PROCURACION DEL TESORO NACIONAL
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
Decreto 253/99
Autorízase al citado organismo a asumir la defensa del Estado Nacional en un juicio.
Bs. As., 17/3/99
B.O.: 24/3/99
VISTO los expedientes Nros. 457.975/99 y 458.274/99 ambos del registro del Ministerio del Interior, y el Decreto N° 1895 de fecha 18 de junio de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 175 del Expediente N° 457.975/99, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, Secretaría N° 21, se dirige al Sr. Ministro del Interior en los autos caratulados: "LARRABEITI YAÑEZ, Anatole A. y otra c/ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DEL INTERIOR) s/Daños y Perjuicios", a fin de dar traslado de la demanda por el plazo de veinte días, y a fojas 95 del Expediente N° 458.274/99 cita al Sr. Ministro del Interior en los términos del artículo 80 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el incidente del beneficio de litigar sin gastos.
Que de la lectura de la demanda surge que los actores pretenden el resarcimiento de presuntos daños y perjuicios que se les habrían generado en virtud de lo que denominan una "conjetura perversa" incluida en el considerando cuarto del Decreto N° 1025/96, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional autorizó a la Procuración del Tesoro de la Nación a asumir la defensa de los intereses del Estado Nacional en autos: "LARRABEITI YAÑEZ, Anatole A. y otra c/ESTADO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO" en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4, Secretaría N° 7.
Que teniendo en cuenta que en los autos que tramitan en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4, Secretaría N° 7, ya se encuentra autorizada a intervenir la Procuración del Tesoro de la Nación, a efectos de mantener un criterio de unicidad y coherencia en las argumentaciones de ambas acciones, resulta conveniente a los intereses del Estado Nacional que en los presentes obrados asuma la representación y defensa del Estado Nacional ese Alto Organismo Asesor.
Que la presente medida se dicta en uso de la competencia atribuida por el artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional y los artículos 1°, inc. c) de la Ley N° 17.516 y 66 de la Ley N° 24.946.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Autorízase a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, a asumir la defensa del Estado Nacional en los autos caratulados: "LARRABEITI YAÑEZ, Anatole A. y otra c/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR s/Daños y Perjuicios" y "LARRABEITI YAÑEZ, Anatole A. y otra c/ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DEL INTERIOR) s/Daños y Perjuicios - Incidente de Beneficio de Litigar sin Gastos", ambos en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, Secretaría N° 21.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Carlos V. Corach.
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