ZONAS DE DESASTRE

Rango Decreto
Publicación 2002-12-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ZONA DE DESASTRE

Decreto 2532/2002

Dase por declarada Zona de Desastre, a los efectos de la Ley N° 24.959, a Departamentos de la Provincia del Chaco.

Bs. As., 9/12/2002

VISTO el Expediente N° 7979/2002 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 24.959, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 610 del Gobierno de la Provincia del Chaco del 29 de abril de 2002, se declaró la Emergencia y/o Desastre Agropecuario en los siguientes Departamentos de la misma: Libertador General San Martín, Maipú, Independencia, Comandante Fernández, Quitilipi, 25 de Mayo, Presidencia de la Plaza, Sargento Cabral, General Donovan, Bermejo, 1° de Mayo, Libertad, San Fernando, Tapenagá, San Lorenzo, O’Higgins, Mayor Jorge Luis Fontana, Fray Justo Santa María de Oro, 2 de Abril y Colonias Agrícolas de Miraflores y Juan José Castelli, del Departamento General Güemes, a partir del 15 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2002.

Que corresponde instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que adopte las medidas pertinentes, en el marco de la Ley N° 24.959.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado intervención oportunamente.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 24.959.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por declarada Zona de Desastre, a los efectos de la Ley N° 24.959, a partir del 15 de marzo de 2002 y hasta el 15 de setiembre de 2002 en los Departamentos de: Libertador General San Martín, Maipú, Independencia, Comandante Fernandez, Quitilipi, 25 de Mayo, Presidencia de la Plaza, Sargento Cabral, General Donovan, Bermejo, 1° de Mayo, Libertad, San Fernando, Tapenaga, San Lorenzo, O’Higgins, Mayor Jorge Luis Fontana, Fray Justo Santa María de Oro, 2 de Abril y Colonias Agrícolas de Miraflores y Juan José Castelli, del Departamento General Güemes, de la Provincia del Chaco.
Art. 2° — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR para dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3° — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin. — Roberto Lavagna.

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