios informáticos a

incorporar, para dar soporte al Sistema de Administración Financiera, e

intervenir en los procesos de contratación.

10.- Formular el presupuesto anual de la Dirección General de Sistemas

Informáticos de Administración Financiera, para su elevación a la

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO.

11.- Coordinar las acciones pertinentes para garantizar el acceso a los

recursos de la plataforma informática y de comunicaciones según los

procedimientos de seguridad definidos, en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

12.- Asegurar el cumplimiento de las políticas y estándares que se

determinen para la Administración Pública Nacional.

13.- Promover la interoperabilidad entre los distintos componentes y

organismos usuarios del sistema.

14.- Impulsar la incorporación de herramientas web.

15.- Promover la transparencia de la información.

ANEXO Illa

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.