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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADO

Decreto S 2510/1979

Bs. As., 3/10/1979

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA y,

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE DEFENSA propicia se autorice a la DIRECCION

GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino al Ministerio

del Interior de la República del Perú, el material que se describe en

el artículo 2° de la parte dispositiva.

Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA y RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas

de acción comercial que en materia de comercio exterior ha fijado el

Superior Gobierno de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 34° de la Ley Nº 12.709 (texto según

artículo 2° de la Ley Nº 20.010), la exportación debe ser autorizada

por el Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino al

Ministerio del Interior de la República del Perú, el material que se

detalla en el artículo 2º por un monto de dólares estadounidenses de

CIENTO DIEZ Y SIETE MIL CIEN (U$S 117.100), reajustable a la fecha de

cada embarque, acorde con la variación que sufran los índices de

precios elaborados por el Departamento de Comercio de los Estados

Unidos de Norteamérica correspondiente a “Metals and Metal Products”,

en condiciones CIF El Callao, República de Perú.

Art. 2° — El material a exportar es el siguiente:

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.04.00.00

Art. 3° — Autorízase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a la operación de

que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje

y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de

contenido, que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE,

establece el artículo 2° del presente Decreto.

Art. 4° — Déjese establecido

que la exportación que se autoriza, será beneficiada con el reembolso

que fijen las normas vigentes al momento de realizarse el embarque.

Art. 5° — Dése a conocer a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con excepción del artículo 2° y a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.