CODIGO PENAL

Rango Decreto
Publicación 2024-03-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CÓDIGO PENAL

**Decreto 254/2024

DECPP-2024-254-APN-PTE - Promulgación Parcial de la Ley N° 27.739.**

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.739

(IF-2024-27232028-APN-DSGA#SLYT), sancionado por el H. CONGRESO DE LA

NACIÓN el 14 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 27.739 tiene por objeto

introducir modificaciones a la legislación vigente vinculada a la

prevención y represión del Lavado de Activos (LA), de la Financiación

del Terrorismo (FT) y del Financiamiento de la Proliferación de Armas

de Destrucción Masiva (FP).

Que por el artículo 5° del citado proyecto de ley se sustituye el

artículo 5° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, por un nuevo

texto cuyo objeto es la creación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

(UIF) “como organismo descentralizado de la Administración Pública

Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía, con personería

jurídica propia, que funcionará con autonomía y autarquía funcional,

administrativa, económica y financiera” según las normas de la ley

citada.

Que la previsión expuesta altera los términos del artículo 5° de la Ley

N° 25.246 y sus modificatorias, sustituido por el artículo 13 del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, que

establece que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) funcionará con

autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE

JUSTICIA, la cual se regirá por las disposiciones de la ley referida.

Que, en ese sentido, el artículo 22, inciso 24 de la Ley de Ministerios

(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, encomienda

al MINISTERIO DE JUSTICIA la responsabilidad de entender en la

determinación de la política, en la elaboración de planes y programas,

en la fiscalización y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los

organismos internacionales, en materia de lucha contra el lavado de

activos y financiamiento del terrorismo.

Que, asimismo, resulta objetable el artículo 7° de dicho proyecto de

ley por el cual se modifica el inciso g) del artículo 9° de la Ley N°

25.246 y sus modificatorias, norma que se refiere a la celebración de

una audiencia pública para la evaluación de las observaciones

presentadas con respecto a los candidatos a Presidente y Vicepresidente

de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) y a la elevación

debidamente fundamentada de la propuesta al PODER EJECUTIVO NACIONAL

por parte del “Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas”.

Que el mencionado artículo 7° del proyecto de ley, además de ser

incongruente con los términos del aludido artículo 5° de dicho

proyecto, mediante el cual se crea la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

(UIF) “…como organismo descentralizado de la Administración Pública

Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía…”, resulta

incompatible con las normas citadas en el segundo y el tercer párrafos

del presente que encuadran a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF)

en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, razón por la cual el

aludido artículo 7° del proyecto de Ley N° 27.739 también debe ser

objeto de observación.

Que, por otra parte, resulta imperioso que las modificaciones

dispuestas por el proyecto de ley sancionado entren en vigencia con

anterioridad a la fecha resultante del plazo de TREINTA (30) días

corridos previsto en su artículo 40, a cuyo efecto deviene necesario

observar también dicha disposición con la finalidad de que el texto

legal sancionado comience a regir de acuerdo a los términos del

artículo 5° del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Que, por lo expuesto, la situación planteada debe ser subsanada

haciendo uso de la facultad constitucional que asiste al PODER

EJECUTIVO NACIONAL que habilita al suscripto a observar los artículos

5°, 7° y 40 del proyecto de ley mencionado.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de

promulgación parcial de leyes dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,

de conformidad con lo establecido por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Obsérvanse los artículos 5°, 7° y 40 del Proyecto de Ley

registrado bajo el N° 27.739 (IF-2024-27232028-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 2º.- Con la salvedad establecida en el artículo 1º, cúmplase,

promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado

bajo el Nº 27.739 (IF-2024-27232028-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri

Luis Andres Caputo - Sandra Pettovello

e. 15/03/2024 N° 13881/24 v. 15/03/2024

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