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ENERGIA ELECTRICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ENERGIA ELECTRICA

Decreto 252/98

**Apruébanse cláusulas del Acta-Acuerdo celebrado

con las Provincias de Entre Ríos y Corrientes relativo

al Aprovechamiento Hidroeléctrico Salto Grande.**

Bs. As., 05/03/98.

B. O.: 10/03/98.

VISTO el Expediente N° 750-000454/98 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 5 de febrero de 1.998 se ha celebrado, ad referendum

del PODER EJECUTIVO NACIONAL, un Acta-Acuerdo entre la NACION

ARGENTINA y las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Que conforme dicho Acta-Acuerdo cada una de las provincias mencionadas

precedentemente debe conformar un "FONDO ESPECIAL DE SALTO

GRANDE" destinado a la ejecución de las obras complementarias

contempladas en el tratado internacional denominado "CONVENIO

ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA

PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RAPIDOS DEL RIO URUGUAY EN LA ZONA

DE SALTO GRANDE" y aquellas otras que sirvan para mitigar

los efectos negativos de la explotación del precitado aprovechamiento

y sean conducentes al desarrollo regional, en el marco del Articulo

3° y concordantes del referido tratado y su Protocolo Adicional

de 1.946.

Que ambos FONDOS se integrarán en la forma y proporción

que indica el Acta-Acuerdo con aportes trimestrales de la Nación

provenientes de los excedentes derivados de la explotación

del APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE.

Que, con carácter previo a la aplicación del presente,

resulta necesario que el Honorable Congreso de la Nación

adopte las medidas pertinentes que viabilicen la aplicabilidad

del acto.

Que a los efectos de preservar los recursos necesarios para el

normal funcionamiento del Aprovechamiento Hidroeléctrico,

asegurar el cumplimiento del tratado celebrado con la REPUBLICA

ORIENTAL DEL URUGUAY y delimitar el alcance del compromiso asumido

con ambas provincias se hace necesario precisar los mecanismos

a emplear para el cálculo de los excedentes a transferir.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado

la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el

dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas

por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébanse, en tanto sean

materias competentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con los alcances

expresados en los Artículos 2°, 3° y 4°

del presente acto, las cláusulas Primera, Segunda y Tercera

del Acta-Acuerdo relativo al APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO SALTO

GRANDE celebrado entre la NACION ARGENTINA y las Provincias de

ENTRE RIOS y CORRIENTES con fecha 5 de febrero de 1.998, cuya

copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente

acto.

Art. 2°- La aprobación de la cláusula

Primera del Acta-Acuerdo a que hace referencia al artículo

anterior, queda supeditada al acuerdo previo que alcancen sobre

la misma, los ministerios de relaciones exteriores de la REPUBLICA

ARGENTINA y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. A tales fines,

el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional

y Culto deberá iniciar las gestiones internacionales pertinentes

en el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días.

Art. 3°- Los excedentes mencionados en el segundo

párrafo de la Cláusula Segunda del Acta-Acuerdo

que se aprueba por el presente acto serán los resultantes

de deducir al precio de venta de la energía de fuente argentina

generada por el APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE todos

los costos que la Nación deba asumir para mantenerlo y

operarlo, incluyendo, sin que ello sea limitativo los impuestos,

tasas y contribuciones nacionales, provinciales o municipales

aplicables sobre bienes integrantes del Aprovechamiento o utilizados

para su servicio o que recaigan sobre la energía generada

por el mismo o sobre su comercialización, la compensación

establecida en el Artículo 43 de la Ley N° 15.336

modificada por la Ley N° 23.164 y, en general, cualquier

otro costo, gasto o indemnización que la ENTIDAD BINACIONAL

o la NACION ARGENTINA debieran abonar a terceros como consecuencia

de la construcción y operación de la presa y sus

elementos auxiliares.

Art. 4°- Comuníquese el presente acto al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION a fin de que adopte las normas pertinentes

que hagan conducente la presente medida.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Di Tella. - Antonio E. González.

NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).