LUGARES HISTORICOS NACIONALES

Rango Decreto
Publicación 2015-12-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LUGARES HISTÓRICOS NACIONALES

Decreto 2521/2015

Declaraciones.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 12.587/15 del registro del MINISTERIO DE

CULTURA, por el que se propone declarar como lugar histórico nacional

al ESPACIO PARA LA MEMORIA Y LA PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, ex CCD

“LA PERLA”, sito en la Localidad MALAGUEÑO, en el Departamento SANTA

MARÍA, PROVINCIA DE CÓRDOBA, y al ESPACIO PARA LA MEMORIA Y LA

PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, ex CCD “CAMPO DE LA

RIBERA”, en el Pueblo de SAN VICENTE, Departamento CAPITAL, PROVINCIA

DE CÓRDOBA, y

CONSIDERANDO:

Que el 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas produjeron la ruptura

del orden institucional, asumiendo de facto la conducción del Estado

con el nombre de “Proceso de Reorganización Nacional”, el cual se

prolongó hasta el año 1983.

Que en el marco de dicho “Proceso” funcionaron diversos Centros de

Detención a lo largo de todo el país, en violación de garantías

constitucionales y derechos humanos.

Que, en gran medida, los episodios de represión ilegal ocurridos

durante el denominado “Proceso”, que incluyen delitos de lesa

humanidad, tales como tortura, desaparición forzada de personas y

apropiación de menores fueron reconstruidos por medio de testimonios de

las víctimas, motivando una toma de conciencia de la opinión pública

respecto de aquel sistema represivo implementado por fuera del Estado

de Derecho.

Que en la PROVINCIA DE CÓRDOBA se encontraba la sede del COMANDO DEL

III CUERPO DE EJÉRCITO, que controlaba la represión en DIEZ (10)

provincias argentinas.

Que la red represiva montada tuvo como epicentro al DESTACAMENTO DE

INTELIGENCIA 141 “GENERAL IRIBARREN” que concentraba toda la

información, procesaba el trabajo de inteligencia y coordinaba las

acciones de las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD en la llamada “Comunidad

Informativa de Inteligencia”, articulando al ex CCD “LA PERLA” con el

ex CCD “CAMPO DE LA RIBERA”, el “D2”, dependencias policiales,

militares penitenciarias y de gobierno.

Que originalmente, el predio donde funcionó el ex CCD “LA PERLA”

formaba parte de un territorio compuesto por un conjunto de estancias

expropiadas, en el año 1942, por el ESTADO NACIONAL para uso del Tercer

Cuerpo de Ejército; tanto el predio como las zonas aledañas heredan el

nombre de la otrora estancia “LA PERLA”.

Que el ex CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO “LA

PERLA”, en el que habrían permanecido entre DOS MIL DOSCIENTAS (2.200)

y DOS MIL QUINIENTAS (2.500) personas en calidad de

detenidas-desaparecidas, fue cerrado a fines del año 1978, sin que las

construcciones posteriores afectaran sustancialmente la estructura

original.

Que el ESPACIO PARA LA MEMORIA Y LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS

HUMANOS, ex CCD “CAMPO DE LA RIBERA” se ubica en el sector sudeste de

la Ciudad de CÓRDOBA, en el área conocida como Seccional Quinta.

Que el terreno del ex CCD “CAMPO DE LA RIBERA” lo había comprado el

Ejército en el año 1904, durante el gobierno del General Julio

Argentino ROCA y funcionó como cárcel de encausados hasta el mes de

diciembre del año 1975, cuando fue trasladada a dependencias situadas

en la localidad de LA CALERA.

Que el ex CCD “CAMPO DE LA RIBERA”, denominado por las Fuerzas de

Seguridad como “LA ESCUELITA”, funcionó como CENTRO CLANDESTINO DE

DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO hasta el mes de junio del año 1978 y se

calcula que por él pasaron entre TRES MIL QUINIENTAS (3.500) y CUATRO

MIL (4.000) personas.

Que es de gran importancia preservar estos lugares de memoria y sus

marcas, como parte del legado tangible e intangible de nuestra historia

como país, y que su perdurabilidad en el tiempo aportará a debates,

preguntas y búsqueda de respuestas en torno al pasado reciente.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES

HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE

BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por los

artículos 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias y

99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase lugar

histórico nacional al ESPACIO PARA LA MEMORIA Y LA PROMOCIÓN DE

DERECHOS HUMANOS, ex CCD “LA PERLA”, en el Departamento SANTA MARÍA,

Localidad MALAGUEÑO, PROVINCIA DE CÓRDOBA. (Datos catastrales:

Departamento: 31, Pedanía: 01, Hoja Reg.: 02113, Coordenada X: 34,

Coordenada Y: 64).

Art. 2° — Declárase lugar

histórico nacional al ESPACIO PARA LA MEMORIA Y LA PROMOCIÓN Y DEFENSA

DE LOS DERECHOS HUMANOS, ex CCD “CAMPO DE LA RIBERA”, en el Pueblo de

SAN VICENTE, Suburbios E, Departamento CAPITAL, PROVINCIA DE CÓRDOBA.

(Datos catastrales: Circunscripción: 02; Sección: 01; Manzana: 001;

Parcela: 021).

Art. 3° — La COMISIÓN NACIONAL

DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las

gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus

modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias,

debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros

Catastrales y de la Propiedad.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.

Sellarés.

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