ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2018-03-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ACUERDOS

Decreto 251/2018

Ratificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-5425668-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros.

25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563,

26.729, 26.896 y 27.200; los Decretos Nros. 458 del 5 de abril de 2010

y 367 del 16 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia

social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, encomendando

al PODER EJECUTIVO NACIONAL la renegociación de los contratos de obras

y servicios públicos afectados por la situación de emergencia.

Que, asimismo, se establecieron determinados criterios a seguir en el

marco del proceso de renegociación, de los contratos que tuvieran por

objeto la prestación de servicios públicos tales como el impacto de las

tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los

ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando

ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios

y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas

comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que las disposiciones contenidas en la referida Ley Nº 25.561 fueron

posteriormente ratificadas, ampliadas y prorrogadas a través de la

sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204,

26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200, como también por

diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que a fin de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN, se ha venido desarrollando hasta el presente el

proceso de renegociación de la licencia del servicio público de

transporte de gas natural otorgada a la empresa TRANSPORTADORA DE GAS

DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TGN) por medio del Decreto Nº 2.457 del 18

de diciembre de 1992.

Que el proceso de renegociación de los referidos contratos fue

oportunamente reglamentado e implementado, en una primera etapa

institucional, a través de los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de

2002 y 370 del 22 de febrero de 2002, y en una segunda etapa, por el

Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 44

del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y

SERVICIOS y Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN del 6 de

agosto de 2003, en cuyo marco el proceso de renegociación se desarrolló

a través de la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE

SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN).

Que dentro del proceso de renegociación, con respecto a la licencia

otorgada a TGN, la ex UNIREN realizó el análisis de la situación

contractual y efectuó las tratativas orientadas a establecer un

entendimiento de renegociación contractual.

Que, como resultado de las negociaciones mantenidas, la ex UNIREN

remitió a TGN una propuesta de entendimiento para la adecuación de la

licencia, la cual fue sometida a un proceso de audiencia pública

convocada a través de la Resolución Conjunta N° 123 del ex MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 237 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 4 de marzo de 2005, y de la

Disposición N° 10 del 19 de abril de 2005 de la ex UNIREN.

Que las opiniones manifestadas por parte de diversos actores con motivo

de la audiencia pública celebrada el 18 de mayo de 2005 fueron

consideradas por la ex UNIREN y, de resultas de lo antedicho, se estimó

conveniente modificar aspectos parciales de la propuesta de

entendimiento, tal como consta en el Informe de Evaluación de la

Audiencia Pública, y continuar la negociación con TGN a efectos de

analizar posibles cambios a las condiciones incluidas en la propuesta

de Carta de Entendimiento.

Que en virtud de los cambios que surgieron a lo largo del proceso de

negociación, se consideró necesario adecuar en forma transitoria

ciertos contenidos del Contrato de Licencia, con el objeto de preservar

la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio público prestado a

los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio

contractual entre el Otorgante y el Licenciatario.

Que, como consecuencia del proceso de negociación, el 7 de octubre de

2008 se suscribió el Acuerdo Transitorio ratificado por el Decreto N°

458 del 5 de abril de 2010, en el que se dispuso un proceso de

adecuación de tarifas, como así también la constitución de un Fondo

Específico para la ejecución de obras a realizar por la Licenciataria.

Que la suscripción del referido Acuerdo Transitorio implicó una

instancia de avance en la negociación respecto a la perspectiva de

alcanzar un acuerdo integral y definitivo, en cuyo marco el ENTE

NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) aprobó los cuadros tarifarios

correspondientes.

Que mediante el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL derogó el Decreto N° 311/03, así como la Resolución

Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del

ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

del 6 de agosto de 2003 y demás normativa concordante y complementaria.

Que a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los

contratos de obras y servicios públicos dispuestos por el artículo 9°

de la Ley N° 25.561, por el citado Decreto N° 367/16 se instruyó a los

Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos

sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la

Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo

de 1992) y sus modificatorias, a proseguir los procedimientos que se

encontraban, a esa fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de

la ex UNIREN.

Que asimismo, por el mencionado Decreto N° 367/16 se facultó a los

Ministerios competentes en forma conjunta con el ex MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a suscribir acuerdos parciales de

renegociación contractual y adecuaciones transitorias de precios y

tarifas que resulten necesarios para garantizar la continuidad de la

normal prestación de los servicios respectivos hasta la suscripción de

los acuerdos integrales de renegociación contractual, los que se

efectuarían a cuenta de lo que resulte de la Revisión Tarifaria

Integral.

Que en el marco de lo dispuesto en el referido Decreto N° 367/16, en

miras a viabilizar y concluir el proceso de renegociación integral del

Contrato de Licencia y a fin de preservar la continuidad, calidad y

seguridad del servicio público, el 24 de febrero de 2016 el MINISTERIO

DE ENERGÍA Y MINERÍA y el ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

suscribieron con TGN el Acuerdo Transitorio 2016.

Que el mencionado Acuerdo Transitorio incluyó una adecuación tarifaria

transitoria a fin de permitirle a la licenciataria afrontar sus gastos

de operación y mantenimiento, administración y comercialización,

cumplir los pagos contraídos y la ejecución del plan de inversiones

correspondiente al año 2016, todo ello hasta tanto se establecieran los

cuadros tarifarios definitivos resultantes de la Revisión Tarifaria

Integral; adecuación que fue instrumentada a partir del dictado de la

Resolución N° 31 del 29 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA y de la Resolución del ENARGAS que aprobó el cuadro tarifario

correspondiente.

Que en el marco del procedimiento de la Revisión Tarifaria Integral

cuya realización fue instruida por la mencionada Resolución N° 31/16 en

los términos allí indicados y sobre la base de lo previsto en el

artículo 5° del Decreto N° 367/16, el 6 de diciembre de 2016 se celebró

la audiencia pública convocada por la Resolución ENARGAS N° 4124/16, en

la cual se expresaron distintas opiniones y argumentos de parte de

asociaciones de usuarios y consumidores, defensores del pueblo y demás

interesados.

Que por el Decreto N° 2 del 2 de enero de 2017 se incorporó el

MINISTERIO DE FINANZAS y se modificó el nombre del entonces MINISTERIO

DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que pasó a denominarse MINISTERIO DE

HACIENDA, al que le atribuyeron las competencias correspondientes.

Que en atención al avanzado estado de las negociaciones tendientes a la

firma del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, el 30 de

marzo de 2017 se suscribió el Acuerdo Transitorio 2017 que dispuso una

adecuación transitoria de las tarifas a fin de preservar las

condiciones de prestación del servicio público, que fue implementado a

partir de la Resolución correspondiente del ENARGAS.

Que, asimismo, el 30 de marzo de 2017 se alcanzó un entendimiento para

la adecuación integral de las condiciones de la licencia, las cuales se

incorporaron a la propuesta de la referida Acta Acuerdo de

Renegociación Contractual Integral.

Que el ENARGAS, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACIÓN han tomado la intervención de su competencia

prevista en el artículo 4° del Decreto N° 367/16.

Que en virtud de lo previsto en el citado artículo 4° de dicho decreto,

se suscribió el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral

correspondiente ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de conformidad con los artículos 20 de la Ley Nº 25.561 y 4º de la

Ley Nº 25.790, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN,

a los efectos de considerar la propuesta de Acta Acuerdo de

Renegociación Contractual Integral.

Que habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la normativa

aplicable, corresponde ratificar el Acta Acuerdo de Renegociación

Contractual Integral suscripta por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y

el MINISTERIO DE HACIENDA con la licenciataria TGN.

Que la ex DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

HACIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

conforme a las previsiones contenidas en el artículo 9º de la Ley Nº

25.561 y sus modificatorias y complementarias y en el Decreto N° 367/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de

Licencia de Transporte de Gas Natural suscripta por el MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA, el MINISTERIO DE HACIENDA y la empresa

TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

(IF-2018-13042197-APN-UCG#MEM) que forma parte integrante de la

presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, conforme a lo previsto en el artículo

20 de la Ley Nº 25.561.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Juan José

Aranguren. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/03/2018 N° 20552/18 v. 28/03/2018

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.