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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 254/2015

Procesos Concursales y de Selección de Personal. Revisión.

Bs. As., 24/12/2015

VISTO la Ley Marco de Regulación del Empleo Público N° 25.164, su

Decreto Reglamentario N° 1421/02, los Decretos Nros. 214/06 y 2345/08, y

CONSIDERANDO:

Que es vocación de este Gobierno Nacional propiciar la transparencia de

gestión, como así también ponderar la idoneidad de los recursos humanos

existentes con el propósito de fortalecer el servicio civil en el

contexto de una administración pública eficiente al servicio que debe

prestarse a la ciudadanía.

Que el artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 25.164 establece como una

de las condiciones para el ingreso a la Administración Pública

Nacional, la previa acreditación de condiciones de conducta e idoneidad

para el cargo, que se verificarán mediante los regímenes de selección

que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a

la función pública.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional, homologado mediante el Decreto N° 214/06, agrega que

los regímenes de selección en cuestión deben asegurar los principios de

publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el

acceso a la función pública.

Que, asimismo, el Convenio citado, establece que la selección del

personal se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación

fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales

adecuadas para el ejercicio de las funciones.

Que este Gobierno propicia la transparencia como valor primordial y eje

de la gestión pública, lo que supone el ejercicio responsable por parte

de los nuevos funcionarios de las atribuciones en materia de personal,

para poder dar cuenta a la sociedad respecto de la continuidad de los

actos de gobierno en esa materia.

Que debe tenerse en cuenta que la calidad en la gestión pública depende

del cumplimiento con el principio de economía, esto es, que el

funcionamiento de la Administración Pública propenda a la utilización

racional de los recursos públicos.

Que la asignación de recursos a la Administración Pública debe

ajustarse estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para

el logro de las metas y objetivos previstos.

Que, por otra parte, corresponde reafirmar la importancia de los

concursos públicos como medio idóneo para el ingreso a la

Administración Pública Nacional, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que en los últimos TRES (3) años se ha verificado la realización de un

número excepcional de concursos, así como la contratación de personal

conforme diversas modalidades contractuales, circunstancia que, por su

magnitud, amerita que la nueva gestión de Gobierno que se inicia, tome

conocimiento y proceda a la revisión de los procesos de selección y

contratación de personal, con el propósito de que los mismos hayan sido

realizados conforme a derecho y respondan a necesidades genuinas de

gestión.

Que para ello, es necesario un acabado análisis y examen de la forma y

necesidad de incorporación de los empleados públicos, cualquiera haya

sido su modalidad de incorporación.

Que el artículo 6° del Anexo I de la Ley N° 25.164, establece que toda

designación efectuada en violación a lo dispuesto en la normativa

vigente, podrá ser declarada nula.

Que los artículo 17 y 18 de la Ley N° 19.549, establecen la forma en que se revocan los actos administrativos viciados.

Que es deber del PODER EJECUTIVO NACIONAL velar por el buen

funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando

optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y

financieros con los que cuenta.

Que la presente medida se dicta con el objeto de procurar un buen

gobierno y la imperiosa necesidad de proceder al ordenamiento de la

Administración Pública.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Instrúyese a los

Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Autoridades

Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del

Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos

concursales y de selección de personal. La revisión que se ordena por

la presente medida deberá cumplimentarse en un plazo no mayor a SEIS

(6) meses computados a partir del presente decreto, en cualquier

instancia en que se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en

particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos

para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por

los postulantes.

Art. 2° — Instrúyese a los

Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Autoridades

Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del

Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar en un plazo no

mayor a TRES (3) meses computados a partir del presente decreto, las

designaciones efectuadas por procesos concursales de personal de dichos

Ministerios u organismos, durante los últimos DOS (2) años computados

desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar su

legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los

requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes

presentados por los postulantes.

Art. 3° — A efectos de dar

cumplimiento a las instrucciones estipuladas en el artículo 2° deberán

priorizarse aquellos casos con designaciones efectuadas en el último

año, y dar estricto cumplimiento a la Resolución N° 384/14 de la ex

SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — En el marco de la

revisión encomendada en los artículos 1° y a 2° del presente Decreto,

en caso de detectarse irregularidades, omisiones o vicios que impliquen

la nulidad de los procesos de selección y/o de las designaciones

efectuadas, se procederá de conformidad con los artículos 17 y 18 de la

Ley N° 19.549 o el artículo 6° del Anexo I de la Ley N° 25.164 y su

Decreto Reglamentario.

Art. 5° — Instrúyese a los

Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Autoridades

Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del

Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar las

contrataciones de personal efectuadas en dichos Ministerios u

organismos, durante los últimos TRES (3) años computados desde la

vigencia del presente, con el propósito de analizar el cumplimiento de

los requisitos legales establecidos en el artículo 9° del Anexo de la

Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 2345/08, merituando las necesidades de

servicio para su contratación.

Art. 6° —Renuévanse por el

plazo de TRES (3) meses las contrataciones de personal en el marco de

lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164,

celebradas por primera vez durante los años 2013, 2014 o 2015 cuyo

vencimiento opere el 31 de diciembre del año en curso, salvo aquellos

que la autoridad competente hubiera rescindido o decida rescindir

expresamente antes de dicha fecha. Dentro del plazo de TRES (3) meses

las autoridades competentes deberán determinar la rescisión o

renovación de dichas contrataciones.

Art. 7° — Renuévanse hasta el

31 de diciembre de 2016 las contrataciones de personal en el marco de

lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, cuyo

primer contrato fue celebrado con anterioridad al año 2013, sin

perjuicio de las facultades que posee la autoridad competente para

establecer un plazo de renovación menor, o proceder a la rescisión de

conformidad con la normativa vigente, todo ello sin perjuicio de la

revisión que corresponda hacer respecto de la necesidad y continuidad

de las contrataciones.

Art. 8° — Facúltese al

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas reglamentarias,

interpretativas y complementarias del presente. Los Ministros,

Secretarios de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de

organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la

Administración Pública Nacional deberán reportar los avances de las

acciones instruidas en el presente Decreto, debiendo efectuar un

informe sobre la oportunidad, mérito y conveniencia de los cargos

autorizados a concursar y los contratos celebrados.

Art. 9° — El presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese,

publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.