DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-11-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2546/1976

Bs. As., 15/10/1976

VISTO el Expte AP4 4473/6/7/8 lo informado por el señor COMANDANTE

GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que el Doctor JOSE PEDRO ECHEVERRIA ofreció en venta el inmueble de su

propiedad situado en la intersección de las calles COLON y 25 DE MAYO,

de la localidad de “EL BOLSON”, Provincia de RIO NEGRO, designado como

fracción Sud del lote C de la Manzana 15;

Que la referida finca se halla alquilada por GENDARMERIA NACIONAL, para vivienda del señor Jefe del ESCUADRON 35 “EL BOLSON”;

Que la indicada finca es la única que reúne las condiciones necesarias

para vivienda del señor Jefe de Escuadrón a que está destinada,

circunstancia que certifica la Municipalidad de EL BOLSON, Provincia de

RIO NEGRO con fecha 10 de enero de 1975, lo cual se halla contemplado

en el art. 56, Inc. 3°) apart. j) de la Ley de Contabilidad;

Que por tales motivos y ante la necesidad permanente de contar con un

inmueble de las características y uso del que se trata, se decidió

aceptar el mencionado ofrecimiento de venta;

Que como consecuencia de tal decisión, se realizaron los trámites para

adquirir el inmueble en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($

440.000.-), la que no fue posible concretarla en el plazo de validez de

oferta establecido por el vendedor, en razón del tiempo insumido por el

REGISTRO

DE LA PROPIEDAD en expedir el respectivo certificado de dominio que se requiere para la firma del boleto de compra-venta;

Que debido a esa situación y al constante alza de los precios

inmobiliarios, el propietario renovó el ofrecimiento de venta, pero

aumentando el precio a la cantidad total de QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS

($ 515.000.-);

Que este nuevo precio no supera el total resultante de la tasación

efectuada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION más el 10% de la

misma, por cuyo motivo, este hecho encuadra en lo estipulado por el

Artículo 15, f) 3° de la Reglamentación de la Ley 12737 para

construcciones militares;

Que en razón de tales hechos y disposiciones legales citadas, el

Consejo de la Vivienda - Ley 14135, mediante Resolución Nº 12 adoptada

en la reunión del 11 de junio de 1975, según Acta Nº 323, aprobó la

adquisición de este inmueble y la firma del respectivo boleto de

compra-venta “ad-referendum” de este PODER EJECUTIVO, habiendo tomado

la Intervención Nº 1751/75 la Delegación del Tribunal de Cuentas de la

Nación en el COMANDO DE INGENIEROS;

Que habiendo acreditado el propietario por medio del título de

propiedad y certificado respectivo, hallarse habilitado para disponer

libremente del bien, se suscribió el boleto de compra-venta con fecha

26 de junio de 1975;

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase lo

actuado y el boleto de compra-venta suscripto por el COMANDO DE

INGENIEROS del COMANDO GENERAL DEL EJERCITO (CONSEJO DE LA VIVIENDALEY

14135) con el Doctor JOSE PEDRO ECHEVERRIA, mediante el cual se

adquiere la finca de propiedad de éste, edificada en la fracción de

terreno ubicada en la intersección de las calles COLON y 25 DE MAYO, de

la localidad de “EL BOLSON”, Provincia de RIO NEGRO, designada

como fracción Sud del lote C de la Manzana 15, con una superficie de

NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, VEINTICINCO DECIMETROS

CUADRADOS (956,25 m2) con las medidas, linderos y demás circunstancias

expresados en su título inscripto en el Registro de la Propiedad en la

Zona RIO NEGRO, Tomo 252, folio 221, Nº de finca 31463 con fecha 5 de

marzo de 1954, por el precio total convenido de QUINIENTOS QUINCE MIL

PESOS ($ 515.000.-).

Art. 2º — El importe de

QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS ($ 515.000.-) ha sido imputado a: CUENTA

ESPECIAL LEY 14135, Ejercicio 1975 (Subcuenta GENDARMERIA NACIONAL).

Art. 3º — Desígnase al señor

COMANDANTE DE INGENIEROS para que, en nombre y representación del

ESTADO NACIONAL ARGENTINO, firme la respectiva escritura traslativa de

dominio, la que será otorgada dentro de los noventa (90) días a partir

de la fecha del presente decreto, por ante el señor ESCRIBANO GENERAL

DEL GOBIERNO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, dése a

la DIRECCION NACIONAL DEI REGISTRO OFICIAL, tomen nota el TRIBUNAL DE

CUENTAS DE LA NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archívese.

— VIDELA.

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