CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2015-12-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 2520/2015

Aprobación.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 1-4198-2915-03220/13-0 del registro del HOSPITAL EL CRUCE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.102 prevé, en su artículo 4°, la constitución de los

SERVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD —SAMIC— con

carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3)

años.

Que en cumplimiento del referido artículo se formalizó el 29 de mayo de

2008 el Convenio de Creación del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL

CRUCE” SERVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD,

suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD de la

PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el que fue aprobado por Decreto Nacional N°

9 de fecha 8 de enero de 2009 y por Decreto Provincial N° 3386 del 30

de diciembre de 2008.

Que por los Decretos citados se aprobó, asimismo, el ESTATUTO DEL ENTE

HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CRUCE” SERVICIO DE ATENCION MEDICA

INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD —SAMIC—.

Que posteriormente se dictó el Decreto Nacional N° 238 de fecha 1° de

marzo de 2011 por el que se produjo el cambio de denominación del ENTE

HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CRUCE” SERVICIO DE ATENCION MEDICA

INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD por el de ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD

EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCION

MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD “SAMIC”, lo que implicó una

interrupción en el plazo provisional del mismo, conforme lo establecido

en el artículo 5° del Decreto Nacional N° 8248/68.

Que el ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR

CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA

COMUNIDAD “SAMIC” cuenta en la actualidad con los instrumentos

necesarios a efectos de su constitución definitiva.

Que la experiencia acumulada durante el período condicional de

constitución hace aconsejable una readecuación de las normas que

regulan el funcionamiento del Ente, de manera de posibilitar el

desarrollo de los servicios y áreas y receptar el nuevo modelo de

atención, de acuerdo a las necesidades de la comunidad.

Que en ese sentido, el Consejo de Administración por Resolución N° 369

de fecha 18 de diciembre de 2013, modificó ad referéndum del Poder

Ejecutivo Nacional el artículo 12 del Estatuto Constitutivo Provisional

del Ente, adecuando la estructura funcional del Hospital.

Que concluido el período provisional, se suscribió un nuevo Convenio

entre el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA

DE BUENOS AIRES para la constitución definitiva del Ente, en el que las

partes manifiestan su voluntad de incorporar a DOS (2) representantes

de la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE al Consejo de

Administración del Hospital a fin de propender a su mayor rendimiento,

la mejor y más amplia prestación de servicios y al incremento de

recursos de sus programas, promoviendo y propendiendo el desarrollo

sustentable de la investigación básica aplicada en materia de salud,

dentro de los lineamientos asistenciales de la Ley N° 17.102, como así

también, establecer que los aportes presupuestarios anuales necesarios

para el funcionamiento y desarrollo del Ente sean efectuados en un

SETENTA POR CIENTO (70%) a cargo del Estado Nacional y el TREINTA POR

CIENTO (30) restante a cargo del Estado Provincial.

Que el ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR

CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA

COMUNIDAD “SAMIC”, mancomunadamente con los centros de salud

municipales y los hospitales provinciales de la zona, han logrado

conformar una red de atención integral de la salud y de provisión de

servicios médico-asistenciales, integrando los niveles de atención y

prevención de la salud, proveyendo los servicios que requiera el

paciente de acuerdo a su perfil clínico, garantizando su derecho a una

atención oportuna y de calidad, facilitando su acceso a los servicios y

su tránsito ordenado en el sistema de salud en su área de influencia.

Que ponderados los aspectos técnicos, jurídicos, contables y

financieros, no se registran observaciones, de conformidad con lo

exigido en el artículo 4° de la Ley N° 17.102 y el artículo 13 del

Decreto N° 8248/68.

Que el ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR

CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA

COMUNIDAD “SAMIC” ha logrado posicionarse como claro referente y modelo

de gestión hospitalaria, dentro y fuera del país.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE (UNAJ) ha desarrollado una

ingente actividad en el campo de la formación de Recursos Humanos en

Salud, forjando una alianza estratégica con el Hospital, facilitando el

desarrollo del proceso educativo de su alumnado y la capacitación

continua del personal profesional y técnico del nosocomio, promoviendo

las actividades de investigación científica y tecnológica y de

transferencia del conocimiento.

Que en ese marco, la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE solicitó al

HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS

KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD

“SAMIC” la incorporación de DOS (2) representantes de la Casa de

Estudios en el Consejo de Administración del Hospital.

Que el Consejo de Administración del Hospital dictó la Resolución N°

281/15, mediante la cual se aprobó la modificación del Estatuto del

Ente, incorporando DOS (2) Consejeros de la Universidad en carácter de

adherentes, en los términos previstos en el artículo 4° del Decreto N°

8248/68, reglamentario de la Ley N° 17.102.

Que teniendo en cuenta lo antes expuesto, resulta oportuno, conforme lo

aconsejado por el MINISTERIO DE SALUD, proceder a la misma aprobando en

consecuencia el Estatuto del período definitivo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las potestades

conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.102.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Convenio suscripto el 24 de junio de 2015 entre el MINISTERIO DE SALUD

y el MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el cual en

copia autenticada obra como ANEXO I del presente Decreto.

Art. 2° — Constitúyese en forma

definitiva el ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR.

NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA

COMUNIDAD “SAMIC”.

Art. 3° — Apruébase el Estatuto

del ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR

CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA

COMUNIDAD “SAMIC” período definitivo, que obra como ANEXO II del

presente Decreto.

Art. 4° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las

partidas que a tal fin disponga el MINISTERIO DE SALUD dentro del

presupuesto correspondiente a su ADMINISTRACION CENTRAL, Servicio

Administrativo Financiero 310.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G.

Gollan.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.