EXPROPIACION

Rango Decreto
Publicación 2013-03-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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EXPROPIACION

Decreto 252/2013

**Desígnase a la Administración Federal

de Ingresos Públicos como sujeto expropiante de los bienes de la

Compañía de Valores Sudamericana S.A.**

Bs. As., 11/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0047684/2013 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 21.499 y 26.761 y los

Decretos Nros. 1.338 de fecha 7 de agosto de 2012, 1.865 de fecha 4 de

octubre de 2012 y 2.377 de fecha 10 de diciembre de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde profundizar las acciones destinadas a la concreción de

los objetivos perseguidos con la Ley Nº 26.761, mediante la cual se

declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación a la COMPAÑIA DE

VALORES SUDAMERICANA S.A., autorizando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

ejercer desde la entrada en vigencia de la misma, todos los derechos

que la titularidad de los bienes del objeto expropiado le confieren.

Que, en dicho marco, corresponde designar a la ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como sujeto expropiante.

Que, por otra parte, debe instruirse al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA

NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que proceda a estimar el valor de

los bienes de la COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., a los efectos

previstos en los Artículos 10 y 13 de la Ley Nº 21.499 y 2° de la Ley

Nº 26.761.

Que, asimismo, los créditos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS contra COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., deberán

afectarse a la compensación establecida en el Artículo 3° de la Ley Nº

26.761, quedando hasta tanto suspendidas las obligaciones y ejecuciones

fiscales en trámite.

Que, de conformidad con el Acta de fecha 13 de septiembre de 2012

suscripta entre COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. y SOCIEDAD DEL

ESTADO CASA DE MONEDA, ha tenido comienzo de ejecución el traspaso del

personal en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley

Nº 26.761.

Que resulta oportuno que la intervención de COMPAÑIA DE VALORES

SUDAMERICANA S.A., dispuesta por el Decreto Nº 1.338 de fecha 7 de

agosto de 2012 y prorrogada por los Decretos Nros. 1.865 de fecha 4 de

octubre de 2012 y 2.377 de fecha 10 de diciembre de 2012, finalice una

vez completado el proceso de expropiación encomendado por el presente

decreto a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley

Nº 26.761.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Desígnase a la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como sujeto

expropiante de los bienes de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. en

los términos del Artículo 1° de la Ley Nº 26.761.

Art. 2° — Otórgase, hasta tanto

se complete el procedimiento expropiatorio, el uso de los bienes de

COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., incluyendo el inmueble en que se

asienta su planta, a SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA.

Art. 3° — Instrúyese al

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, organismo descentralizado en el

ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a estimar el

justiprecio de los bienes de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. en

los términos del Artículo 2° de la Ley Nº 26.761 y a los efectos

previstos en los Artículos 10 y 13 de la Ley Nº 21.499.

Art. 4° — Los créditos que la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tuviera contra COMPAÑIA DE

VALORES SUDAMERICANA S.A. se afectarán a la compensación prevista en el

Artículo 3° de la Ley Nº 26.761, disponiéndose la suspensión respecto

del pago de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la Seguridad

Social, sus intereses y multas —excepto los importes retenidos a favor

de terceros— cuya recaudación y fiscalización esté a cargo de la

referida Administración Federal, originadas con anterioridad al

comienzo de la intervención; como así también respecto de cualquier

reclamo o interpelación tendiente al cobro de dichas obligaciones.

Art. 5° — Instrúyese a SOCIEDAD

DEL ESTADO CASA DE MONEDA a que perfeccione la incorporación del

personal de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. a su planta, en los

términos previstos en el Artículo 5° de la Ley Nº 26.761 y continúe con

la explotación de los activos de la referida empresa, asumiendo todas

las obligaciones asociadas a dicha explotación.

Art. 6° — Instrúyese a la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a que, cumplido el

procedimiento expropiatorio, transfiera de forma definitiva los bienes

de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., incluyendo el inmueble en que

se asiente su planta, a SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA

facultándosela a dictar los actos administrativos necesarios a los

fines del cumplimiento de la inscripción de los bienes para

perfeccionar dicha transferencia en los términos de los Artículos 4° de

la Ley 26.761 y 32 de la Ley Nº 21.499.

Art. 7° — La intervención de

COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. dispuesta por el Decreto Nº 1.338

de fecha 7 de agosto de 2012 y prorrogada por los Decretos Nros. 1.865

de fecha 4 de octubre de 2012 y 2.377 de fecha 10 de diciembre de 2012

finalizará una vez completado el proceso de expropiación encomendado

por el presente decreto a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS.

Art. 8°— Instrúyese a la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS para que, en uso de sus respectivas facultades,

efectúen las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el

financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación de este

decreto.

Art. 9° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 10. — Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8 el contenido del presente decreto.

Art. 11. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.