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COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD

Decreto 251/2019

DECTO-2019-251-APN-PTE - Reasignación de fondos.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-15152595-APN-SG#SSS, los Decretos Nº

2710 del 28 de diciembre de 2012 y su modificatorio, Nº 921 del 9 de

agosto de 2016, Nº 908 del 2 de agosto de 2016, Nº 554 del 14 de junio

de 2018 y la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641 del 29 de

septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 4º del Decreto Nº 908/16, se dispuso la

constitución del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN con el objeto de

financiar la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) que

instrumentara el ex MINISTERIO DE SALUD y, asimismo, a través del

artículo 6º de la mencionada norma se conformó un FONDO DE EMERGENCIA Y

ASISTENCIA, que fue instrumentado por el artículo 10 del Decreto Nº

554/18, a través de la creación del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA

PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD.

Que, por otra parte, por la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E

1641/17, se concluyó administrativamente con el proceso iniciado por la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en relación con la ORGANIZACIÓN

DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) por el reclamo de la suma en

concepto de aportes y contribuciones adeudados por el porcentaje de las

cuotas correspondientes a los afiliados voluntarios y dentro de éstos

los adherentes u optativos con destino al FONDO SOLIDARIO DE

REDISTRIBUCIÓN.

Que en ocasión de tal pronunciamiento, se determinó expresamente el

destino de los fondos a percibirse en el marco del ofrecimiento de pago

formulado por la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE),

asignándolos al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN dispuesto por el artículo

4° del Decreto N° 908/16, con el objetivo de fortalecer el

financiamiento de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS).

Que no se puede soslayar que dichos recursos tienen naturaleza

contributiva, toda vez que se originan en aportes y contribuciones con

destino al sostenimiento del subsistema de salud de la seguridad social.

Que en mérito a lo expuesto, resulta atendible y necesario darle a

dichos recursos una asignación más adecuada y apropiada a su naturaleza

y a los fines que inspiraron la creación del SISTEMA NACIONAL DEL

SEGURO DE SALUD enmarcado por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus

respectivas modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde la adopción e instrumentación de

medidas que permitan una mejor optimización y asignación de tales

recursos, reorientando el destino de dichos fondos para integrarlos

como fuente de financiamiento al FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA

instituido por el artículo 6º del Decreto Nº 908/16 e instrumentado por

el artículo 10 del Decreto Nº 554/18.

Que en relación con los recursos a percibirse conforme la Resolución

del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17, hasta el mes de diciembre del

año 2019, corresponde que sean distribuidos en la forma que establezca

la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que por otra parte, corresponde que los intereses resultantes de la

inversión de los fondos percibidos en cumplimiento de la citada

Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17, sean asignados al

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN dispuesto por el artículo 4° del Decreto

N° 908/16.

Que, asimismo, es menester propiciar una readecuación en la

distribución de los intereses resultantes de la inversión del FONDO DE

EMERGENCIA Y ASISTENCIA, devengados a la fecha de entrada en vigencia

del presente acto, en la forma que establezca la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD.

Que, teniendo en cuenta que el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD,

creado por la Ley N° 23.661 y sus modificaciones, es un sistema

solidario de Seguridad Social que tiene por finalidad el acceso

igualitario, eficiente y equitativo a las prestaciones y/o servicios de

salud bajo el contralor de la Autoridad de Aplicación, se entiende

necesario la adopción de medidas que contribuyan a su fortalecimiento y

a una mejor aplicación de los recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO

DE REDISTRIBUCIÓN.

Que cabe mencionar, que la experiencia recabada en la última década

indica que han aumentado las patologías de alto costo, y asimismo, han

surgido nuevas drogas y tratamientos para tratar enfermedades que

ocasionan un alto impacto financiero en los agentes del Seguro de Salud

y comprometen seriamente la eficacia y extensión del recupero que los

mismos pueden solicitar a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO, no

resultando suficiente para cubrir todas las prestaciones que se

demandan con la amplitud requerida.

Que en ese orden de ideas, los procesos de adquisición de insumos y

medicamentos resultan ser mecanismos eficientes y eficaces a efectos de

lograr economías de escala que permitan mejorar el poder de compra de

las obras sociales y concedan el acceso a medicamentos de calidad,

seguros y eficaces para los pacientes a un menor costo, a través de la

unificación de la gestión de compra de todas las entidades contratantes

que requieran la misma prestación.

Que el ahorro que resulta de este tipo de procesos de adquisición de

insumos y medicamentos redundará en un beneficio directo para los

beneficiarios de los agentes del Seguro de Salud permitiendo un mejor

acceso a la salud.

Que, asimismo, en esta oportunidad, se estima necesario la

actualización de la cápita a transferir a los agentes del Seguro de

Salud que brindan cobertura a jubilados y pensionados por parte del

INSTITUTO NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, tomando en

consideración, en forma diferenciada, los jubilados y pensionados que

se encuentran dentro del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y

aquellos que ingresaran en el futuro.

Que en virtud de ello, será de aplicación un esquema de actualización

diferenciado sobre la base de los valores de la Matriz de Ajuste por

Riesgo prevista en el Decreto Nº 921/16.

Que en mérito a las consideraciones expuestas, corresponde el dictado

del presente acto, con el fin de efectuar las adecuaciones normativas

pertinentes.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios

Jurídicos Permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y

del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Reasígnanse los fondos disponibles, con excepción de lo

previsto en el artículo 2º del presente decreto, que hayan ingresado

hasta el 28 de febrero de 2019 en cumplimiento de la Resolución del ex

MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17, desde el FIDEICOMISO DE

ADMINISTRACIÓN creado por el artículo 4º del Decreto N° 908/16, al

FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA previsto en el artículo 6º del Decreto

N° 908/16 que se destina a financiar el PROGRAMA DE ASISTENCIA

FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA

CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, previsto en el

artículo 10 del Decreto Nº 554/18.
Artículo 2º.- Aféctanse los intereses devengados al 31 de marzo de

2019, resultantes de la inversión de los fondos percibidos en

cumplimiento de la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17,

para ser aplicados al fideicomiso de administración con el objeto de

financiar la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) prevista

en el artículo 4º del Decreto Nº 908/16.

Artículo 3º.- Las cuotas percibidas conforme la Resolución del ex

MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17, desde el 1º de marzo y hasta el 31 de

diciembre del año 2019, serán asignadas al FONDO DE EMERGENCIA Y

ASISTENCIA. El período de asignación de fondos podrá ser prorrogable

por un plazo máximo de DIEZ (10) años por resolución del MINISTERIO DE

SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 619/2020*B.O. 20/3/2020 se prorroga el período de asignación de fondos e intereses

previstos en los artículos 3° y 4° del presente Decreto, por un plazo

de dos (2) años, a contar desde el día 1° de enero de 2020)*

ArtÍculo 4º.- Los intereses devengados a partir del 1º de marzo de 2019

y hasta el 31 de diciembre de 2019, resultantes de la inversión del

FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA instituido por el artículo 6º del

Decreto Nº 908/16 y los fondos previstos en el artículo 3º del presente

decreto, serán destinados al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) y a

complementar los subsidios para los regímenes de trabajo especial del

Decreto Nº 1368/13, todo ello según la forma de distribución que

establezca la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

El período de asignación de intereses podrá ser prorrogable por un

plazo máximo de DIEZ (10) años por resolución del MINISTERIO DE SALUD Y

DESARROLLO SOCIAL.

ArtÍculo 5°.- Sustitúyese el Punto 12 del Anexo II del Decreto Nº

2710/12 y su modificatorio, con sustento en los considerandos que

anteceden, por el siguiente:

“12. Implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes

del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al

fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios

del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos

disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros y por

prestaciones de alto impacto económico y/o que demanden una cobertura

prolongada en el tiempo y, asimismo, para la adquisición y provisión de

insumos, dispositivos y de medicamentos de alto impacto económico que

la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD determine, mediante los

procesos y modalidades de compra que se encuentren disponibles y con la

conformidad de las obras sociales interesadas, a fin de asegurar el

otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los

beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.

Artículo 6º.- Actualízanse los valores de las cápitas a transferir por

parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS a los agentes del Seguro de Salud, por aquellos afiliados

jubilados y pensionados que se encuentren dentro del SISTEMA NACIONAL

DEL SEGURO DE SALUD, al momento de la entrada en vigencia del presente,

conforme el esquema establecido en el presente artículo.

A los efectos del cálculo se tendrá en cuenta los valores de la Matriz

de Ajuste por Riesgo en los términos del Decreto Nº 921/16 con el

mecanismo de ajuste automático allí previsto.

añoabril 2019enero 2020enero 2021enero 2022enero 2023PORCENTAJE DEL VALOR DE LA MATRIZ SANO28%38%53%74%100%

ARTÍCULO 7º.- Los valores de cápita a transferir correspondientes a

aquellos beneficiarios jubilados y pensionados que ingresen al SISTEMA

NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a través del ejercicio de opción de cambio

de obra social, con posterioridad a la entrada en vigencia del

presente, deberán regirse conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº

921/16.

ARTÍCULO 8º.- El MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el ámbito de sus respectivas

competencias, dictarán las medidas aclaratorias o complementarias

necesarias para la mejor implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Derógase el artículo 8º del Decreto Nº 921 de fecha 9 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 08/04/2019 N° 23064/19 v. 08/04/2019

año abril 2019 enero 2020 enero 2021 enero 2022 enero 2023
PORCENTAJE DEL VALOR DE LA MATRIZ SANO 28% 38% 53% 74% 100%